SAP Salamanca 262/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00262/2011

SENTENCIA NÚMERO 262/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 553/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 14/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Victor Manuel representado por la Procuradora Doña María del Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Rodrigo Martín Sánchez y como demandada-apelante DOÑA Delia (demandada como integrante de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B.) representada por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín y bajo la dirección del Letrado Don Fernando J. Martín García y como demandado rebelde DON Narciso, habiendo versado sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de junio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. VICENTE PEREZ en representación de Victor Manuel contra Narciso, Delia condenando a los demandados al abono de la cantidad de 9.839,88 # que adeuda la demandada, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con apercibimiento a los demandados de que tendrá lugar su lanzamiento si no proceden a su desalojo antes del día 21 de julio de 2010, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

    Con fecha 16 de julio de 2010 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA la sentencia de fecha 25-6-2010 en el sentido de añadir y precisar que la condena de los demandado al abono de las rentas se extenderá hasta el día 24 de Junio de 2010 fecha en la que se puso a disposición del actor las llaves del local, manteniéndose la fecha de lanzamiento para hacerse constar el estado del inmueble.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la codemandada --- Delia --- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Inadecuación del procedimiento al existir una cuestión compleja, con infracción de lo dispuesto en el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 250.1.1º de la misma, al no reunir el local arrendado las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad comercial y no ser los arrendadores titulares de la licencia municipal, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare que el juicio de desahucio promovido por la actora es un procedimiento inadecuado por la existencia de cuestiones complejas que excede el ámbito del juicio de desahucio, desestimando en consecuencia la demanda promovida de adverso con todos los pronunciamientos a que haya lugar en derecho, y con expresa imposición de costas a la actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso y se confirme en todas sus partes la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de junio de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 1 de octubre de 2007 analiza de forma precisa el problema de la inadecuación del procedimiento de desahucio por existencia de cuestiones complejas afirmando: "Así centrados los términos del debate, en relación a la cuestión compleja, ciertamente el juicio de desahucio tiene por finalidad especifica obtener la restitución o recuperación de la cosa arrendada cuando concurra alguna de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley, entre las que se encuentra la falta de pago de la renta de ahí que, precisamente por la naturaleza sumaria de este procedimiento, con una muy limitada cognitivo en relación al incumplimiento que lo fundamenta, es pacifico el criterio tanto doctrinal como judicial (Cf. sentencias del TS de 12/julio 1982, 10/ 6/ 86 ; 10/ 5 93 y la mas reciente 29/ 2/ 2000) que sostiene que no puede ser instada tal pretensión de desahucio cuando entre las partes haya complejidad de relaciones jurídicas que exijan determinar los derechos recíprocos en orden a las mismas, al no permitirse resolver en estos juicios sumarios tales cuestiones complejas, sino solo aquellas que versen sobre la simple situación del estado posesorio de la finca por el demandado y evidente falta de pago.

En aplicación de la precitada doctrina jurisprudencial esta Sala en resoluciones precedentes ha venido declarando que la cuestión compleja en el juicio de desahucio no tiene otra finalidad que evitar que en este sumario trámite puedan plantearse y resolverse obligaciones tan especiales o complejas entre arrendador y arrendatario u ocupante de la finca objeto de desalojo que no puedan esclarecerse dentro de sus estrictos limites. Ello precisamente por la dificultad, cuando no imposibilidad, de deslindar dichas relaciones, provocando así un desbordamiento del cauce procesal de estos juicios especiales y sumarios, que los hace inadecuados e improcedentes para dilucidar la contienda planteada en los mismos.

Ahora bien, también hemos declarado que la complejidad de cuestiones incompatibles con los tramites del juicio de desahucio, no puede servir de "cajón de sastre" para que la parte demandada, en base a su invocación y con el...

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