STSJ Comunidad de Madrid 209/2011, 17 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 209/2011 |
Fecha | 17 Junio 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00209/2011
PROC. SR. DÑA. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS
PROCO. SRA. AGULLA LANZA
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 272/2008
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº 209/2011
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª MARGARITA PAZOS PITA
Dª. Fátima de la Cruz Mera
D. Fausto Garrido González
En Madrid a diecisiete de junio de dos mil once
Visto por la Sala del margen el recurso nº 272/08 interpuesto por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de D.ª Mariola y D. Enrique, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 25 de octubre de 2007 que fija el justiprecio en retasación de la finca NUM000 del proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37-AENA/00", en el término municipal de Madrid (distrito de Barajas). Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandada el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representado por la Procuradora Sra. Agulla Lanza.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo y, emplazado para que dedujera demanda, lo llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo el dictado de Sentencia conforme a los fundamentos de dicho escrito procesal. Y conferido traslado a los mismos efectos a la entidad codemandada, por la misma se presentó escrito instando el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso planteado de adverso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en los correspondientes escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 9 de junio de 2011, en que así tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la parte expropiada, tiene por objeto la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 25 de octubre de 2007 que fija el justiprecio en retasación de la finca NUM000 del proyecto "Aeropuerto Madrid-Barajas. Expropiación de terrenos necesarios para el desarrollo del Plan Director 2ª Fase 37-AENA/00", en el término municipal de Madrid (distrito de Barajas), en la cantidad de 360.056,81 euros incluido el 5% del premio de afección, por la expropiación de 2.771 m2 (123,75 euros/m2).
El Jurado afirma que, siguiendo el criterio sostenido en sentencias dictadas por esta Sección y Sala, el terreno debe valorarse como urbanizable en atención a la consideración de sistema general del aeropuerto, así como que debe aplicarse el método objetivo de valoración con un coeficiente de aprovechamiento de 0,583 m2/m2, y tras realizar las operaciones que estima oportunas alcanza el precio de 123,75 euros/m2.
Los recurrentes expropiados solicitan que se fije el valor que pidió en su hoja de aprecio (271,80 euros/m2), aunque aportan dos dictámenes periciales y documentación acreditativa de ventas en la zona, de los que se desprenden valores incluso superiores. Centran la fundamentación de su demanda en que siendo incuestionable que el aeropuerto es un sistema general y que el aprovechamiento a aplicar, según reiterados pronunciamientos de este Tribunal, es de 0,583 m2/m2, al tiempo en que hay que fijar el justiprecio en retasación (art. 58 LEF ), coincidente con la presentación de su solicitud de retasación el 21 de noviembre de 2005, el terreno expropiado es suelo urbano consolidado, tanto por su plena transformación urbanística tras la modificación puntual del PGOU, que elimina toda referencia al suelo urbanizable común, contando con todos los elementos precisos para ser considerado como tal, como por su integración en la malla urbana de Madrid. Solo subsidiariamente postula una valoración como suelo urbanizable por la aplicación del método residual dinámico (art. 27 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), poniendo de manifiesto los valores dados en los dictámenes periciales aportados con su demanda de 383,74 euros/m2 y 378,38 euros/m2, los otorgados por el propio Jurado en el proyecto Eje Aeropuerto y en la 3ª Fase de este mismo proyecto (212 euros/m2, con un aprovechamiento inferior de 0,36 m2/m2) y datos reales de ventas de fincas situadas en zonas colindantes. Finalmente, y con carácter subsidiario al anterior, pone de manifiesto los errores que a su juicio cometió el Jurado al aplicar el método objetivo, que según sus cálculos...
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