SAP Barcelona 346/2011, 17 de Junio de 2011

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2011:8758
Número de Recurso662/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución346/2011
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 662/2010

Procedencia: Juicio Ordinario nº 628/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí

S E N T E N C I A Nº 346/2011

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 628/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de D. Pedro Francisco y Dª. Daniela, contra Dª. Natalia, D. Eloy y Dª. Apolonia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de mayo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Doña Daniela y Don Pedro Francisco, frente a Don Eloy, Doña Apolonia y Doña Natalia, procede absolver a los codemandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Pedro Francisco y DOÑA Daniela presentan demanda de juicio ordinario en ejercicio de ACCIÓN PARA QUE LOS DEMANDADOS REALICEN EN SU FINCA OBRAS DE CANALIZACIÓN Y DESAGÜE DE SUS AGUAS PLUVIALES contra DOÑA Natalia, DON Eloy y DOÑA Apolonia . Tras exponer los hechos y los fundamentos que considera de aplicación al caso, la parte demandante solicita que, tras los trámites legales, se dicte sentencia por la que:

  1. - Se condene a los demandados DOÑA Natalia, DON Eloy y DOÑA Apolonia, a realizar las obras e instalaciones necesarias para recoger las aguas pluviales de su finca y mantener en buen estado el ribazo de su parcela que linda con la parcela NUM000 de la calle DIRECCION000 de la ciudad de Rubí (finca NUM001 ), perteneciente a los demandantes, que evite recibir en su parcela las aguas pluviales procedentes de la finca de los demandados (finca registral NUM002 ), así como los materiales por ellas arrastrados.

  2. - Con expresa condena en costas a la parte demandada.

    En la Audiencia Previa, la parte demandante modifica el suplico de la demanda, indicando que el objeto del procedimiento es el curso del agua de superficie que procede de la parcela superior.

    La parte demandada se opone a la demanda instada de contrario y solicita se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

    La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda presentada por los demandantes DON Pedro Francisco y DOÑA Daniela y absuelve a los demandados DOÑA Natalia, DON Eloy y DOÑA Apolonia de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

    Frente a dicha resolución, los demandantes DON Pedro Francisco y DOÑA Daniela interponen recurso de apelación en el que alegan, en síntesis: 1) No admisión de pruebas, infracción de normas y garantías procesales, indefensión; 2) El informe pericial aportado de contrario; y 3) el demandado se niega a tener acondicionada su parcela.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida, y en su lugar, estimando la demanda inicial:

  3. - Se condene a los demandados DOÑA Natalia, DON Eloy y DOÑA Apolonia, a realizar las obras e instalaciones necesarias para recoger las aguas pluviales de su finca y mantener en buen estado el ribazo de su parcela que linda con la parcela NUM000 de la DIRECCION000 de la ciudad de Rubí (registral NUM001 ), perteneciente a los demandantes, que evite recibir en su parcela las aguas pluviales procedentes de la finca de los demandados (finca registral NUM002 ), así como los materiales por ellas arrastrados.

  4. - Con expresa condena en costas a la parte demandada.

    La parte apelada se opone al recurso y solicita su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, la parte demandante alega que la inadmisión de la prueba pericial propuesta en el acto de la Audiencia Previa, al amparo del artículo 338 de la L.E.C ., ha supuesto una infracción de normas y garantías procesales y le ha causado indefensión.

Al respecto, debemos indicar que, con el sistema instaurado por la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se impone que con la demanda se aporten los dictámenes elaborados por los peritos de que los litigantes dispongan y consideren necesarios para la defensa de sus derechos (artículo 336 ).

Y, como señaló, en el acto de la Audiencia Previa, el Magistrado Juez de Primera Instancia, el artículo 338 de la LEC, permite a las partes la aportación de dictámenes periciales que no se hubiesen adjuntado con la demanda...

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