STSJ Castilla-La Mancha 711/2011, 20 de Junio de 2011

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2011:1932
Número de Recurso611/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución711/2011
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00711/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100639

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000611 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000682 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: FREMAP MATEPSS NUM. 61

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Juliana y Carlos Francisco ; INSS; TGSS; ESTRUCTURAS 2000 DE GUADALAJARA,

S.A

Abogado/a:

Procurador/a: ELENA ESCUDERO SANZ

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 711/11

En el Recurso de Suplicación número 611/11, interpuesto por la representación legal de FREMAP MATEPSS Nº 61, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 28 de mayo de 2011, en los autos número 109/08, sobre viudedad, siendo recurridos DOÑA Juliana Y DON Carlos Francisco, INSS, TGSS Y ESTRUCTURAS 2000 DE GUADALAJARA S.A.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: 1º/ Estimo la demanda de INSS y TGSS, siendo demandados doña Juliana, y de don Carlos Francisco, Estructuras 2000 de Guadalajara S. A., y Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, declaro el derecho de los demandantes a que los beneficiarios de las pensiones de viudedad y orfandad doña Juliana, y de don Carlos Francisco, devuelvan las cantidades que se les reclaman por el INSS y la TGSS, de 11.233,45# la de viudedad y de 4.320,66# la de orfandad, por el tramo que va desde 7-7-2006 a 31-10-2007, y declaro el derecho de los mismos codemandados doña Juliana, y de don Carlos Francisco, a percibir las pensiones de viudedad y orfandad sobre la base reguladora de 1.173,04# mensuales, con los tipos del 52% y del 20%, respectivamente, a cargo de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  1. / Condeno a que doña Juliana, y de don Carlos Francisco, procedan a la devolución mediante la compensación de su derecho a cargo de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  2. / Absuelvo de la demanda a Estructuras 2000 de Guadalajara S. A".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El causante de la demandada doña Juliana, y de don Carlos Francisco, que es don Isidoro, fallecido el 21-6-2006 (folio 72), del que aquellos son viuda e hijo (folios 76, 111 y 77), trabajó para la empresa Estructuras 2000 de Guadalajara S. A. (folio 70), siendo su fallecimiento debido a parada cardiorrespiratoria por cardiopatía isquémica, ocurrido entre las 20:15 y las 21:15 horas del día 21-6-2006 (folios 86 y 87).

Se reconoció en 26 y 31-1-2007 a aquellos codemandados pensiones del 52% y del 20% de la base reguladora de 1.209,58#, con efectos económicos desde 7-7- 2006 (folio 27, 28, 40, 41, 108, 110, 114), solicitada por ellos, como derivada de enfermedad profesional (folio 146 a 148) si bien se aceptó tramitarla por enfermedad común, ante la imposibilidad de sostener la demora en el cobro de la prestación por la negativa de la Mutua a aceptar que derivaba de accidente de trabajo, en 31-10-2006 y 17-1-2007, y 24-8-2007 (folios 69, 155, 16 y 17, 158 y 159). La BR de la situación de que se trata, por accidente de trabajo es la cantidad de 1.173,04 # mensuales (folio 70).

SEGUNDO

La codemandada doña Juliana interesó del INSS, en 29-8-2007, revisión expresiva de que su marido había fallecido por contingencia profesional (folio 42, 43).

TERCERO

El parte de accidente de trabajo de don Isidoro expresa que tuvo lugar el 21-6-2006, con mención de que era debido a "la presión acumulada por exceso de pedidos y dificultades de organización en meses precedentes" (folios 129 a 131)

CUARTO

El 21 de junio de 2006 D. Isidoro falleció en su domicilio a causa de una "parada cardiorrespiratoria por cardiopatía isquémica, según el informe forense, que data la muerte entre las 20:15 y las 21:15 horas del citado día.

Como datos obtenidos durante la actuación inspectora, destacan que D. Isidoro comenzó a prestar servicios por cuenta de "Estructuras 2000 Guadalajara, SA" el 28 de agosto de 2003, obligándose a prestar servicios como peón en el centro de trabajo de Yunquera de Henares, dedicado a la fabricación de placas de hormigón para la construcción de edificios. El recibo de salarios del Sr. Carlos Francisco reconoce a este la categoría profesional de Encargado General, siendo el puesto realmente ocupado el denominado "Jefe de producción" de la planta. En el desempeño habitual de su trabajo, el Sr. Carlos Francisco debía ejercer las funciones de control de los operarios de la planta, del desarrollo del proceso productivo y de los productos fabricados en el centro. Además, el Sr. Carlos Francisco entonces y el Sr. Belarmino ahora, se comunican directamente con los clientes de la empresa, (generalmente con sus jefes de obra), que llaman por teléfono constantemente para conocer de primera mano la situación de sus pedidos. El volumen de las llamadas telefónicas que recibe el jefe de producción es muy numeroso, siendo cifrado por Don. Belarmino en tomo a las cien llamadas diarias. Don. Belarmino, que trabajaba directamente en contacto con el Sr. Carlos Francisco, recordaba que este trabajaba a ritmo muy intenso y, aunque no recordaba que llegase a pedir ayuda a sus superiores, sí se veía obligado a delegar algunas tareas, entre otras personas, en el propio Don. Belarmino . Don. Belarmino afirmó que su compañero tuvo que soportar aún una presión mayor que la suya ya que su prestación de servicios coincidió con la puesta en marcha de la empresa.

Respecto a las circunstancias en que el Sr. Carlos Francisco había trabajado en el día de su fallecimiento, Don. Belarmino recordaba que él había prestado servicios en horario de mañana y que, ya por la mañana, el Sr. Carlos Francisco, -que no acostumbraba a quejarse de nada-, refirió encontrarse mal, (con dolor de cabeza y malestar general). Al parecer, Isidoro había interrumpido como era habitual su jornada a la hora de la comida y había regresado a trabajar por la tarde.

Finalizada su jornada de trabajo, ( Don. Belarmino mostró dificultad para concretar la hora habitual de finalización de la jornada, datándola finalmente sobre las 18 ó 19 horas), el Sr. Carlos Francisco llegó a su domicilio y comentó a su esposa y a su padre, que circunstancialmente se hallaba allí, que se encontraba mal, si bien no quiso, en principio, dar aviso al médico. No obstante, dado el empeoramiento de su estado, se avisó al Centro de Salud de la localidad. El facultativo que le asistió, al comprobar la gravedad del estado en que se encontraba, avisó inmediatamente a la UVI móvil. Cuando los sanitarios de emergencias llegaron al domicilio, Isidoro se encontraba ya inconsciente, habiendo iniciado el médico del centro de salud maniobras rutinarias de reanimación y procediendo los de urgencia a practicar, sin éxito, maniobras de reanimación avanzada durante treinta minutos. Si bien el informe de la asistencia médica de urgencias no recoge la hora en que se presta, el informe forense dató el óbito entre las veinte y quince y las veintiuna quince horas del 21 de junio de 2006.

Finalmente, se hace constar que la evaluación de riesgos del centro de trabajo no prevé el puesto de jefe de producción, habiéndose requerido, a raíz de la actuación inspectora, la evaluación de riesgos de este puesto, -junto a la de jefe de fábrica y jefe de salidas-, que deberá comprender los riesgos psicosociales, (en particular, carga y ritmo de trabajo, así como factores organizativos inherentes a dichos puestos). La vigilancia de la salud del trabajador que acredita la empresa, data de abril de 2004, fecha en la que se le declara apto para el desempeño del puesto de encargado, aplicándose los protocolos de cargas, posturas forzadas y ruido.

A la vista de lo expuesto, la Informante considera acreditado que el episodio cardíaco que causó la muerte a D. Isidoro tuvo su origen durante las horas y en el lugar de trabajo, habiendo tenido influencia en su desencadenamiento y en su desarrollo las exigencias objetivas y subjetivas inherentes al puesto de trabajo que desempeñaba en la empresa. Además, no se ha encontrado evidencia alguna de que el Sr. Carlos Francisco padeciese con anterioridad dolencias cardíacas, si bien este elemento no suele ser considerado como relevante por la jurisprudencia (folios 135 a 139).

QUINTO

En concepto de pensión de orfandad, ha percibido don Carlos Francisco desde 7-7-2006 a 31-10-2007 la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR