STSJ País Vasco 599/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1615/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 599/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil once.

    La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1615/10 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de la Directora de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 4 de octubre de 2010, por la que se deniega la petición del recurrente de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2009, no disfrutadas ese año por hallarse de baja por incapacidad temporal, con fundamento en la aplicación de la normativa específica reguladora de la materia ¿Anexo IV, "Tiempo de trabajo", apartado "Vacaciones, permisos y licencias", del Acuerdo General de 19 de junio de 2006, para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal-, que no contempla esa posibilidad.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Julio quien compareció por si mismo.

    Como demandada CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de noviembre de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Julio

actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Directora de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 4 de octubre de 2010, por la que se deniega la petición del recurrente de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2009, no disfrutadas ese año por hallarse de baja por incapacidad temporal, con fundamento en la aplicación de la normativa específica reguladora de la materia ¿ Anexo IV, "Tiempo de trabajo", apartado "Vacaciones, permisos y licencias", del Acuerdo General de 19 de junio de 2006, para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal-, que no contempla esa posibilidad; quedando registrado dicho recurso con el número 1615/10.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en INDETERMINADA.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes.

QUINTO

Por ninguna de las partes se ha solicitado la celebración de vista o el trámite de conclusiones, ni tampoco lo ha estimado conveniente el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 09.06.11 se señaló el pasado día 14.06.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, promovido por D. Julio en su propio nombre y derecho, la Resolución de la Directora de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 4 de octubre de 2010, por la que se deniega la petición del recurrente de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2009, no disfrutadas ese año por hallarse de baja por incapacidad temporal, con fundamento en la aplicación de la normativa específica reguladora de la materia ¿Anexo IV, "Tiempo de trabajo", apartado "Vacaciones, permisos y licencias", del Acuerdo General de 19 de junio de 2006, para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal-, que no contempla esa posibilidad.

  1. Posición de la parte recurrente.

  2. Julio solicita que se dicte sentencia por la que se estima el presente recurso contenciosoadministrativo, se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución hoy impugnada y se reconozca el derecho del recurrente a las vacaciones del año 2009, no disfrutadas por encontrarse en situación de incapacidad temporal, y en consecuencia se condene a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a que señale un nuevo período de disfrute de dichas vacaciones de un mes, más cuatro días adicionales, a disfrutar de estimarse el recurso tras la firmeza de la sentencia que así lo declare.

    Como hechos relevantes que fundamentan sus peticiones, la parte actora señala los siguientes:

    Primero, que el recurrente fue declarado en situación de incapacidad temporal con fecha 20 de julio de 2009, situación enla que permaneció hasta el 20 de julio de 2010, período durante el cual estuvo en situación de licencia por enfermedad.

    Segundo, que como consecuencia de encontrarse de baja por incapacidad temporal no pudo disfrutar el período vacacional correspondiente al año 2009, más 4 días adicionales por antigüedad.

    Tercero, que tras su reincorporación al trabajo el día 21 de julio de 2010, con fecha 15 de septiembre de dicho año, solicitó el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2009, no disfrutadas como consecuencia de haberse encontrado en situación de incapacidad temporal (un mes de vacaciones más cuatro días adicionales por antigüedad), petición que fue denegada por la actuación recurrida.

    Como motivo impugnatorio, aduce el recurrente que la resolución impugnada debe ser declarada nula o subsidiariamente anulada al amparo del artículo 62.2 ó 63.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por infracción del artículo 40.2 de la Constitución, en relación con el Anexo IV (Tiempo de Trabajo), Apartado "Vacaciones, Permisos y Licencias", Subapartado "Vacaciones anuales y días adicionales a las vacaciones" del Acuerdo General de 19 de junio de 2006, para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos ante la liberalización completa del mercado postal, el art. 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los arts. 6.2 y 10 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo y el art. 7.1 de la Directiva 2003/88 /CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 24 de junio de 2009 .

    Sostiene, en desarrollo del motivo anterior, que el Acuerdo General de 19 de junio de 2006 dispone, entre otros extremos, que los funcionarios de Correos tendrán derecho a "las vacaciones anuales retribuidas serán, como mínimo, de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural", más los días adicionales que correspondan según su antigüedad en la Sociedad Estatal.

    El art. 50 del Estatuto Básico del Empleado Público contempla el derecho, situándolo en 22 días hábiles durante cada año natural. Tal régimen jurídico de las vacaciones, prosigue la parte actora, venía acompañado de una interpretación sistemática de los Juzgados y Tribunales que obligaba a entender que el tiempo hábil para el disfrute por los funcionarios y los trabajadores del derecho a las vacaciones anuales es el mismo año natural en que se devengan. Interpretación que vino a ser rectificada por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de junio de 2009, partiendo de la doctrina que sobre esta materia ha fijado la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de enero de 2009, Asuntos C-350/06 y C-520/06, que ha interpretado el art. 7.1 de la Directiva 2003/88 /CE, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, llegando a conclusiones incompatibles con el criterio que venía manteniendo el Tribunal Supremo. En la sentencia precitada, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que "la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa". Con ello, considera el recurrente, se asimila al tratamiento que se aplica en caso de baja por maternidad, supuesto éste que ya recogen los Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa ( S. n.º 3455/2003, de 28 de noviembre, del TSJA-RJCA 2003/1052). Distinto es el caso de la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, "pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador".

    Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, las consecuencias prácticas, entiende el recurrente, son trasladables a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues salvando las diferencias existentes entre trabajadores y funcionarios, el estatuto funcionarial de estos últimos reúne identidad en cuanto a las razones que venía sustentando la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales en cuanto a que las vacaciones se tenían que disfrutar en el mismo año en que se devengaban, criterio que deberá ser...

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