SAP Jaén 168/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha17 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 168/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de Junio de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 188/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número CUATRO de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 180/2011 a instancia de Marino, Martina Y Silvio (menor), representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Del Balzo parra y defendido por el Letrado Sr/a. Chacon Jiménez, contra ZURICH INSURANCE PLC EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr/a. Madueño Jiménez, y CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Sr. Abogado del Estado..

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 21 de Enero de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada en representación de D. Marino Dª. Martina y representado por estos Silvio contra el Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar a este a abonar a D. Marino en la cantidad de 10.396#58 euros a Martina en la cantidad de 11.991#22 euros a Silvio en la cantidad de 585#55 euros; mas los intereses reseñados en los fundamentos jurídicos. Que debo absolver y absuelvo a la Cia. Aseguradora Zurich de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por el Sr. Abogado del Estado, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros en sede a error en la apreciación de la prueba por el Juzgado, inversión de la carga de la prueba del art. 217 LEC y carácter y naturaleza publica del FIVA, solicitando la revocación de la sentencia en lo que respecta a la responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, actuando en nombre y representación de D. Marino quien también representa a su hijo menor Silvio, se formula oposición al recurso solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas al apelante.

Pues bien, es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que la carga de la prueba opera tan solo ante la falta de prueba de un hecho relevante para el pronunciamiento judicial ( SSTS 29.03.99, 09.07.01 ), por lo que la regla de juicio recogida en el art. 217 de la Ley Adjetiva Civil, no constituye una norma valorativa de la prueba ( STS 30.04.02 ), y no puede estimarse vulnerada cuando el juzgador de instancia obtiene su convicción decisoria de cualquiera de las pruebas obrantes en autos con independencia del litigante que las hubiere aportado ( STS 24 abril 2000 ), infringiéndose la regla de juicio, cuando ante la total carencia de prueba sobre un hecho relevante se invierten las reglas distributivas de "onus probandi" que se contienen en el citado articulo, haciéndose recaer los efectos...

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