STSJ Comunidad de Madrid 448/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2011
Fecha20 Junio 2011

RSU 0002677/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2677/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1425/10

RECURRENTE/S: HOTALEZA FITNESS SL

RECURRIDO/S: Joaquín

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 448

En el recurso de suplicación nº 2677/11 interpuesto por el Letrado VICTORIA EUGENIA GARCIA MUÑOZ en nombre y representación de HOTALEZA FITNESS SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 10 DE ENERO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1425/10 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Joaquín contra, HOTALEZA FITNESS SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE ENERO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Joaquín contra HORTALEZA FITNESS SL., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 5.793,19 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia; a razón de 34,33 euros diarios sin perjuicio de las incompatibilidades salariales o prestacionales que pudieran producirse."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la demandada desde el 03.01.07, con la categoría laboral de MONITOR DE MUSCULACION y percibiendo un salario bruto, incluida prorrata de pagas extraordinaria de 1.030 euros mensuales.

SEGUNDO

En fecha de 17 de SEPTIEMBRE de 2010 la empresa demandada comunico al actor su despido mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de que usted está prestando servicios por cuenta propia como preparador físico fuera de las instalaciones de su centro de trabajo, anunciándose incluso en varias páginas de Internet especializadas en ofertas de trabajo con dicho perfil profesional, en clara competencia desleal con la actividad que la Empresa desarrolla en el sector.

Asimismo, hemos podido constatar que ha concurrido en la constitución de una sociedad mercantil, denominada MANUSPORT, S.L., de la cual es Administrador Solidario, y cuyo objeto social es plenamente coincidente con el de Hortaleza Fitness, S.L., desarrollando usted la misma actividad profesional en ambas empresas. De hecho, tenemos en nuestro poder la tarjeta comercial de la empresa MANUSPORT, S.L. que usted ha hecho circular entre nuestros clientes donde señala los servicios profesionales que presta en su propio gimnasio, sin previa autorización para ello y ofertando los mismos servicios que nuestros clientes reciben en las instalaciones de la Empresa.

Consideramos que tales hechos son constitutivos de una clara y grave transgresión de la buena fe contractual, y que su actuación incurre, de forma totalmente intencionada y consciente en un grave incumplimiento de sus deberes laborales básicos, en concreto el de no concurrir con la actividad de la empresa, a tenor del artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores .

En este mismo sentido, el Convenio del Sector, en su artículo 43 califica la competencia desleal en la actividad de la empresa como falta muy grave, siendo sancionable con el despido, en virtud del artículo 44 del mismo Texto.

En consecuencia con tales hechos, y de conformidad con los mencionados artículos, y con el artículo

54.2, d) del Estatuto de los Trabajadores esta Empresa ha decidido sancionarle con el despido disciplinario, con efectos económicos y laborales desde el día de hoy.

Lo que le comunicamos a los efectos legales oportunos, significándole que a partir de la finalización de la jornada de hoy tendrá en las oficinas de la Empresa a su disposición la liquidación de sus haberes correspondiente, rogándole firme la recepción de esta carta".

El demandante firmó la citada carta como "no conforme"

TERCERO

El demandante recibió documento de finiquito el 17.09.2010 (folio 81) en el que expresó "No conforme con lo expresado en este documento. No recibo con satisfacción y se hará reclamación". También expresó su no conformidad en el documento de pago (folio 82 y 83).

CUARTO

El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada a través de un contrato a tiempo parcial que se convirtió en contrato a tiempo completo el 01.03.09

QUINTO

El demandante comenzó su relación laboral con la mercantil HURTADO DEPORTIVA SL, causando baja en la misma el 20.01.08, y causando alta de forma inmediata en la demandada, según comunicación de fecha 01.01.08, respetándole la antigüedad que mantenía en la empresa anterior, pero con nuevas condiciones relativas a la jornada de trabajo que paso a ser a partir del 21.01.08 de 20 horas semanales. En el momento del despido la jornada del actor era de 40 horas semanales.

SEXTO

El demandante impartía en la empresa demandada clases de matronatación infantil.

SÉPTIMO

El demandante también prestaba servicios en Hurtado Deportiva SL y prestaba servicios en dos gimnasios los cuales pedía utilizar para llevar a cabo su propio entrenamiento.

OCTAVO

El demandante no tenia facturación por porcentaje. Trabajaba 40 horas semanales, en función de las necesidades de los clientes

NOVENO

El demandante en los gimnasios donde prestaba servicios no llevaba a cabo servicios de rehabilitación, sino que su trabajo consistía en asesoramiento para realizar fitness, como monitor.

DECIMO

El demandante repartía en el gimnasio donde trabajaba a los clientes de este, tarjetas de visita donde se anunciaba como "ManuSPORT", " Estudio de entrenamientos personales, fisioterapia y quiromasaje" en la C/Padre Damián n° 37 local de Madrid, figurando en la citada tarjeta varios números de teléfono de contacto (documento n° 5 de la demandada) .En el reverso de la citada tarjeta figuraba escrito EL DEPORTE PARA LA SALUD, y los servicios que se prestaban: entrenamientos personales, fisioterapia motriz, nutrición, etc.

UNDECIMO

El demandante se anuncia en la pagina web "Infolancer.net como "Entrenador personal", ofreciendo servicios de "entrenamiento personal con altos resultados, para particulares y en empresas"

En la citada pagina, según impresión de fecha 11.06.201 y 17.12.2010, hace constar que "trabajo como director técnico en dos gimnasios en Madrid, además de entrenar personalmente.. ."."Entreno a mis alumnos en el gimnasio y en sus domicilios..."

DUODECIMO

"Hortaleza Fitness SL" tiene por objeto "El ejercicio de toda clase de actividades relacionadas con la enseñanza, preparación, entrenamiento y/o mantenimiento físico de las personas, bajo cualquier modalidad deportiva.

La promoción, desarrollo, instalación y/o gestión por cualquier título de toda clase de centros dedicados a la enseñanza, preparación, entrenamiento y/o mantenimiento físico de las personas, bajo cualquier modalidad deportiva.

La formación de personal especializado en la enseñanza preparación, entrenamiento y/o arrendamiento por cualquier título de bienes inmuebles y equipamiento para el normal desarrollo de las actividades de los centros deportivos relacionados con la sociedad.

El fomento y la promoción de toda clase de operaciones y actividades mercantiles, comerciales e industriales en interés propio o de cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, siempre que resulten necesarias o convenientes para el desarrollo de las actividades de los centros deportivos relacionados con la sociedad.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.

Tales actividades podrán ser desarrolladas por la sociedad, bien en forma directa, bien en cualquiera de otras formas admitidas en derecho, con la participación en calidad de socio de otras entidades de objeto idéntico o análogo.

Quedan excluidas del objeto social las actividades sujetas a normativa específica.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún titulo profesional, o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos"

DECIMOTERCERO

"El demandante constituyó la sociedad mercantil MANUSPORT SL, junto con Mónica, que tiene el mismo domicilio que el demandante, siendo ambos administradores solidarios de la citada mercantil, teniendo el demandante 10 participaciones de las...

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