SAP Pontevedra 344/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha23 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00344/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 394/11

Asunto: VERBAL 783/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 MARÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.344

En Pontevedra a veintitrés de junio de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 783/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 394/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: DISTRIBUCIONES CARNICAS ROSADA SL representado por el procurador D. MARIA URSULA PARDO DE PONTE y asistido por el Letrado D. ABRAHAM TE NO IRA REINA, y como parte apelado-demandado: BANCO GALLEGO SA, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE CORDOBA, sobre oposición a cambiario, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, con fecha 18 febrero 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACOLLER INTEGRAMENTE a DEMANDA DE OPOSICIÓN a XUIZO CAMBIARIO 0000175/2009, OBXECTO DOS PRESENTES AUTOS DE XUIZO VERBAL 0000783/2009, presentada por DISTRIBUCIONES CARNICAS ROSADA SL fronte a BANCO GALLEGO SA, absolvendo a DISTRIBUCIONES CARNICAS ROSADA SL das pretensións deducidas na súa contra na demanda presentada por BANCO GALLEGO SA en autos de XUIZO CAMBIARIO 0000175/2009, sen expresa imposición das custas procesuais causadas na instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Distribuciones Carnicas Rosada SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día nueve de junio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del recurso de apelación al que el presente Rollo de Apelación (nº 394/2011) se contrae, solicita la parte apelante y demandante de oposición en el Juicio Cambiario nº 175/2009, Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L., la revocación de la sentencia de instancia únicamente en lo que se refiere a la cuestión atinente a la no imposición de las costas causadas en primera instancia a ninguna de las partes litigantes.

La parte demandante cambiaria y demandada de oposición, Banco Gallego, S.A., interesa la desestimación del recurso interpuesto de adverso y, en consecuencia lógica, la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para dilucidar la cuestión controvertida, conviene traer a colación los siguientes antecedentes fácticos que, por no controvertidos, se convierten en hechos fijados a los efectos de resolver el fondo de la materia litigiosa:

a.- Con fecha 25 de Febrero de 2009, la entidad financiera Banco Gallego, S.A., presentó demanda de Juicio Cambiario contra la sociedad Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L., con fundamento en sendos pagarés cuya copia fue adjuntada a la demanda, reclamando que se requiera de pago a la demandada "y no efectuándolo en el acto, se le embarguen bienes suficientes para cubrir la suma de 14.373,37 euros, importe del nominal de los pagarés impagados, más la cantidad de 299,89 euros por los intereses devengados desde la fecha de su vencimiento y hasta el día 17 de febrero de 2009, más la cantidad de 3.000 euros que por ahora se fija provisionalmente por los intereses que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente demanda y los gastos y costas del juicio" .

b.- El 21 de Abril de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín (folios 42 a 44) dicta auto por el que, incoando el procedimiento de Juicio Cambiario que se reseña con el número 175/2009, acuerda requerir de pago al deudor y, caso de no atender al requerimiento, el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por las cantidades expresadas.

c.- Practicado el requerimiento, con fecha de entrada 7 de Mayo de 2009 la sociedad demandada cambiaria, Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L., formuló demanda de oposición al juicio cambiario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando falta de legitimación pasiva porque "Los pagarés que se aportan por la ejecutante como documento núm. Uno, fueron librados, tal y como aparece rotulado al margen izquierdo de la antefirma, por la entidad DC Rosada, S.L., y no por mi representada, la también mercantil Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L." (folios 48 a 51).

El mismo día, el apoderado de Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L., D. Aurelio, presenta escrito de solicitud de levantamiento del embargo acordado por el Juzgado (folios 60 a 62).

d.- Conferido traslado de la demanda de oposición al Procurador de la entidad bancaria demandante cambiaria por vía del servicio común de notificaciones (artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ésta, por escrito fechado el día 12 de Mayo de 2009 (folios 79 y 80), tras reconocer su error en la identificación de la sociedad frente a la que se ejercita la acción cambiaria en que se funda el pleito, solicitó que se le tuviese por desistida de la continuación del proceso respecto de la sociedad Distribuciones Cárnicas Rosada, S.L., "acordando dejar sin efecto el requerimiento de pago efectuado a la misma en virtud de Auto de fecha 21 de abril de 2009 y embargo preventivo de sus bienes" .

Igualmente, "por razones de economía procesal", deja interesado el despacho de nueva ejecución contra la otra sociedad involucrada en la controversia, "D.C.Rosada, S.L.".

e.- Por auto de 18...

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