AAP Barcelona 440/2011, 17 de Junio de 2011

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2011:3885A
Número de Recurso101/2011
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución440/2011
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Rollo 101/11

D. Previas 2875/10

Jdo. Instrucción nº 26 Barcelona

A U T O

Ilmas. Sras.

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

Dª Magdalena Jiménez Jiménez

Dª Bibiana Segura Cros

En diecisiete de junio de dos mil once.

Dada cuenta y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de esta Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2010 y por el Juzgado de Instrucción n° 26 de Barcelona se dictó auto en las diligencias de las anotaciones al margen por el que se acordaba el archivo de las mismas, por ser atípicos los hechos denunciados.

Contra dicha resolución interpuso Recurso de Reforma la representación procesal de Juan Enrique, que fue resuelto por Auto de 12 de enero de 2011, por el que se confirmaba el anterior y contra el que interpuso Recurso de Apelación en base a las razones expuestas en el cuerpo del recurso.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto y recibido el testimonio de particulares en esta Sección en la que tuvieron entrada a 24 de febrero de 2011, se acordó la formación del preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Funda la recurrente su pretensión sobre la base de infracción de la tutela judicial efectiva, pues entiende que el juzgador "a quo" procede al dictado del Auto recurrido sin practicar diligencia de instrucción alguna, a su entender esenciales para dirimir la existencia de indicios de delito.

La denuncia atribuye como delictiva la operación de menisco del denunciante realizada por el Dr. Braulio durante la cual contrajo una infección por bacteria Staphylococcus Aureus que supuso que tuviera que ser intervenido por dos veces más, ser sometido a rehabilitación y quedarle las secuelas que describe en su escrito de denuncia.

Es conocida la doctrina jurisprudencial que, en la versión que inicia la STS. de 20 mayo 1981, proyecta sobre dos planos distintos el análisis del nexo causal. En el plano que podemos denominar «ontológico» se atiende a la llamada teoría de la equivalencia de condiciones; y en el plano «normativo» se acude a la doctrina de la imputación objetiva, que actúa como correctivo de las teorías naturalistas de la causalidad, tomando en consideración el riesgo creado y el fin de protección de la norma. En efecto, la teoría de la imputación objetiva, acogida y matizada muy recientemente por la jurisprudencia del Tribunal Supremo - SSTS. de 21 de diciembre de 1.993, 19 de mayo...

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