STSJ Islas Baleares 474/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2011
Fecha20 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00474/2011

SENTENCIA

Nº 474

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 20 de junio de 2011.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 497/2007, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Eugenio Y D. Hilario, representados por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistidos de la Letrada Dª Eugenia Mir Barceló. Es Administración demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CONSELLERIA DE COMERÇ, INDÚSTRIA I ENERGIA), representada y asistida por la Sra. Abogada de la Comunidad Autónoma, y como codemandada la entidad "ENDESA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.", representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y defendida por el Letrado D. Miguel A. Coll López.

Constituye el objeto del recurso las Resoluciones dictadas el 25 de mayo de 2006 por el Conseller de Comerç, Indústria i Energia, mediante las cuales se desestimaron los recursos de alzada formulados, respectivamente, por los actores, frente a la Resolución del Director General d'Energia de 2 de diciembre de 2005, por la que se autorizó el establecimiento de una instalación eléctrica y declaración de utilidad pública, en relación con el expediente de expropiación forzosa urgente por las obras de "La línea de alta tensión de 66 kV Valldurgent-Calvià 1-2, transformación a doble circuito Duplex Gull, en el término municipal de Calvià" (UP 5/2003).

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 14 de julio de 2006, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarias al ordenamiento jurídico las resoluciones administrativas impugnadas, declarando expresamente la necesidad de que el trazado aéreo sea subterráneo; también interesa que se declare la nulidad de los artículos 21.1 y 26.4, 26.5, 26.6 y 26.7 del Plan Director Sectorial Energético aprobado por Decret 96/2005, de 23 de septiembre, condenando a la Administración de la CAIB a retirar las instalaciones realizadas en las fincas de los recurrentes o bien adecuarlas al trazado que resultase del litigio.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a las respectivas representaciones de la Administración demandada y de la entidad codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, las cuales se opusieron a la misma y suplicaron que se dictara sentencia confirmatoria de las resoluciones y disposiciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 17 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos anticipado, constituye el objeto del presente recurso las Resoluciones dictadas el 25 de mayo de 2006 por el Conseller de Comerç, Indústria i Energia, mediante las cuales se desestimaron los recursos de alzada formulados, respectivamente, por los actores, frente a la Resolución del Director General d'Energia de 2 de diciembre de 2005, por la que se autorizó el establecimiento de una instalación eléctrica y declaración de utilidad pública, en relación con el expediente de expropiación forzosa urgente por las obras de "La línea de alta tensión de 66 kV Valldurgent-Calvià 1-2, transformación a doble circuito Duplex Gull, en el término municipal de Calvià" (UP 5/2003), en concreto, en cuanto afectan a las parcelas nº NUM000 y NUM001 del polígono 16 de Calvià, copropiedad de D. Eugenio y D. Hilario .

La parte recurrente esgrime en sustento de sus pretensiones los siguientes argumentos:

1) La resolución administrativa es nula de pleno derecho, al haberse dictado por un órgano manifiestamente incompetente, al corresponderle la atribución al Consell de Govern, ya que el Ayuntamiento de Calvià emitió un informe desfavorable, y subsidiariamente, la nulidad del artículo 26.4 del Plan Director Sectorial Energético.

2) También es nula de pleno derecho, al haberse decidido sin haber obtenido previamente la declaración de interés general, ni licencias municipales de instalación y de obra mayor, como resulta de los artículos 40 y 53 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, artículos 115, 131.9 y 149 del Real Decreto 1955/2000, así como el artículo 7 del Decret 99/1997 . Subsidiariamente, se interesa la nulidad de los artículos 26.5, 26.6 y 26.7 PDSE:

- La nueva línea de alta tensión precisa la obtención previa de licencia municipal de obra mayor, al discurrir por suelo municipal, en virtud del artículo 2 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, sin que pueda sustituirse por el Plan Director Sectorial.

- Al tratarse de un uso condicionado en suelo rústico, de acuerdo con las normas 15.6 y 19.2 b) del Plan Territorial Insular, debe obtenerse la previa declaración de Interés General por parte del Consell Insular, como obliga la Ley Balear de Suelo Rústico.

- Se precisa de una licencia de actividad clasificada, prevista en la Ley 8/1995, de 30 de marzo, así como de la aprobación de la evaluación de impacto ambiental, con impugnación indirecta del artículo 26.6 del PDSE, ya que la exención prevista en la disposición adicional incluida por la Ley 9/2000 en la Ley 12/1999 sólo se refiere a instalaciones en materia de residuos sólidos.

3) Infringe la normativa medioambiental y urbanística, además de la reguladora del sector eléctrico, ya que el trazado aéreo discurre por terrenos clasificados como suelo rústico protegido, ANEI y ARIP, debiendo ser subterránea, ya que el proyecto se acomoda a una línea existente desde el año 1973, cuando no se había aprobado legislación medioambiental, debiendo reinterpretarse el mismo de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales y la Ley de Ordenación Territorial. El trazado aéreo es una excepción cuando discurre por suelo rústico protegido en la LEN, impugnándose indirectamente el artículo 21.1 PDSE . La evaluación de impacto ambiental previa no es detallada, de acuerdo con el artículo 3 del Decret 4/1986, ni motiva las alternativas, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986 .

La Administración demandada se ha opuesto al recurso planteado de adverso, alegando que el PDSE se ajusta a la Ley autonómica de Ordenación Territorial y a la Ley del Sector Eléctrico. No se puede exigir el soterramiento del tendido aéreo preexistente, de acuerdo con el artículo 18 PDSE, al tratarse de la modificación de la línea para transformarla a doble circuito, excluyendo el artículo 26 PDSE la necesidad de licencia municipal de obras, siendo innecesaria la declaración de interés general por el Consell.

La representación de la mercantil codemandada también solicita la desestimación de la demanda, sosteniendo que la resolución impugnada era conforme a la legislación estatal del sector eléctrico, estando la actuación de refuerzo de la línea prevista en el Plan Director Sectorial Eléctrico del año 2005, debiendo aprovechar al máximo los trazados existentes, pudiendo ser aéreos los de alta tensión, en los supuestos previstos en el artículo 21 del Plan mencionado. La necesidad de licencia municipal deberá solicitarse del Ayuntamiento, siendo ajena a la discusión, sin que sea preciso su carácter previo, sino al contrario, una vez aprobado el proyecto técnico, se puede instar la autorización municipal.

SEGUNDO

A fin de dilucidar todas y cada una de las cuestiones controvertidas, conviene destacar los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) El 23 de diciembre de 2003, "Endesa Distribución Eléctrica, S.L." solicitó ante la Conselleria de Comerç, Indústria i Energia del Govern de les Illes Balears el otorgamiento de la autorización para llevar a cabo una ampliación de la instalación de la línea eléctrica de alta tensión a 66 kV Valldurgent-Calvià 1-2, transformación a doble circuito Duplex-Gull, dentro del término municipal de Calvià, tendido aéreo, así como la declaración de utilidad pública de la misma, de acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Ley del Sector Eléctrico .

  2. ) La Direcció General d'Energia y la Direcció General d'Indústria informaron favorablemente el proyecto, al ser conforme con el Decret 58/2001, de 6 de abril, por el que se aprobó el Plan Director Sectorial Energético, poniendo de relieve que, de acuerdo con el proyecto aportado, implicará la modificación de ambos extremos, así como una reducción del trazado aéreo, y que "la línia a reformar té la consideració de troncal, ja que enllaça dos subestacions, i que la seva instal.lació obeeix a la necessitat d'incrementar la potència disponible a la zona", teniendo por finalidad "Adecuar la xarxa elèctrica existent a la futura ampliació de la subestació de Valldurgent per atendre la demanda elèctrica de la zona oest de Mallorca".

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