Tratamiento aislado del contenido de los contratos de explotación

AutorM.ª Teresa Otero Cobos
Páginas171-266
CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO AISLADO DEL CONTENIDO
DE LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN
1. CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LOS EMPRESARIOS
1.1. Apariencia y confusión en el tráf‌ico jurídico
Hemos tenido oportunidad de comprobar la importancia que adquie-
re la identidad de las partes en los contratos de explotación, en el sentido
de conocer quién ostenta la titularidad de la explotación, así como quién
asume la responsabilidad de gestionar el establecimiento. Esta diferencia
cobra todavía mayor relevancia en la posible confusión que pueda generar-
se entre ambas f‌iguras. En ocasiones, el actuar por cuenta de o el utilizar
la marca de una reconocida cadena hotelera provoca que frente a terceros,
quien aparentemente asume el compromiso, sea la propia cadena hotelera.
Con la f‌inalidad de solventar estas situaciones, los contratos incluyen una
cláusula dirigida a aclarar que la relación contractual que une a las partes,
con independencia de su naturaleza jurídica, arrendamiento, franquicia o
gestión, queda conf‌igurada entre empresas totalmente independientes, sin
que se origine ningún vínculo societario ni de dependencia, más allá que el
dar cumplimiento al objeto del contrato en cada caso. Se trata pues de un
acuerdo muy común en el contenido de los contratos mercantiles, aunque
esa voluntad de separación de los empresarios, no resta para que en la prác-
tica nazca cierta confusión.
Generalmente, la apariencia de un mismo empresario o bien de un titular
distinto al real se produce en las relaciones ante terceros. Así en la externali-
zación de servicios o la reserva de alojamiento puede observarse una falta de
concordancia entre aquella empresa con la que creen que están contratando
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y con quien verdaderamente contratan. El documento privado que acredita
esta relación jurídica es la factura 1. En ella, tal y como establecen las normas
tributarias y contables, y ciñéndonos al contenido que en este apartado nos
interesa, deberán aparecer: las partes intervinientes de la operación 2 y la
aceptación de la misma 3.
La factura vincula a quien la emite y su contenido hace prueba frente
al autor de las declaraciones que f‌iguran en ella; aunque tampoco puede
eludir sus efectos quien, sin haberla emitido, pretenda hacerla valer frente a
otros. La factura de esta manera adquiere una importante dimensión proba-
toria cuando, con independencia de su autoría, es debidamente contabilizada
por un empresario o utilizada en sus declaraciones f‌iscales. Uno y otro acto
constituyen pruebas evidentes de la aceptación de su tenor 4. Gracias a esta
formalidad, podemos af‌irmar que es el momento en que verdaderamente
se tiene conocimiento de quién es el titular del establecimiento hotelero.
Tal importancia alcanza este documento, que ha planteado algunas contien-
das en el ámbito hotelero. A modo de ejemplo, creemos conveniente traer a
nuestro estudio la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de
Mallorca (Sección 4.ª) núm. 303/2016, de 29 de septiembre de 2016.
La citada Sentencia examina el procedimiento que inicia Sintemac, S. L.
contra la cadena hotelera Meliá Hotels International, S. A., por la reclama-
ción de cantidades adeudadas, entre otras cuestiones que no abordaremos
por no estar vinculadas con el objeto de nuestro estudio. Las partes litigan-
tes tenían suscrito un contrato marco de arrendamiento de servicios para el
mantenimiento de las instalaciones del conjunto de todos los establecimien-
tos hoteleros de Meliá. Estos establecimientos estaban relacionados en un
anexo del contrato, sin distinguirse los que la cadena ostentaba en propiedad
de aquellos que se encontraban bajo el régimen de gestión o franquicia.
Posteriormente, atendiendo a lo estipulado en el contrato marco y de manera
individual, Sintemac f‌irmaba un contrato con cada uno de estos estableci-
mientos y se adicionaba al acuerdo marco. Además, en dicho acuerdo marco
Meliá asumía el compromiso de resolver los contratos de los servicios que
en ese momento tenía vigentes con otro prestador de servicios en los esta-
blecimientos hoteleros referenciados. Además acordaron un sistema de pago
1 La factura es así un documento privado emitido por un empresario o profesional en el ejercicio de
su actividad, para dejar constancia de una determinada transacción y servir de soporte al cumplimiento
de sus obligaciones contables y f‌iscales, PILOÑETA ALONSO, Curso de Derecho mercantil de la contrata-
ción, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2014, pp. 55 y ss.
2 Vid. art. 6 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación.
3 En ocasiones, se extiende sobre la factura un recibí o declaración de conformidad por alguna de
las partes en torno a ciertos hechos, relacionados con la ejecución de la operación, como el pago del pre-
cio, la recepción de la mercancía o la prestación del servicio. LARA GONZÁLEZ, «La factura en el Derecho
Mercantil proyectado», en MORILLAS JARILLO, PERALES VISCASILLAS y PORFIRIO CARPIO (dirs.), Estudios
sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz, Madrid, Universidad
Carlos III, 2015, pp. 2034-2049.
4 Vid. LARA GONZÁLEZ, op. cit., pp. 2034 y ss.
TRATAMIENTO AISLADO DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS... 173
en virtud del cual Sintemac debía remitir una vez al mes a cada complejo
hotelero una factura pro-forma por los servicios prestados y Meliá disponía
de un plazo de cinco días para aceptar la factura o realizar objeciones a la
misma. En ningún momento en el contrato se mencionaban otras partes o
que la cadena hotelera actuaba en representación de otras personas jurídicas.
La situación descrita ref‌leja lo que ya hemos tenido oportunidad de alu-
dir en más de una ocasión. Esta operación responde a un sistema de econo-
mía de escala, en virtud del cual el titular del negocio hotelero al contratar
la gestión o incorporarse a una franquicia, se benef‌icia de la centralización
de servicios, y como consecuencia de ello, se produce una reducción signi-
f‌icativa de costes. En el caso expuesto, el contrato de prestación de servicios
está suscrito directamente por la cadena hotelera, a pesar de que después
se exija que cada uno de los establecimientos suscriba el suyo propio, que,
como es evidente, va a depender del principal. De ahí que el juzgador apli-
que el principio de relatividad de los contratos, regulado por el art. 1257 CC.
Entiende que no puede afectar lo estipulado en todo contrato a quien no
intervino en su otorgamiento, a pesar de que estos terceros tengan que con-
tar con él y con sus efectos. Es decir, el compromiso que asumió la entidad
Meliá no puede perjudicar ni exigirse su cumplimiento al titular del negocio
hotelero, aun cuando se suscribiesen individualmente otros contratos por
mandato del contrato marco. Además, recoge el juzgador la doctrina de los
actos propios 5 para justif‌icar la asunción de la cadena de las obligaciones
derivadas del contrato marco. Queda patente que los actos propios de Meliá
se plasman en su intervención en la aprobación de los pagos e incluso en las
negociaciones, siendo la cadena hotelera quien tomaba las decisiones de lo
que se pagaba y de lo que no. Incluso, la cadena con una única comunica-
ción, resolvió el contrato marco surtiendo efectos sobre todos los contratos
individuales anexos, sin que los titulares de los establecimientos tuviesen
que enviar una comunicación separada.
Otro de los planteamientos que hace la sentencia es la falta de indepen-
dencia del titular del negocio y de la cadena hotelera. Argumenta el órgano
jurisdiccional que si Meliá está legitimado para obligarse no podría enton-
ces hablarse de independencia de sociedades. Creemos que esta af‌irmación
entra en clara contradicción con los negocios jurídicos que venimos estu-
diando. Una de las principales f‌inalidades de estos es valerse de una em-
5 Normalmente la actuación de la cadena hotelera por cuenta del titular frente a terceros cumple los
requisitos exigidos por la jurisprudencia para aplicar la doctrina de los actos propios. Sobre todo, tenien-
do en cuenta la importancia que en los contratos de explotación posee la conf‌ianza depositada entre las
partes y el principio de buena fe en el ejercicio de los tratos. En este sentido, se crea en una persona (el
proveedor o empresa externa al hotel) una conf‌ianza en una situación aparente y que la induce por ello a
obrar en un determinado sentido (formalizar el resto de contratos con los establecimientos designados y
ejecutar el servicio acordado), sobre la base en la que ha conf‌iado. La cadena hotelera no puede pretender
que aquella situación era f‌icticia y que lo que debe prevalecer es la situación real. Vid. Sentencias del
Tribunal Supremo (Sala 1.ª), 358/2001, de 16 de abril de 2001; 908/2005, de 29 de noviembre de 2005

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