STSJ Asturias 1703/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1703/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01703/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101193

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001158 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 573/2010 SOCIAL 4 de OVIEDO

Recurrente/s: Estefanía

Abogado/a: LOURDES E. IGLESIAS MUÑOZ

Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, T.G.S.S, SESPA

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1703/2011

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. Susana, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1158/2011, formalizado por la Letrado Dª. LOURDES E. IGLESIAS MUÑOZ, en nombre y representación de Dª. Estefanía, contra la sentencia número 164/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 573/2010, seguidos a instancia de Dª. Estefanía frente al INSS, la TGSS, el SESPA y la Mutua FREMAP, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Estefanía presentó demanda contra el INSS, la TGSS, el SESPA y la Mutua FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2011, de fecha diez de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Estefanía, con DNI NUM000, nacida el 24 de diciembre de 1973, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión la de Oficial 2ª, prestando servicios para la entidad GP CONSTRUHORMETAL. La citada entidad tiene cubierto el riesgo de enfermedad común con la entidad MUTUA FREMAP.

  2. - Inicio proceso de I.T. derivado de enfermedad común en fecha 5 de diciembre de 2008, con dx dolor inespecífico del codo. El INSS una vez evaluado y revisado el proceso de It resolvió agotada la duración máxima de 12 meses emitir alta con efectos al 12 de marzo de 2010.

    Con fecha 25 de febrero de 2010 el EVI, emite informe de IT, concluyendo que ... A tto en rehabilitación y ahora en la U del dolor sin resultado pendiente de realizar un TAC según refiere. Marcado componente funcional a la exploración clínica. EXP: Aspecto algo abandonado manos sucias. Actitud displicente al comienzo de la a entrevista luego discurso coherente y fluido, centrado en sus problemas personales. Actitud de protección abandono del MSD patético por el dolor del codo según refiere, marcado componente funcional en la exploración, insistencia en que quiere sanar para poder trabajar una jornada completa y recuperar la custodia de su hijo. Actitud de escasa colaboración en ocasiones eludiendo maniobras activas, dice por dolor. No se realizan pruebas contra resistencia dadas las amenazas veladas de causar daño u la actitud durante la entrevista. Dolor a la palpación en área de epicóndilo y sobre todo en la zona entre epicóncilo y olécranon cara posterior. Casi no se puede palpar la musculatura epicondílea. No dolor a los mov de la muñeca ni a la extensión de los dedos que realiza con la otra mano, aunque puede realizarla de forma activa. Mayor dolor a la supinación limitada casi al 50% (puede ser afectación previa por el ictus dado que la musculatura pronadora predomina en las paresias centrales).

  3. - EL 11 de marzo la actora manifestó su disconformidad con el alta médica ante la Inspección Médica de Langreo que no se ha pronunciado en contra de la decisión del INSS. Por ello el 22 de marzo de 2010 se eleva a definitiva el alta y se procedió al reconocimiento de la prorroga de la It por un período de 11 días naturales. Disconforme con la resolución que da el alta médica se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 5 de mayo de 2010.

  4. - El 29 de abril de 2010 la actora presento solicitud en la que expone que se encuentra incapacitada para el trabajo alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patologia que el proceso anterior y que se le expida nueva baja por recaída. El Inss resolvió que no procedía la expedición de nueva baja por recaída del proceso anterior.

  5. - El 5 de noviembre de 2010 la actora inicio nuevo proceso de IT derivado de enfermedad común con diagnostico de epicondilitis siendo alta el 7 de febrero de 2011 por mejoría que permite trabajar.

  6. - La actora padece: Epicondilitis, Rigidez hiperalgia cervical, codo hombro (Informe 3.11.2020 Ser Rehab)

    La actora recibió tto fisioterapéutico los días: 25 de agosto de 2010, 1, 10 y 15 de septiembre de 2010, 22,28 de septiembre de 2010, 6, 13 y 20 de octubre de 2010, 20 y 27 de octubre, 3,10,17 y 24 de noviembre y 14,22 de diciembre de 201

  7. - La base reguladora de la IT derivada de enfermedad común asciende a 22,49 euros siendo la entidad responsable de pago de la prestación FREMAP. Caso de estimarse la demanda se fija como fecha de fin de la It el 15 de junio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía, contra el INSS, contra la TGS, contra el SESPA, y contra FREMAP,...

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