STSJ Comunidad Valenciana 1948/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1948/2011
Fecha21 Junio 2011

Rec. C/ Sent núm. 538/2011

Recurso contra Sentencia núm. 538/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1948/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 538/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1389/2009, seguidos sobre DERECHO-DECLARACION CONDICION DE FIJO, a instancia de D. Genaro y D. Pablo, asistidos de la Letrada Dª Gisela Fornés Angeles, contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS S.A. (VAERSA), representada por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por CONFEDERACIÓN SINDICIAL DE CC.OO. DEL PAIS VALENCIANO, en nombre e interés de sus afiliados Genaro y Pablo, contra la empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), debo declarar y declaro la condición de trabajadores fijos continuos de los demandantes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO .- La parte actora Genaro, con DNI nº NUM000 y Pablo, con DNI nº NUM001, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS, S.A. (VAERSA), dedicada a la actividad de aprovechamiento del medio ambiente, con categoría profesional de operarios de prevención polivalentes y salario de 1.340,55 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Los demandantes han prestado servicios para la empresa VAERSA, en virtud de varios contratos temporales en los periodos que se indican a continuación: 1-3-01 a 28-2-02, 1-3-02 a 28-2-03, 1-3-03 a 29-2-04, 1-3-04 a 28-2-05, 1-3-05 a 28-2-06.- 1-3-06 a 28-2-07.- TERCERO .- El 27-11-2006 las partes suscribieron un contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos consistentes en la ejecución de contratas anuales dentro de la actividad cíclica intermitente del Plan de Vigilancia y prevención de incendios forestales, cuya duración será según contratas anuales, añadiendo en las cláusulas adicionales al contrato que "la prestación de los servicios laborales, comprendidos en este contrato, se realizará durante los meses, semanas y días en los que sea preciso efectuar vigilancia preventiva conforme a las contratas públicas adjudicadas previsiblemente a VARESA por la Conselleria de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana con periodicidad anual.-La jornada estimada dentro del periodo de la actividad estará en función del grado de riesgo de incendios forestales y se acomodará a las correspondientes contratas anuales del Plan de vigilancia y prevención de incendios forestales de la Conselleria de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana.".- CUARTO .- Los demandantes han prestado servicios para la empresa desde la suscripción del contrato de trabajo de 26-11-06 en los siguientes periodos: 26-11-06 a 28-2-07, 1-3-07 a 29-2-08, 1-3-08 a 28-2- 09, 1-3-09 a 28-2-10, 1-3-10 hasta la fecha.- QUINTO .- Los demandantes prestan sus servicios en la vigilancia de las comarcas de la Vall d#Albaida y La Costera. El demandante Pablo ocupa desde el 1-3-10 el puesto de "correturnos" en los centros laborales de la empresa en la Comunidad Valenciana.- SEXTO .- El 24-9-09 se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó como intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo que se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2007, en relación con las sentencias del mismo Tribunal de 18 de diciembre de 1998, 8 de junio de 1999 y 6 de octubre de 2006, rechazando la condición de trabajadores fijos continuos o de plantilla, incidiendo en lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de los...

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