SAP Tarragona 279/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2011
Fecha17 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 304/2010

ORDINARIO NUM. 260/2007

MERCANTIL 1 TARRAGONA

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 17 de junio de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por C.P. c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torreforta representada por la Procuradora Sra. García Solsona y asista del Letrado Sr. Martínez Gallardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Tarragona en fecha 19 noviembre 2009 en Juicio Ordinario nº 260/07 constando como parte apelada AGEDA 2000, S.L. representada por el Procurador Sr. Garrido Mata y asistida del Letrado Sr. Llorens Llurba.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "1. Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, en nombre y representación de la mercantil "AGEDA 2000, S.L.", contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000, DE TARRAGONA, representada por la Procuradora Doña Maite García Solsona, y, en consecuencia, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad de los acuerdos adoptados por los integrantes de la Comunidad demandada en los puntos 1º, 2º y 3º de la sesión de fecha 17 de octubre de 2007.

  2. Se condena a la Comunidad demandada a realizar, en el plazo de tres meses desde la firmeza de esta sentencia, las obras necesarias para la reforma parcial de la red de saneamiento del edificio, según los criterios suministrados en el informe técnico del perito judicial Sr. Victoriano y conforme a lo establecido en el último párrafo del fundamento jurídico octavo de la presente resolución. c) Se imponen a la Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la DIRECCION000,

de Tarragona, las costas derivadas de la demanda principal.

  1. Se estima igualmente la reconvención articulada por la Procuradora Doña Maite García Solsona, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000, DE TARRAGONA, contra la mercantil "AGEDA 2000, S.L.", representada por el Procurador Don Jordi Garrido Mata, y, en su virtud, se condena a la referida sociedad a cumplir en sus propios términos el acuerdo adoptado en el punto 4º de la misma asamblea de 17 de diciembre de 2007, en el sentido de hacer entrega a la secretaria-administradora de la Comunidad de las licencias y proyectos de obra relacionados con las obras ejecutadas en el local farmacia y en la vivienda 1º 3ª, propiedad de aquella sociedad.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando que se revoque el apartado primero del Fallo de la sentencia, desestimando la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo de recurso insiste en la excepción de falta de legitimación activa de la demandante al amparo de los arts. 553.22 y 24 de C.c .c. para la impugnación de los acuerdos comunitarios considerando que el voto de oposición al acuerdo formulado en la Junta no es válido en cuanto lo emitió una persona asistente en representación de la propietaria que carecía de poder de representación.

La Junta consideró suficiente y admitió el poder presentado por el Letrado que asistió en representación de la sociedad propietaria, a pesar de que había sido otorgado por quien también era administradora y representante de esta sociedad pero no constaba que actuara con tal carácter sino en nombre propio.

Las razones que da la sentencia para validar la intervención en la Junta del Letrado como representante de la propietaria, dado que así fue admitido sin objeciones, se corresponden con la doctrina jurisprudencial de los "actos propios" cuya aplicación al proceso impide que pueda alegar falta de legitimación activa quien antes reconoció extraprocesalmente legitimación.

Cabe indicar que el letrado asistente era en realidad representante de la propietaria en cuanto consta que le había conferido la facultad de asistir a la Junta en su representación, ya que el mandato puede ser verbal (art....

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