SAP Barcelona 352/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2011
Fecha21 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 375/2010-I

Procedencia:Juicio Ordinario en reclamación cantidad nº 577/2009 del Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 352/2011

Ilmos/as. Sre/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª.AMPARO RIERA FIOL

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad nº 577/2009, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona, a instancia de SAGATU ASOCIADOS COMERCIAL HOTELERA, S.L., contra OICER,SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 16/12/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: DECISIÓ:

Desestimo íntegrament la demanda formulada per la representació processal de la companyia mercantil "SAGATU ASOCIADOS COMERCIAL HOTELERA, S.L." contra la també mercantil "OICER, S.A.", a la qual absolc de tots els pediments continguts en l'escrit de demanda. Amb imposició a la demandada de les costes d'aquest judici.

Així ho pronuncio, ho mano i ho signo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante SAGATU ASOCIADOS COMERCIAL HOTELERA S.L. presenta demanda de juicio ordinario contra la mercantil OICER S.A., que tiene por objeto, entre otros, la explotación de los hoteles HOTEL OLYMPIA y HOTEL SOLVASA BARCELONA, en reclamación de la cantidad de 182.980,10 euros, por incumplimiento de contrato de agencia, más la cantidad que en concepto de intereses y costas procesales se devenguen, y subsidiariamente, en reclamación de la suma de 104.395,07 euros, más la cantidad que en concepto de intereses y costas procesales se devenguen.

Expone la demandante en su demanda que, en fechas 1 de octubre de 2.001 y 1 de octubre de 2.004, SERCOTEL y la demandada suscribieron sendos contratos para cada uno de los hoteles señalados, por los que la actora se obligaba a realizar trabajos de comercialización y promoción de los hoteles HOTEL OLYMPIA y HOTEL SOLVASA BARCELONA,; en la cláusula séptima de los referidos contratos, se pactó que OICER S.A. debía abonar un canon fijo, más diversos importes variables a determinar en función del canal, la facturación global y las ventas concretas de reservas. Además existe un canon de publicidad que corresponde a la repercusión de determinados costes anuales de entre todos los establecimientos asociados; en la cláusula octava se pactó un plazo de dos años, con prórrogas anuales automáticas de año en año si no se denunciaba el contrato, lo que significa que para rescindir el contrato debería preavisarse con un plazo de 13 meses antes de su finalización; por ello, el contrato con el HOTEL OLYMPIA, aun notificando la decisión de resolver, debería seguir vigente hasta el 1 de octubre de 2.009, y para el caso del HOTEL SOLVASA BARCELONA, el contrato aun notificando la decisión de resolver, debería seguir vigente hasta el 1 de octubre de 2.009; en fechas 28 y 29 de mayo de 2.008, respectivamente, la demandada decidió dar por resueltos ambos contratos, alegando una serie de incumplimientos que ni se acreditan ni son ciertos; SERCOTEL no ha incumplido el pacto de exclusividad territorial, ni ha vulnerado el pacto de confidencialidad, ni ha incumplido determinadas prestaciones y disminución de las reservas; el incumplimiento de la demandada comporta la pérdida del canon fijo mensual de 68.717,94 euros anuales, el variable correspondiente y el canon de publicidad, lo que comporta un importe total y en conjunto de 104.395,07 euros.

En definitiva, concluye que la demanda tiene por objeto que se declare resuelto el contrato de agencia que une a ambas partes por incumplimiento de OICER S.A., así como la reclamación de las cantidades correspondientes a la indemnización de daños y perjuicios por falta de preaviso, la indemnización por clientela, y la suma de las comisiones devengadas e impagadas, que OICER S.A. debe abonar a SERCOTEL.

Subsidiariamente, y para la remota posibilidad de que el juzgador considere que no se trata de un Contrato de Agencia, lo que sí es indiscutible es que ha existido un incumplimiento por parte de OICER S.A. al no preavisar su voluntad de resolver el contrato con al menos 13 meses de antelación; por ello, y de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil, se pide la resolución del contrato por incumplimiento de la parte contraria, y una indemnización equivalente a los 13 meses de canon fijo, de publicidad y variable que OICER S.A. ha dejado de abonar que suma un total de 104.395,07 euros.

Por todo lo anterior, solicita se dicte sentencia contra OICER S.A. por la que:

* Se declare el incumplimiento del contrato aportado como documento número 1 por parte de OICER S.A.

* Condene a OICER S.A. a abonar a SERCOTEL la cantidad de 182.980,10 euros, desglosada en los siguientes conceptos:

  1. Indemnización por clientela: 78.585,03 euros.

  2. Indemnización por falta de preaviso: 104.395,07 euros.

    Subsidiariamente, y para el caso que se desestimen las peticiones señaladas, se condene a la demandada a abonar a SERCOTEL la cantidad de 104.395,07 euros correspondientes a los 13 meses incumplidos por OICER S.A.

    La parte demandada se opone a la demanda instada por SAGATU ASOCIADOS COMERCIAL HOTELERA S.L. alegando que ha existido un grave incumplimiento contractual de la actora que ha cambiado su objetivo empresarial cuando entró a formar parte del accionariado de SERCOTEL el GRUPO CORPORATIVO LANDON, habiendo incorporado una nueva línea de gestión directa de hoteles que no fue comunicada a la demandada, que se enteró por la prensa y por la caída sistemática de las reservas provenientes de SERCOTEL, ya que SERCOTEL tiene que cumplir unas obligaciones contractuales de las que derivan importantes consecuencias económicas, por lo que es evidente que primero promociona y comercializa los hoteles directamente gestionados por SERCOTEL; ha sido la actora la que ha incumplido el contrato por competencia desleal, respecto del HOTEL OLYMPIA, esa nueva línea de negocio ha significado que en Valencia se compagine por la misma empresa (SERCOTEL) la comercialización de hoteles como el HOTEL OLYMPIA, ASTORIA, AD HOC y el HOTEL SOROLLA PALACE y los mismos problemas e incumplimientos contractuales han existido con el HOTEL SOLVASA BARCELONA.

    Por ello, la demandada dio por resueltos los contratos por el incumplimiento previo de la actora y la competencia desleal que lleva a cabo la misma pero a pesar de ello, la demandante posee los GDS (Global Distribution System) de los hoteles e impide que la demandada pueda contratar con otra empresa

    La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por la demandante SAGATU ASOCIADOS COMERCIAL HOTELERA S.L. contra la mercantil OICER S.A. a la que absuelve de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda,imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de SAGATU ASOCIADOS COMERCIAL HOTELERA S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por cuanto la prueba del incumplimiento por parte de SERCOTEL le corresponde a OICER S.A. sin que se haya acreditado una pérdida de las reservas en un 30%.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:

    * Se declare el incumplimiento del contrato aportado como documento número 1 por parte de OICER S.A.

    * Condene a OICER S.A. a abonar a SERCOTEL la cantidad de 182.980,10 euros, desglosada en los siguientes conceptos:

  3. Indemnización por clientela: 78.585,03 euros.

  4. Indemnización por falta de preaviso: 104.395,07 euros.

    Subsidiariamente, y para el caso que se desestimen las peticiones señaladas, se condene a la demandada a abonar a SERCOTEL la cantidad de 104.395,07 euros correspondientes a los 13 meses incumplidos por OICER S.A.

    La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En este caso, son antecedentes a tener en cuenta para resolver la cuestión planteada:

1) La mercantil OICER S.A. tiene por objeto, entre otros, la explotación de los siguientes hoteles: HOTEL OLYMPIA situado en ALBORAYA (Valencia) y el HOTEL SOLVASA BARCELONA, situado en L'Hospitalet de LLobregat.

2) La compañía SAGATU ASOCIADOS COMERCIAL HOTELERA S.L. (SERCOTEL) tiene por objeto la comercialización de establecimientos hoteleros, realizando funciones de promoción, publicidad y marketing de los mismos, con el objetivo de proporcionar nueva clientela a los citados o mantener la ya existente o la creada por SERCOTEL.

3) El día 1 de octubre de 2.001, documento 4 de la demanda, al folio 127, SERCOTEL y HOSTALBO S.A. suscribieron un contrato de adhesión a SERCOTEL, contrato de arrendamiento de servicios, por el que la demandada (arrendataria) encomendaba a la actora, como complemento de sus propias actividades, la comercialización del...

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