SAP A Coruña 345/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00345/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 64/2011-AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilmo. Sr. don Manuel Conde Núñez

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a diecisiete de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 64 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2009 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 707 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, representada por la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, y dirigida por el abogado don Roberto Botana Castro; y como apelada, la demandante "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 67, con número de identificación fiscal A-28 031 466, representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo, bajo la dirección del abogado don José-Luis Armenteros Montiel; habiendo sido además parte en la instancia, como demandada DOÑA Remedios, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en DIRECCION000

, lugar de DIRECCION001, NUM000 - NUM001 (C.P. 15405 ), provista del documento nacional de identidad número NUM002, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; versando la apelación sobre reclamación de cantidad en virtud de acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro

; ascendiendo la cuantía de la apelación a 945,86 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, en nombre y representación de la entidad Pelayo Mutua de Seguros frente a Dª. Remedios y la entidad Allianz, S.A. ; imponiendo a los demandados la obligación de abonar solidariamente a la actora la cantidad de 945,86 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, el día 30 de abril de 2009, con respecto a la codemandada Dª. Remedios, y el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con respecto a la compañía de seguros Allianz S.A. desde la fecha del siniestro, el 25 de octubre de 2007; todo ello con expresa imposición a la parte demandada el pago de las costas causadas en el presente juicio» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición. Con oficio de fecha 19 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 26 de enero de 2011, se registraron bajo el número 64 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 2 de marzo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante; así como a la procuradora doña Nuria Román Masedo, en nombre y representación de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 14 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía, ejercitando la acción prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Exponía que:

    (a) El 25 de octubre de 2007 se había producido una fuga de agua procedente de la vivienda de doña Milagros, que afectó a la vivienda de don Segundo.

    (b) Como consecuencia de la filtración se produjeron daños en la vivienda de este, valorados en 945,86 euros.

    (c) Don Segundo tenía concertada una póliza de seguros con "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", por lo que la aseguradora procedió a abonar la mencionada cantidad a una empresa que llevó a cabo la reparación.

    (d) Doña Remedios tenía concertada una póliza de seguros con "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

    (e) Reclamaba a doña Remedios y a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." el reembolso del importe pagado.

  2. - "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opuso a la demanda, invocando la falta de acción, porque la póliza aportada con la demanda era de fecha posterior a la data del siniestro; impugnando la valoración de los daños, así como que acaeciese el siniestro en las fechas que se indicaba.

  3. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando la demanda, con costas a los demandados. Pronunciamientos frente a los que se alza "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

TERCERO

La acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro .- Alega la aseguradora recurrente que "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" no está legitimada para ejercitar la acción prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, porque la póliza aportada es de efecto posterior a la data del siniestro.

El motivo debe ser estimado:

  1. - El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro establece que «El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización» . La acción por subrogación, que se configura en el artículo 43 Ley de Contrato de Seguro, se confiere a la aseguradora contra las personas responsables del siniestro por razón de la indemnización abonada en función de éste, y solamente puede calificarse como tal aquél que comporta la realización del riesgo objeto de cobertura en merma del patrimonio del asegurado [ sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 5 de julio de 2010 Roj: STS 3524/2010 )].

    Tradicionalmente [ Ts. 20 de octubre de 2010 (Roj: STS 6359/2010, recurso 2152/2006 ) y 7 de mayo de 1993 (Roj: STS 17490/1993)] se ha venido estableciendo que los requisitos para poder ejercitar esta acción por parte de las aseguradores serían: (a) La existencia de un siniestro; (b) que en ese siniestro resulte perjudicado una persona; (c) que esta persona tenga concertado un contrato de seguro; (d) que la póliza dé cobertura al tipo de siniestro acaecido; (e) que la aseguradora pague a su asegurado, o al tercero perjudicado, en virtud de la póliza de seguros concertada; (f) que el asegurado tenga frente a terceros derechos y acciones frente a terceros como consecuencia del daño indemnizado por el asegurador; (g) que el asegurador decida ejercitar los derechos y acciones del asegurado; (h) que no concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en la propia norma; (i) que la aseguradora, subrogándose en los derechos de su asegurado, ejercite la acción en plazo contra el responsable del daño.

    Se excluye así la posibilidad de que la aseguradora reclame válidamente a un tercero, si el asegurado no fue perjudicado por el siniestro [ Ts. 20 de noviembre de 1991 (Roj: STS 6445/1991 )]; o cuando el pago no se hace...

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