SAP Pontevedra 186/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00186/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0004727

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2011 C

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000414 /2010

RECURRENTE: Humberto

Procurador/a: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a: MARIAN ANTELO DORREGO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA 186

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

DÑA. NELIDA CID GUEDE

DÑA. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

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En PONTEVEDRA, a diecisiete de Junio de 2011. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, en representación de Humberto, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 414 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº1 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de Marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Humberto, como autor criminalmente responsable de:

  1. un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL OCHENTA EUROS (1080 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a la PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA.

  2. Un delito de DESOBEDIENCIA, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y a la de dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Un DELITO DE RESISTENCIA, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la de dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Una FALTA DE LESIONES, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de SEIS euros, haciendo un total de CIENTO OCHENTA EUROS (90 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

  5. Una FALTA DE DAÑOS, a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS, con un cuota diaria de SEIS euros, haciendo un total de NOVENTA EUROS (90 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas, absolviéndolo de la otra falta de lesiones de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dicha infracción.

En concepto de responsabilidad civil, Humberto indemnizará al Agente NUM000 en la suma de 90 euros y al Concello de Tui en la suma de 315 euros.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"" UNICO. Probado y así se declara que el día 2 de octubre de 2005 por la tarde, el acusado Humberto

, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por el casco urbano de Tui pilotando el ciclomotor Derbi Matrícula R-....-CBX después de haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban ostensiblemente su aptitud para el manejo del mismo. Observada tal circunstancia por Agentes de la Policía Local fue interceptado por éstos, observando que presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol, agresividad, discurso incoherente e imposibilidad de mantenerse en pie. A continuación, Humberto fue requerido por la patrulla para realizar la prueba de alcoholemia, negándose a ello a pesar de haber sido advertido de las consecuencias que comportaba su negativa. En el curso de dicha intervención, y cuando iba a ser detenido, el acusado, con ánimo d menoscabar el principio de autoridad, ofreció fuerte oposición al Agente NUM000, llegando a tirarle los grilletes al suelo lejos de su alcance, momento en el que se inició un forcejeo con la finalidad de reducirlo, resultando dicho Agente con lesiones consistentes en erosiones en el codo, de las que curó en tres días no impeditivos tras una primer asistencia. Una vez en los calabozos municipales, el acusado, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, comenzó a dar golpes al mobiliario de la celda que produjeron la rotura del lavabo y del inodoro, desperfectos cuya reparación ascendió a la suma de 315 euros"".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de alegaciones, solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Como tales se aceptan los que contiene la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra se dictó, con fecha 8 de Marzo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva contiene los siguientes pronunciamientos de condena:

"Que debo condenar y condeno a D. Humberto, como autor criminalmente responsable de

  1. Un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de mil ochenta euros (1.080 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

  2. Un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Un delito de resistencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y la de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Una falta de lesiones, a la pena de un mes con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de ciento ochenta euros (90 euros -sic- ), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

  5. Una falta de daños a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de noventa euros (90 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo asimismo al abono de las costas causadas, absolviéndolo de la otra falta de lesiones de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondientes a dicha infracción.

En concepto de responsabilidad civil, Humberto indemnizará al Agente NUM000 en la suma de 90 euros, y al Concello de Tui en la suma de 315 euros" .

Frente a dicha resolución se alza el encausado, impugnando su recurso el Ministerio Fiscal.

Segundo

Se aceptan en su integridad los fundamentos de la sentencia de instancia, que damos por reproducidos al objeto de eludir innecesarias repeticiones.

Tercero

Por el primer motivo de su recurso, el condenado interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada "y ello en base a que se trata de unos hechos ocurridos el 2 de octubre de 2005 cuya instrucción resulta extremadamente sencilla, y para su enjuiciamiento hubo de esperar hasta el día 8 de marzo de 2011, es decir, casi cinco años y medio por causas que no resultan imputables al acusado ni a su actuación procesal" .

El Juzgador a quo apreció y aplicó en su sentencia la atenuante de dilaciones...

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