STSJ Galicia 3141/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3141/2011
Fecha17 Junio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1963/09-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1963/2009 interpuesto por Arsenio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arsenio en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COTOBAD GESTION MANTENIMIENTO SL, MUTUA EGARSAT, FERROVIAL AGROMAN SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 838/2008 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Arsenio, viene prestando sus servicios con la categoría profesional de peón albañil, para la empresa COTOBAD, que tiene concertada las contingencias con Mutua demandada.

SEGUNDO

En fecha 28.09.07, el actor sufre un accidente de trabajo, con el diagnóstico de "fractura bimaleolar del tobillo izquierdo" TERCERO.- Iniciado expediente en materia de incapacidad, el 24.06.08, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que acogiendo el dictamen propuesta del EVI de fecha 23.06.08, se declara que el actor está afectó a lesiones permanentes no invalidantes, descritas en el números 102 del baremo e indemnizables en la cantidad de 830 #. CUARTO.- Disconforme el actor con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa, solicitando que se le reconozca la incapacidad permanente total. QUINTO.- D. Arsenio presenta el siguiente cuadro residual: fractura bimaleolar de tobillo izquierdo. A juicio del EVI, le restan las siguientes limitaciones: limitación de la movilidad global en menos 50%.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante fue declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes en vía administrativa, indemnizables según baremo 102, en la cantidad de 830 #, y disconforme con ello, tras agotar la vía administrativa previa, formuló demanda reclamando el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total y subsidiariamente parcial, pretensión que ha sido desestimada por la sentencia de instancia, absolviendo a los demandados de dicha pretensión Este pronunciamiento se impugna por la representación procesal del actor que articula su recurso a través de dos motivos de Suplicación, destinados, el primero, a la revisión fáctica de la sentencia recurrida y, el segundo, al examen de la normativa jurídica aplicada en la misma.

SEGUNDO

Con adecuado amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, y concretamente, la modificación de los ordinales primero y quinto, en lo siguientes términos:

*En cuanto al hecho probado primero, se solicita que al final del mismo se adicione el siguiente texto:: 1º.- "El actor, debido a su categoría profesional, tiene que pasar su jornada de trabajo de pie, subiendo y bajando escaleras, cargando pesos y caminando por superficies irregulares". Adición que la Sala no acoge, por cuanto en la prueba documental que se cita como fundamento del texto que se pretende adicionar, no figuran las funciones que se atribuyen al actor, ni se alude en la misma a las funciones de su categoría profesional.

"5º.- El actor sufrió fractura bimaleolar del tobillo izquierdo, restándole como secuelas la disminución de la movilidad global de la articulación tibioperonea astragaliana en menos de un 50%, cicatriz de 6 cros. hipercrómica, material de osteosíntesis de ambos maleolo (peroneo...

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