STSJ La Rioja 242/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2011
Fecha23 Junio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00242/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0201761

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000271 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001012 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Santiaga

Abogado/a: PABLO RUBIO MEDRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO ESTATAL

Abogado/a: LETRADO HABILITADO DE LA ABOGACIA DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 242/11

Rec. 271/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veintitrés de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 271/11, interpuesto por DÑA. Santiaga, asistido por el letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia nº 557/10 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha treinta de julio de dos mil diez, y siendo recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistidos por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Santiaga se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

La actora, Dª Santiaga, nacida el 8/06/59, vio reconocida la prestación contributiva de desempleo con efectos desde el 20 de agosto de 2006, 720 días de derecho y base reguladora diaria de 80'26 #.

Segundo

Solicitado por la demandante el percibo de la prestación en su modalidad de pago único por el inicio de la actividad de promoción inmobiliaria por cuenta propia desde el 1/05/07 se dictó resolución de 25 de mayo de 2007 por la que se aprobó la petición efectuada respecto a los 469 días de prestación pendientes de consumir.

Tercero

La Sra. Santiaga permaneció en alta en el RETA del 1/07/07 al 31/01/09.

Cuarto

Con fecha 4/06/09 la demandante solicitó el subsidio especial de desempleo para mayores de 45 años, viendo desestimada su petición mediante resolución de 16 de julio, por ser la indicada prestación asistencial incompatible con su condición de administradora única y titular del 90% del capital social de la empresa Complejo Gene Villa SL.

Quinto

Con fecha 23/07/09 la demandante formalizó reclamación previa, viendo la misma desestimada mediante resolución de 22 de octubre.

Sexto

Complejo Gene Villa SL, fue constituida mediante escritura pública autorizada el 27/02/06, constituyendo su objeto social las actividades de adquisición, construcción, tenencia, promoción, explotación o enajenación por cualquier título de fincas, solares, edificios, locales comerciales o industriales, y, en general, toda clase de bienes inmuebles.

El domicilio social se fijó en Duques de Nájera 16, 8º C de Logroño, habiéndose otorgado el 3/04/07 escritura elevando a público su traslado a la C/ Jorge Vigón 11 bajo.

El capital social de 3.100 #, representado por 310 participaciones sociales de 10 # de valor cada una, fue suscrito por los socios fundadores en la siguiente proporción:

- Dª Santiaga, designada administradora única de la compañía por tiempo indefinido, 279 (90%)

- D. Efrain - 31 (10%)

Séptimo

En Junta General de accionistas celebrada el 24/04/07 se acordó modificar los estatutos sociales, en el sentido de establecer que el cargo de administrador sería retribuido en una cantidad fija anual abonada de forma mensual que sería determinada en cada ejercicio por la Junta, y para el año 07 se fijó en

42.000 # brutos anuales.

Octavo

Mediante escritura pública otorgada el 4/04/06 Dª Flor, Dª Milagros y la hoy demandante actuando en nombre y representación de Complejo Gene Villa SL, procedieron a la agrupación de tres fincas formando una finca nueva que había sido convertida en solar correspondiendo la titularidad de esta última a Dª Milagros el 4'78%, a Dª Flor el 1'46%, a Dª Santiaga el 4'81% y a Complejo Gene Villa SL el 88'99% El 3/05/07 Complejo Gene Villa concertó con Grupo Empresarial Iregua SL contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera encomendó a la segunda la gestión íntegra de la construcción de un edificio de viviendas en la finca a que se hace referencia en el párrafo que antecede, según proyecto redactado por los arquitectos contratados por la propiedad, así como la intermediación y venta de los inmuebles que fuesen construidos.

Noveno

Mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 el 7/04/09 se declaró a la empresa Complejo Gene Villa SL en situación de concurso voluntario, designando como administrador concursal a D. Pio .

FALLO.- Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Santiaga contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formalizadas en su contra. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DÑA. Santiaga, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, en sentencia de 31 de julio de 2010, desestimó la demanda interpuesta por Dª Santiaga contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formalizadas en su contra.

En la demanda iniciadora de las actuaciones, la demandante había solicitado del órgano judicial de instancia, el dictado de un pronunciamiento en el que - revocando las resoluciones administrativas de 16 de julio y 22 de octubre de 2009-, le fuera reconocido el derecho al subsidio por desempleo.

Dicho subsidio había sido denegado en vía administrativa en la consideración de que la actora no cumplía con los requisitos legalmente exigibles para acceder a su reconocimiento, al realizar una actividad por cuenta propia como era la administración y dirección de una empresa en la que ostentaba, no sólo su representación, sino también la mayoría de su capital social, siendo tal situación incompatible con el subsidio reclamado.

La sentencia del juzgado confirmó las resoluciones dictadas en vía administrativa, decisión que no se comparte por la representación letrada de Dª Santiaga, motivo por el que interpone recurso de suplicación que ampara en dos motivos diferentes, mediante los cuales solicita tanto la revisión de la redacción fáctica de la sentencia, como el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, se solicita en el recurso la adición de un nuevo hecho probado, el "TERCERO Bis", cuyo tenor, de estimarse la solicitud, debería ser el siguiente:

"La actora en fecha 3 de febrero de 2009, solicitó la reanudación de la prestación por desempleo ante el organismo gestor de las indicadas prestaciones.

Por parte del Instituto de Empleo Estatal-Servicio Público de Empleo Estatal se le reconoció la indicada prestación por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2009 hasta el 22 de mayo de 2009".

La adición que se solicita, tiene su base y fundamento en los documentos obrantes a los folios 75, 77, 78, 80 y 7 de las actuaciones, debiendo ser la misma rechazada por su falta de trascendencia y por el hecho de que, como se desprende de los fundamentos de la resolución de instancia, los documentos en los que la variación se basa, han sido adecuadamente considerados y valorados por la juzgadora de instancia.

El hecho de que la parte demandada reconociera a la demandante la prestación por desempleo por el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 22 de mayo de 2009, no es determinante de la necesidad de reconocer el subsidio cuya denegación da origen a las actuaciones, y así ha sido considerado por la juzgadora "a quo" en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero de la resolución recurrida, en el cual, tras valorar la realidad del reconocimiento...

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