STSJ Asturias 1738/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1738/2011
Fecha17 Junio 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01738/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103218

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003158 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000627/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Narciso

Abogado/a: JESUS ROBLES BLANCO

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1738/11

En OVIEDO, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003158/2010, formalizado por el Letrado D. JESUS ROBLES BLANCO, en nombre y representación de Narciso, contra la sentencia número 571/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000627/2010, seguidos a instancia de Narciso frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y FOGASA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Narciso presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 571/2010, de fecha ocho de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El 11-07-85, se celebró un contrato de conducción del correo entre Oviedo y Pola de Allande entre la aquí demandada y D. Luis Miguel, con arreglo al Pliego de Condiciones que contenía las siguientes cláusulas, entre otras:

    3. A las proposiciones se acompañarán por separado los siguientes documentos:

    ... E) La tarjeta de transporte exigida por el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por carretera en su artículo 59 .

    4.14.- El contratista se obliga a transportar entre los puntos que se citan en el encabezamiento de este pliego -por el recorrido-, con el medio de locomoción y número de expediciones que, asimismo se señalan, cuantos objetos transporte el Correo y los que en los sucesivo se acuerde admitir a la circulación por el mismo, obligándose también a conducir a los empleados postales que vayan encargados de la expedición o tengan que desplazarse por razón de su servicio y viajen autorizados por la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

    15.- Para el buen desempeño del servicio deberá disponer el contratista del número suficiente de vehículos, a fin de asegurar su continuidad. Los vehículos reunirán las debidas condiciones y tendrán un depósito o almacén, independiente del sitio destinado a viajeros y equipaje, para colocar la correspondencia que haya de conducirse y dispondrán igualmente, de asientos para los empleados en función de servicio que viajen en ellos. Los vehículos se pintarán en el color y con los distintos rótulos que figuran en el Manual de Diseño Corporativo de la Dirección General de Correos y Telecomunicación. Pintura Valentine base, para sistema Valmatic. Amarillo medio 125 y rojo claro 123.

    16.- Será obligación del contratista ayudar a la carga y descarga de la correspondencia y transportarla desde el vehículo al vagón-correo y viceversa.

    17.- El contratista se obliga a efectuar los cambios de correspondencia, no solo con las oficinas de Correos fijas sino también con las móviles al paso de las expediciones ambulantes-paradas de las líneas de transportes y con los servicios rurales, cuando así se le exija.

    19.- La Administración se reserva la facultad de modificar el itinerario y horario de la conducción contratada, o de suprimirla, cuando así conviniera al servicio, sin que contra cualquiera de estos acuerdos pueda el contratista alegar derecho alguno. En el caso de modificación del itinerario, se tendrá en cuenta el aumento o disminución del recorrido, a los efectos de la repercusión económica correspondiente.

    20.- El contratista incurrirá en multa por retraso en las expediciones cuando tal retraso no haya sido motivado por causa de fuerza mayor e, igualmente por deterioro, extravío o sustracción de la correspondencia, valores, giros, etc., de que resulte responsable, y en general, por toda falta o contravención de lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Correos; sin perjuicio de las indemnizaciones y responsabilidades de toda índole que fueran procedentes. La repetición de estas faltas será fundamento bastante para la rescisión del contrato.

    21.- El contratista será responsable de cuantas faltas cometan sus dependientes en el desempeño de los servicios a su cargo.

    22.- Contratado el servicio, no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar sin la previa autorización de la Dirección General de Correos y Telecomunicación que se concederá a solicitud firmada por el cedente y el cesionario.

    23.- Caso de muerte del contratista, quedará finalizado el contrato. No obstante, si los herederos, o sus representantes ofrecieren continuar el servicio en las mismas condiciones, la Dirección General podrá admitir o no su ofrecimiento, sin que contra esta decisión tengan derecho a formular reclamación alguna. 2º) Por escritura pública de fecha 24-08-89, el titular del contrato cedió a D. Narciso todos los derechos que al primero le correspondían como contratista de la conducción del correo entre Oviedo y Pola de Allande, previa obtención de la autorización correspondiente de la entidad demandada.

    Con fecha 23-01-95, mediante el sistema de contratación directa y con arreglo al Pliego de Condiciones publicado, se celebró un nuevo contrato entre D. Narciso y el ORGANISMO AUTONOMO CORREOS Y TELEGRAFOS con el mismo objeto que el precedente, con arreglo a las siguientes cláusulas, entre otras:

    1. -El adjudicatario se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto del contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación que acepta plenamente, y de lo que deja constancia afirmando en este acto su conformidad en aquellos que tienen carácter contractual.

    2. -El plazo de ejecución del servicio será el mismo que el anterior contrato (30-3-05), al que se cambia únicamente su régimen jurídico, ajustado a la normativa vigente en el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

    3. -Todos los gastos derivados del presente contrato, sin excepción alguna, así como todas las exacciones legales establecidas o que se establezcan sobre el contrato o sobre su objeto, tanto por la Administración del Estado como por las Comunidades Autónomas y Entres Locales, serán a cargo del adjudicatario.

    En el Pliego de Condiciones se incluían las siguientes, entre otras:

    10.3.- Se entenderá que el ofertante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social mediante la acreditación de las siguientes circunstancias:

    ... b) Haber afiliado y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, acreditado mediante certificación.

    12.1.- El adjudicatario viene obligado a constituir una fianza definitiva en la cuantía del cuatro por ciento del presupuesto de licitación, dentro del plazo de diez días desde que se le notifique la adjudicación...

    15.2.- ...Cuando el contratista incumpliera, por causa imputable al mismo, lo establecido en el párrafo anterior, y ello incidiera en el normal desarrollo del servicio, el Organismo Autónomo podrá optar, indistintamente, entre la resolución del contrato con pérdida de fianza o la exigencia de una indemnización de una cuantía proporcional al perjuicio o daño causado a los intereses del Organismo Autónomo, sin que esta indemnización pueda superar al 20 % del precio del contrato. En el supuesto de que superase el 20 %, habría que proceder a la resolución del contrato...

    15.3.- El transporte de correspondencia objeto del contrato, que gestione el contratista, lo hará a su propio riesgo y ventura, como titular de una empresa prestadora de tal servicio que contrata el mismo en concepto de porteador.

    20.- El Organismo Autónomo Correos y Telégrafos podrá modificar la conducción contratada itinerariohorario, carga útil o capacidad del vehículo, número de expediciones, etc.), con el consentimiento de ambas partes, cuando así conviniera al servicio. El aumento o disminución de las condiciones, se tendrá en cuenta a efectos de la repercusión económica. En caso de aumento de obligaciones se complementará la fianza en la proporción de aumento de dichas obligaciones.

    21.- Una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato, el contratista quedará obligado, cuando así se requiera por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, a prestar el Servicio durante el período máximo y con las condiciones que se precisan en el apartado H del Cuadro de Características (3 meses).

    25.- El contrato se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Son causas de resolución:

    3.- La muerte del contratista individual. No obstante, si los herederos o sus representantes ofrecieren continuar el servicio en las mismas condiciones, el órgano de contratación competente del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos podrá admitir su ofrecimiento, sin que contra esta decisión tengan derecho a formular reclamación alguna.

    4.- La extinción de la personalidad jurídica de la...

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