SAP Zaragoza 149/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha21 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00149/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377/76/79/81

Fax: 976 208 383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2011 0301928

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000136 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2011

RECURRENTE: Claudio

Procurador/a: ELISA CASANUEVA ROYO

Letrado/a: JOSE LOZANO PARDO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 149/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil once. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 84 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo nº 136 de 2011, seguidas por delito de Atentado contra Claudio con N.I.E. NUM000 nacido en Zhejiang (China) el día 4 de enero de 1979, hijo de Jianrong y de Lanying, y domiciliado en Zaragoza, C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003, sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Casanueva Royo y defendido por el Letrado Sr. Lozano Pardo siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio, como autor penalmente responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad previsto y penado en los Artículos 550 y 551.1 último inciso, del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia eximente incompleta de trastorno mental prevista en el Artículo 21.1 en relación con el Artículo 20.1 del Código Penal, a una pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Claudio, como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el Artículo 617.1 del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia eximente incompleta de trastorno mental prevista en el Artículo 21.1 en relación con el Artículo 201. del Código Penal, a dos penas de MULTA DE UN MES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS.

Que debo IMPONER E IMPONGO al penado las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio, como Responsable Civil, a que indemnice al AGENTE DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA nº NUM004 en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS (210 #), y al AGENTE DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA nº NUM005 en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 #), con aplicación a dichas cantidades del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se declara procedente el ABONO a la pena privativa de libertad impuesta al penado de CUATRO DÍAS DE DETENCIÓN sufridos por el mismo en la presente causa".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 18,35 horas del día 1 de Julio de 2.010, el acusado Claudio, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el establecimiento comercial regentado por su hermano, sito en la calle Unceta nº 47 de la ciudad de Zaragoza, acudiendo los agentes del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM005 y nº NUM004, vestidos con el uniforme reglamentario, y en ejercicio legítimo de sus funciones como agentes de la autoridad, al haber sido requeridos por el hermano del acusado porque éste molestaba a la clientela. Nada más verlos, y sin haber llegado a realizar los agentes actuación alguna, el acusado salió corriendo del establecimiento abalanzándose sobre el agente nº NUM004 al que agarró por el cuello, propinándole un fuerte empujón, así como sucesivos puñetazos y patadas, ante lo cual, el agente nº NUM005 procedió, haciendo uso de la fuerza mínima indispensable, a reducir al acusado, el cual no dejó de propinar codazos y patadas. A consecuencia de los acometimientos del acusado, tanto en al inciso de la acción como durante la posterior reducción, el agente nº NUM004 resultó con lesiones consistentes en policontusiones, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar siete días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales, y el agente nº NUM005 resultó con lesiones consistentes en contusión en partes blandas del cuello, para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cuatro días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales. Ambos agentes policiales reclaman la indemnización que les corresponda por las lesiones sufridas. El acusado padece trastorno afectivo bipolar con antecedentes de abuso del consumo de alcohol, que, en el momento de suceder los hechos, cursó con un episodio maníaco, con rasgos psicóticos, que le ocasionó una parcial, aunque importante, disminución de sus facultades intelectivas y volitivas".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Claudio alegando en síntesis error en la apreciación de las pruebas y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 21 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Ocho de Zaragoza con fecha 10 de Mayo de 2011 se alza la representación legal de Claudio en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en infracción de ley por aplicación...

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