SAP Madrid 553/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2011
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00553/2011

Apelación RP 23/11

Juzgado Penal nº 24 Madrid

Juicio Rápido 307/2010

SENTENCIA Nº 553/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a veinte de junio de dos mil once.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 307/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº24 Madrid y seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante Eloy y el Ministerio Fiscal y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado se dictó sentencia el 5/07/2010 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 21,05 horas del día 12 de junio de 2010 Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión con su expareja sentimental Filomena, en el domicilio común de ambos, sito en el piso NUM000, NUM001 del número NUM002 de la calle DIRECCION000 de esta Capital. En el transcurso de dicha discusión, Eloy agarró fuertemente de las muñecas a Filomena y tras zarandearla la empujó contra la pared, sacándola posteriormente del domicilio.

Como consecuencia de la agresión, Filomena sufrió lesiones consistentes en leves hematomas en cara lateral interna de ambas muñecas, de las que, tras la primera asistencia y sin precisar tratamiento médico o quirúrgico tardó en curar 5 días, sin que ninguno de ellos permaneciera impedida para sus ocupaciones habituales. "

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Eloy como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 153,1 y 3 del Código Penal, sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y siete meses; prohibición de acercarse a Filomena, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse por cualquier medio con la misma por el mismo tiempo y costas. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Eloy que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 2/06/2011.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, con la siguiente modificación: Sobre las 21,05 horas del día 12 de junio de 2010 Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales mantuvo una discusión con su expareja sentimental Filomena, en el domicilio común de ambos, sito en el piso NUM000, NUM001 del número NUM002 de la DIRECCION000 de esta Capital.

En el transcurso de dicha discusión, Eloy agarró fuertemente de las muñecas a Filomena, sacándola posteriormente del domicilio, causándole con dicha acción lesiones consistentes en leves hematomas en cara lateral interna de ambas muñecas, de las que, tras la primera asistencia y sin precisar tratamiento médico o quirúrgico tardó en curar 5 días, sin que ninguno de ellos permaneciera impedida para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Eloy se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, viniendo a alegar error en la apreciación de la prueba con vulneración del principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la CE, así como in dubio pro-reo, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve dicha presunción

Asimismo el Ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la referida sentencia alegando incorrecta fijación de la pena, esgrimiendo que al estar la conducta del acusado incursa en la agravación del apartado 3 del artículo 153 del Código Penal por haberse producido en el interior del domicilio familiar que compartian el acusado y su pareja Filomena, la pena ha de imponerse necesariamente en su tramo superior. Entiende por tanto que debe elevarse la pena y correlativamente la de alejamiento conforme al artículo 57 del Código Penal .

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, entrando a valorar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por Eloy, sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo

6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución...

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