SAP Huesca 152/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00152/2011

Civil 68/2011 S160611.7G

Sentencia Apelación Civil Número 152

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciséis de junio de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio Ordinario número 510/2009 seguidos ante el juzgado de primera instancia de Boltaña. Rafael, Saturnino Y Jose Manuel los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado don Jordi Abel Fabre y representados en esta alzada por el procurador don José Javier Muzas Rota, contra el AYUNTAMIENTO DE AINSA- SOBRARBE, como demandado, defendido por el letrado don Miguel Ángel Pinedo Cestafe y representado en esta segunda instancia por la procuradora doña Teresa Bovio Lacambra. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 68 del año 2011, e interpuesto por los demandantes Rafael, Saturnino Y Jose Manuel . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 1 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Recreo en representación de Rafael, Saturnino Y Jose Manuel y en consecuencia, ABSUELVO al Ayuntamiento de Ainsa-Sobrarbe de todos los pedimentos con imposición de las costas a los actores."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Rafael, Saturnino Y Jose Manuel, anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó que se revoque la sentencia de instancia, dictada en día 1 de septiembre de 2010, dictando otra en su lugar en la que se estime la demanda interpuesta íntegramente, con expresa condena en costas a la parte demandada . A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el demandado, AYUNTAMIENTO DE AINSA- SOBRARBE, se opuso al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 68/2011. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día trece de junio. En la tramitación de esta segunda instancia no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen los recurrentes que procede la íntegra estimación de su demanda, en la que solicitaron la declaración de su derecho a poseer la finca allí indicada, que los actores identifican con las calles del polígono 15 y una indemnización por daños y perjuicios de 2.630.262,53 euros. De entrada tenemos que de esta última pretensión no puede ocuparse esta jurisdicción civil pues, como ya lo dijo el Juzgado, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. En este aspecto no podemos sino dar por reproducidos los argumentos del Juzgado añadiendo que la sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de justicia de Aragón de 14 de mayo de 2009 en ningún momento dijo que correspondiera a la jurisdicción civil la cuantificación de indemnización alguna sino que, al tiempo que, en definitiva, denegaba la indemnización que entonces se solicitó, afirmó que no existía la actuación material que se atribuía a la entidad local y, además, que no entraba a examinar si había existido ningún tipo de cesión o pérdida de derechos por parte de la entonces apelante, Jacinta, causante de los hoy actores, precisamente porque entendía dicho tribunal que tal examen suponía inmiscuirse en cuestiones ajenas a la jurisdicción contencioso administrativa. Desde luego si los actores tienen o no derecho a poseer es cuestión que corresponde ser dilucidada por esta jurisdicción civil, y así lo ha admitido el Juzgado, pero no nos corresponde determinar si existe o no algún tipo de responsabilidad patrimonial en la administración demandada, ni siquiera con carácter prejudicial pues, en el mejor de los casos para los apelantes, el derecho a la indemnización no es prejudicial sino, más bien, "postjudicial", si se nos permite la invención del término para aludir a lo que no sería más que el efecto positivo de la cosa juzgada, pues sólo si los recurrentes tienen derecho a poseer es cuando podría analizarse la procedencia de un indemnización por el hecho de ser imposible tal posesión, si es que realmente fuera imposible. Es decir, la prejudicialidad en el caso opera justamente al revés y son los mismos recurrentes los que al folio 1684 de los autos, 21 de su recurso, indican que "... la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón...dejó imprejuzgada la acción que con carácter prejudicial le competía..." lo que, al propio tiempo, hace inviable el intento de los recurrentes de que la cosa juzgada obligue ahora a considerar que no existió cesión de los viales pues, repetimos, tal cosa quedó imprejuzgada en lo contencioso por considerarse entonces "que supondría inmiscuirse en cuestiones ajenas" a esa jurisdicción. De este modo esta jurisdicción civil es la primera que dilucida si los recurrentes tienen o no derecho a poseer, se entiende que con carácter exclusivo y excluyente. Si tal derecho no existe, el problema queda zanjado, mientras que si sí que existe tal derecho a poseer ya verá la jurisdicción competente, la contencioso administrativa, si los recurrentes tienen o no derecho a una indemnización "por daños y perjuicios" (folio 13) y si la repetida sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 785/2013, 16 de Diciembre de 2013
    • España
    • 16 d1 Dezembro d1 2013
    ...don Eleuterio , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huesca con fecha 16 de junio de 2011 en el Rollo de Apelación nº 68/2011 , dimanante de autos de juicio ordinario número 510/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Boltaña a instancia de los hoy ......
1 artículos doctrinales
  • Introducción
    • España
    • Administraciones públicas: vías de hecho y violación de derechos fundamentales
    • 1 d3 Junho d3 2016
    ...sobre la jurisdicción competente en los casos de vías de hecho de las Administraciones Públicas. 3.4. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca, de fecha 16 de junio de 2011 (P. 206 a 212), tras declarar jocosamente la incompetencia de la jurisdicción civil para determinar la cuantí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR