SAP Barcelona 558/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2011
Fecha20 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 51/2011-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 238/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: DON Marcos

Magistrado ponente:

IOLANDA LÓPEZ MORALES

SENTENCIA NÚM. 558/2011

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª IOLANDA LÓPEZ MORALES

Barcelona, a 20 de junio de 2011

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 51/2011-J dimanante del Procedimiento Abreviado nº 238/2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por un

delito de quebrantamiento de condena, en el que se dictó sentencia el día 28 de abril de 2010. Ha sido parte apelante Don Marcos, y

parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: DECIDO CONDENAR a D. Marcos, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de pena a una pena de 12 meses a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Se imponen las costas al acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

CUARTO

Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la resolución del presente Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en el art. 792.1 de la

L.E .Criminal.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Error en la valoración de las pruebas.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de quebrantamiento de condena, alegando como único motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, manteniendo que el acusado no conducía sino que estacionaba como consecuencia de una situación de necesidad y subsidiariamente la infracción del artículo 50.5 del C.P, por considerar elevada la cuota impuesta. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado o subsidiariamente se fije la cuantía del día-multa en la cantidad de 2 euros.

Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, del propio atestado instruido por la Policia Local de Barberá del Vallés, como de la declaración del recurrente en fase de instrucción, así como de su interrogatorio en el acto de la vista se desprende la realidad de los hechos que se han declarado probados en la sentencia impugnada.

Lo cierto es que el propio recurrente en su declaración en fase de instrucción manifestó que "condujo el vehículo para cambiarlo de sitio" y asimismo, en el acta de la vista oral, reiteró que lo condujo, ya que estaba estacionado en un vado y su esposa le telefoneó para que lo cambiara de lugar, y ello a sabiendas de la prohibición de conducir que le fue notificada en su día. Lo que resulta evidente es que estacionar equivale a conducir y que la situación de necesidad alegada no queda acreditada en ningún momento, siendo que lo que ocurrió es que simplemente su...

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