SAP Toledo 49/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha22 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00049/2011

Rollo Núm. ....................46/2011.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........18/2011.- SENTENCIA NÚM.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de junio de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 46 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por quebrantamiento, daños y amenazas, en el Procedimiento Abreviado núm. 97/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Illescas, en el que han actuado, como apelante Romeo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Villegas Zapardiel y defendido por el Letrado Sr. Prada Garrido, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romeo como autor criminalmente responsable de:

  1. - un el delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión corla accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  2. - Un delito continuado de daños del art. 266.1 en relación con el art. 74 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años y tres meses de prisión con la accesoria la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

  3. - una falta de amenazas del art. 620.1° CP a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el art. 53.1 del Código Penal, y la prohibición de aproximarse a sus hijos, Luis Francisco y Adolfo, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de que se comunique con ellos de palabra, por escrito, teléfono o empleando cualquier otro medio o procedimiento durante un plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo párrafo del art. 57 del CP en relación con el art. 48 de la misma Norma. Todo ello con expresa imposición de las 3/4 partes de las costas procesales caudadas.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Romeo de la falta de lesiones de la que venia siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio la 1/4 parte de las costas causadas.

Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo a que en concepto de responsabilidad civil, por los desperfectos ocasionados en los vehículos, indemnice a:

- Casimiro en la cantidad de 42,82 euros.

- Luis Francisco, en la cantidad de 839,71

euros

- Adolfo, en la cantidad de 731 euros. Cantidades que devengarán el interés legal prevenido en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

-Abónese al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo de que haya estado preventivamente privado de la misma."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Romeo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Son hechos probados y así se declara que el acusado Romeo condenado ejecutoramente mediante sentencia de 25 de marzo de 2008, firme el 5 de noviembre de 2008, por un delito de amenazas del art. 171.5° del Código Penal en la que se le imponía, entre otras, una pena de prohibición de aproximación a su hijo Luis Francisco a menos de 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo, así como de comunicarse con él, por un periodo de tres años, sentencia que le fue notificada y requerido para su cumplimiento, y por ello, siendo perfectamente conocedor de su contenido, es decir, de la prohibición de aproximación y de la vigencia de la misma, el día 25 de febrero de 2010, sobre las 22:15 horas de la noche, aparcó su vehículo en la c/ Conde Orgaz de Juncos (Toledo) próxima al domicilio de su hijo, sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000, y se dirigió a la citada calle, llevando consigo una garrafa cuyo contenido liquido vertió sobre algunos vehículos que se encontraban .estacionados a la altura del nº NUM000, procediendo a continuación a prenderles fuego.

Como consecuencias de estos hechos...

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