SAP Madrid 369/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2011
Fecha22 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00369/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 204 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1062/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 204/2011, en los que aparece como parte apelante D. Jose Francisco, representado por el procurador D. VÍCTOR ALEJANDRO GÓMEZ MONTES en esta alzada, y asistido por el letrado D. LUIS MAROTO GARCÍA, y como apelado D. Argimiro, representado por la procuradora Dña. ALMUDENA GIL SEGURA, y asistido por la letrada Dña. ISABEL CUADRADO DE LA CORTE, sobre verbal desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Francisco dirigida contra el demandado D. Argimiro debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición del costas al demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Jose Francisco, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

En el mes de junio de 2008 don Jose Francisco presentó demanda solicitando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de julio de 2004 sobre la plaza de aparcamiento nº NUM000 sita en el sótano segundo de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid por falta de pago de la renta, indicando que desde el mes de enero había dejado de pagar la renta mensual que ascendía a 126 euros.

A tal petición se opuso el demandado indicando que había dejado de pagar la renta ya que se estacionaban en la plaza hasta dos motocicletas perturbando su legítima posesión e impidiendo que pudiera aparcar con comodidad, obligándole a ceñirse a la columna izquierda, aportando unas fotografías en las que se veía en la plaza de garaje una motocicleta junto a su coche.

SEGUNDO

Aunque el actor había alegado que cuando se concertó el contrato el arrendatario se mostró conforme en compartir la plaza de aparcamiento con la moto que aparece en las fotografías, el Juzgado de Instancia no tuvo por probado tal hecho, pues nada se recogía en el contrato suscrito por las partes. En función de ello rechazo la pretensión de la parte actora al entender que el arrendador no podía pedir la resolución del contrato de arrendamiento en cuanto no había cumplido con su obligación, es decir entregar y mantener al arrendatario en la posesión de la plaza de garaje en las condiciones previstas en el contrato.

Contra la referida sentencia se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en este momento donde, bajo la alegación única de infracción de los artículos 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o, en su caso de los artículos 1.555.1 y 1556 del Código Civil, en relación con el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandante consideró que debía revocarse la sentencia toda vez que el demandado había reconocido que había dejado de abonar la renta y no podían tenerse en cuenta ni valorarse las...

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