SAP Sevilla 105/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2006:991
Número de Recurso1059/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA nº 105/2006

Rollo 1059/06-3A(sentencia apelación P.A.)

P.A. 118-04

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 13 de marzo de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 30 de septiembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "El día 26 de enero de 2003 sobre la 1,40 horas Alvaro mayor de edad, conducía el vehículo matrícula QI-....-QF por la carretera SE-435, sentido Arahal-Morón de la Frontera después de haber ingerido bebidas alcohólicas y con sus facultades metales mermadas por tal causa. En el control preventivo de alcoholemia le fue dado el alto por agentes de la Guardia Civil, haciendo caso omiso al acusado y continuando su marcha hasta ser alcanzado por la fuerza actuante y trasladado a las dependencias policiales para la practica de la prueba, que arrojó resultados de 1,35 y 1,26 mg. Del alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda.

En la diligencia de reconocimiento el agente hizo constar que el acusado presentaba fuerte aliento a alcohol, habla pastosa, repetición de frases y deambulación titubeante.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por delito contra la seguridad del tráfico en las siguientes sentencias:- sentencia de 3-7-2000 del juzgado número de 2 de lo Penal de Sevilla a 1 año y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

- sentencia 10-7-2000 del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad a 1 año y 3 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

- sentencia 20-11-2001 del Juzgado de lo Penal número 7 a 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

- sentencia 21-11-2001 del Juzgado de lo Penal numero 2 de Sevilla a 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

- sentencia 4-3-2002 del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla a un 1 año de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores.

- sentencia de 3-12-2002 del juzgado de lo Penal 9 de Sevilla a 2 años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores."

Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Estimo la petición de nulidad deducida por la defensa de Alvaro y declaro la nulidad del auto de apertura del juicio oral en cuanto abre dicho juicio por delito de quebrantamiento de condena y falta de desobediencia que, en consecuencia, no podrá ser objeto de enjuiciamiento.

Condeno a Alvaro , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, con la concurrencia agravante de reincidencia, a la pena de multa de 6 meses, con cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad penal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el Art. 53 del Código Penal , que se hará efectiva en 6 plazos mensuales, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses y abono de costas."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica del condenado en la instancia D. Alvaro . El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso plantea la nulidad de la prueba e alcoholemia realizada, ya que solicitó el imputado ser asistido de letrado y se le negó, como La detención se realizó en la misma carretera todo lo actuado en el atestado es nulo, y, en todo caso, no concurre reincidencia por haber caducado la hoja histórico-penal.

Segundo

"Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, sienta que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas requiere no sólo la presencia de determinada concentración alcohólica, sino además necesariamente que esta circunstancia influya o se proyecte en la conducción - sentencia del Tribunal Supremo de 18-2-88 y 22-2-91 . Con el mismo criterio se expresa el Tribunal Constitucional. Así la sentencia 145/1.985 de 28 de octubre se señalaba que el tipo: "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas". La sentencia 148/85 de 30-10 , por su parte, manifiesta "que la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal, que consecuentemente requiere una valoración del juez en el que éste deberá comprobar si en el caso concreto de que se trate de conductor se encontraba afectado por el alcohol". En igual sentido, para concluir, sigue la misma tesis la sentencia 5/1.989 de 19 de enero que reza, en uno de sus fundamentos jurídicos que: "el delito tipificado en el art. 379 del código Penal , no consiste sólo en el dato objetivo de un...

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