STSJ Galicia 697/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00697/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 783/2010

APELANTE: Esther

APELADA: CONSELLERÍA DE IGUALDADE E DO BENESTAR

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, veintidós de junio de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 783/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Esther, representada por la procuradora doña MARÍA PILAR CASTRO REY y dirigida por el letrado don SERGIO PICO EIMIL, contra SENTENCIA de fecha 15/09/2010, dictada en el

procedimiento PO 15/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre GRADO DE DEPENDENCIA. Es parte apelada la CONSELLERÍA DE IGUALDADE E DO BENESTAR, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Castro Rey, en nombre y representación de doña Esther, contra la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar -Xunta de Galicia, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, declarando conforme a Derecho las resoluciones impugnadas. No se hace expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por doña Esther, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de A Coruña en los autos de procedimiento ordinario número 15/09, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Secretaria Xeral do Benestar de 3 de noviembre de 2008 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Delegada provincial de Igualdade y do Benestar da Coruña de 18 de marzo de 2008 por la que se reconoce a la actora la situación de dependencia en Grado I, nivel 2, con carácter permanente.

La sentencia de instancia desestimó el recurso presentado al considerar que la actora, de 21 años de edad, diagnosticada de epilepsia crónica, retraso mental leve y sordera crónica, no ha acreditado padecer limitaciones no valoradas, o que hayan sido erróneamente valoradas según el Decreto 504/2007, no habiendo destruido la presunción de certeza y veracidad de que la goza el dictamen emitido por el SGAFD de 18 de marzo de 2008 (folio 25 del expediente), ratificado el día 11 de junio siguiente.

Insiste la recurrente en esta alzada en que el nivel de dependencia que presenta no es de dependencia moderada sino de dependencia severa o gran dependencia, pues padece una enorme limitación intelectual, necesita ayuda continua y prácticamente para todas las actividades de la vida diaria, con necesidad constante de supervisión. Entiende que lo procedente sería, conforme a lo ya peticionado en el suplico de la demanda, retrotraer el expediente administrativo para que se haga una nueva valoración de este nivel de dependencia, siempre dentro del Grado II.

SEGUNDO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

Este sistema se creó dentro del marco de una política social en la que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de sus principales retos. Es objetivo prioritario de ese sistema atender a las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Y como estas situaciones son muy variables, la Ley regula, entre otros extremos, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones, las prestaciones del sistema y el catálogo de servicios.

Concretamente el artículo 26 (grados de dependencia) de la Ley 39/2006, establece que:

"1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

  1. Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  2. Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  3. Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

  1. Cada uno de los grados de dependencia establecidos en el apartado anterior se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.

  2. Los intervalos para la determinación de los grados y niveles se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente".

TERCERO

Lo que realmente pretende la actora en este procedimiento es que se valore nuevamente el grado de dependencia en el que se encuentra, y que se determine en el grado II "en el nivel que corresponda", según se solicitaba de forma expresa en el suplico de la demanda. Se basa para ello en el resultado del informe de los servicios sociales de Cambre, en el informe de valoración del Dr. Alexis, médico de cabecera del Centro de salud de Cambre, y en el informe del médico forense.

En el informe médico forense emitido en el curso de este procedimiento judicial, se pone de manifiesto el grave problema de comunicación que presentó la actora durante la exploración, comprendiendo apenas lo que se le decía, y siendo incapaz de expresarse de forma comprensible, de modo que la comunicación con ella se hizo a través de su madre ayudándose a su vez de gestos y signos. En este informe se llegó a la conclusión de que la recurrente presenta un cuadro clínico compatible con una epilepsia, un retraso mental leve y una sordera bilateral, que contribuye a agravar su déficit intelectual, que ello constituye una deficiencia físico-psíquica de curso duradero en el tiempo, y que por tal causa padece un deterioro muy severo de sus funciones cognitivas, volitivas e intelectivas, precisando para su supervivencia ayuda de terceras personas para diversas actividades básicas, y supervisión continua de un cuidador.

Ahora bien, esta situación no ha pasado desapercibida para los órganos técnicos encargados de valorar el grado de dependencia pues en el informe de la trabajadora social que obra incorporado al expediente...

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