Decreto 58/2001, de 6 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Innovacion y Energia
Rango de LeyDecreto

La Orden de la Consejera de Bienestar Social de 2 de octubre de 2000, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio, prevé en los puntos 5 y 6 de su artículo 15 la publicación posterior de una orden de la Consejera de Bienestar Social que regule los contenidos mínimos de la formación de los profesionales que vienen prestando este servicio, previendo también el procedimiento de la acreditación de tal experiencia y de su formación.

Por otro lado, en el citado artículo 15 se establecía que estos trabajadores deberán acreditar un mínimo de cuatrocientas cincuenta horas de formación adecuadas a las tareas propias de sus funciones.

Dado que el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, dispone que el itinerario formativo tendrá una duración total de cuatrocientas cuarenta y cinco horas, se ha estimado oportuno modificar este artículo de la Orden de 2 de octubre de 2000 y establecer que el número de horas que deberán acreditar los trabajadores que actualmente realicen funciones de trabajadores familiares en el territorio de la Comunidad Autónoma será de cuatrocientas cuarenta y cinco. Además, se modifica el plazo para la acreditación de estas horas de formación, que en lugar de tres años pasa a ser de un año desde la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, plazo que se considera suficiente para el cumplimiento de este trámite.Por todo ello, después del informe favorable de los servicios jurídicos de esta Consejería, haciendo uso de las facultades atribuidas por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente: ORDEN

Artículo 1

La formación que debe tener el personal que preste el Servicio de Ayuda a Domicilio como trabajador familiar en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares será la que dispone el Real Decreto 331/97, de 7 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 1997), mediante el cual se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

Artículo 2

Se modifica lo que prevé el artículo 15.5 de la Orden de la Consejera de Bienestar Social de 2 de octubre de 2000, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio, en lo que se refiere al número de horas que deberán acreditar las personas que estén ejerciendo como trabajadores familiares antes de la entrada en vigor de esta Orden y que no se ajusten a lo que prevé el artículo 1, que será de un mínimo de cuatrocientas cuarenta y cinco horas de formación adecuadas a las tareas propias de sus funciones con las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta Orden. Dicha acreditación no debe entenderse como una titulación académica, sino como el reconocimiento para trabajar en esta Comunidad Autónoma como auxiliar de ayuda a domicilio.

Artículo 3

A los efectos de acreditación de la formación a que alude el artículo anterior, deberán cumplirse las dos circunstancias que se citan a continuación: a) Tener, como mínimo, 200 horas teóricas de formación. Las horas de formación indicadas se podrán haber acumulado en diferentes cursos.

Los contenidos de estas horas, como mínimo, serán de: - Planificación y seguimiento de casos 20 horas - Nutrición, dietética y alimentación 20 horas - Higiene y seguridad personal 20 horas - Limpieza y cuidado del hogar 20 horas - Recursos sociales e integración comunitaria 20 horas - Psicología evolutiva 20 horas - Trabajoen equipo 10 horas El resto de horas y sus contenidos tendrán siempre relación con las funciones propias del auxiliar de ayuda a domicilio que recoge la Orden de la Consejería de Bienestar Social de 2 de octubre de 2000. b) Haber trabajado 245 horasen el servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 4 1 La formación a la que hacen referencia los artículos 1 y 3 deberá haber sido impartida o estar reconocida por una entidad pública o por una entidad privada que haya recibido ayudas o subvenciones para esta formación.
  1. La experiencia en el trabajo de auxiliar de ayuda a domicilio que prevé el artículo 3 deberá justificarse mediante el contrato directo con una entidad pública o con una entidad privada que cuente con las autorizaciones previstas en el Decreto 66/1999, de 4 de junio, por el que se regula el Sistema Balear de Servicios Sociales, y en el resto de normativa de aplicación, y que esté inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

Artículo 5 1 El procedimiento para la acreditación lo iniciará la persona interesada ante el Instituto Balear de Asuntos Sociales (IBAS).
  1. En el caso de que la persona interesada pueda justificar su formación -lo que se prevé en el artículo 1- deberá acreditarse mediante un diploma o título donde constarán necesariamente los contenidos de la formación y las horas realizadas.

  2. En los casos que prevén los artículos 2 i 3 la documentación justificativa será la siguiente: 1. Para la formación: Justificación de la formación mediante un título o diploma donde constarán necesariamente los contenidos de la formación y las horas realizadas.

  3. Para la experiencia: Justificación de las horas...

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