SAP Asturias 352/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2335
Número de Recurso375/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00352/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2007

En OVIEDO, a uno de Octubre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº352

En el Rollo de apelación núm.375/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal (Desahucio por falta de pago), que con el número 101/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Piloña (Infiesto),siendo apelante DOÑA Sofía, demandante, representado por el Procurador Sra. Cristina García-Bernardo Pendás y asistido por el Letrado Sra. Isabel Nuño Rivero y como parte apelada DON Gonzalo, demandado, representado por el Procurador/a Sra. Maria Pilar Tuero Aller y asistido/a por el Letrado Sr. Ramón Fernández-Mijares Sánchez ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña (Infiesto) dictó sentencia en fecha 27 de Abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa en nombre y representación de Sofía frente a Gonzalo, representado por la Procuradora Sra. Juesas García-Robés y Absuelvo al demandado de todas las pretensiones efectuadas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, con solicitud de recibimiento a prueba, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Gonzalo oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, sin necesidad de recibir el pleito a prueba, se acuerda unir la documentación aportada por la parte apelante en su escrito de interposición del recurso, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia,- tras razonar nuevamente la improcedencia de acoger la prejudicialidad civil invocada por el demandado en base a la demanda que había presentado dos días antes del señalado para la vista del presente juicio, ejercitando acción declarativa de dominio en relación a una mitad indivisa de las casa y fincas objeto del desahucio, en pronunciamiento que ha devenido firme en esta alzada por falta de impugnación y que, en otro caso, habría de ser nuevamente rechazada por los propios razonamientos contenidos en la misma que, por su absoluta corrección, son plenamente compartidos por este Tribunal que nada habría de añadir al respecto-, desestimó la acción de desahucio por falta de pago y la de reclamación de las rentas y otros gastos que, acumulada a la misma, se ejercitaba en la demanda, al apreciar la existencia de una cuestión compleja.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurso de la actora reiterando tales pretensiones, a la vez que impugna el mismo invocando la infracción por la recurrida de la doctrina jurisprudencial que ha negado la naturaleza de cuestión compleja a las referidas al titulo de arrendamiento invocado o que estén íntimamente conexas con el, cual es la alegada por el demandado, razonando al respecto que la misma ha de ser rechazada al no estar basada mas que en meras alegaciones de parte carentes de todo apoyo probatorio y que aparecen además contradichas con la propia documentación aportada con la demanda, contrato de arrendamiento invocado en apoyo de la pretensión de desahucio concertado por el demandado en el mes de marzo de 1981, en el que se pacta una renta de 180.000 Ptas. anuales y Escritura de compra de las fincas objeto del arrendamiento en abril del año 2002 por la actora, entonces casada en régimen de separación de bienes con el citado, a cuyo otorgamiento compareció el propio demandado al objeto de expresar su renuncia a los derechos de adquisición preferente que como arrendatario ostentaba, siendo pagado en exclusiva por la citada el precio, por lo que indiscutido el impago de la renta estima que ha acreditado todos los hechos en que se fundamenta la acción de desahucio y correlativa reclamación de cantidad que debe así prosperar.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, en relación a la cuestión compleja, ciertamente el juicio de desahucio tiene por finalidad especifica obtener la restitución o recuperación de la cosa arrendada cuando concurra alguna de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley, entre las que se encuentra la falta de pago de la renta de ahí que, precisamente por la naturaleza sumaria de este procedimiento, con una muy limitada cognitivo en relación al incumplimiento que lo fundamenta, es pacifico el criterio tanto doctrinal como judicial ( Cf. sentencias del TS de 12/julio 1982, 10/ 6/ 86; 10/ 5 93 y la mas reciente 29/ 2/ 2000 ) que sostiene que no puede ser instada tal pretensión de desahucio cuando entre las partes haya complejidad de relaciones jurídicas que exijan determinar los derechos recíprocos en orden a las mismas, al no permitirse resolver en estos juicios sumarios tales cuestiones complejas, sino solo aquellas que versen...

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