SAP Barcelona 221/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2010:1856
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución221/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 42/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 1030/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE BARCELONA

APELANTE: Laureano y Melisa

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 221/2010

Barcelona, a tres de marzo del dos mil diez.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 42/2010, dimanante del Juicio de Faltas nº 1030/2009 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, seguido por

Estafa, en el que se dictó sentencia el día 15 de diciembre del año 2009. Ha sido parte apelante Laureano y Melisa y parte apelada el

Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Laureano Y Melisa como autores responsables de una falta de estafa del art. 623.4 del CP, a la pena para cada una de ellos de 40 días de multa, a razón de 6 euros diarios (un total de 240 euros para cada uno de ellos) y, en caso de impago, cumplirán con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP . En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar de manera solidaria a al Hotel Husa de Barcelona, representado por Gemma Casanovas Marsal, con la cantidad de 258,48 euros. Las costas del presente procedimiento se imponen por expreso mandato legal a los condenados".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Queda probado y así expresamente se declara que, Laureano y Melisa se alojaron los días 18 y 19 de octubre en el Hotel Husa de Barcelona, que previamente habían reservado a través de Internet. El día 20 de octubre estas personas abandonaron el hotel sin abonar los gastos de alojamiento y consumiciones que habían realizado durante su estancia, ascendiendo la deuda a una cantidad de 258,48 euros.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 1 de marzo, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal (art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la...

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