SJPI nº 3 223/2011, 24 de Julio de 2011, de Barcelona

PonenteMARIA DOLORES LARRUBIA DE ROJAS
Fecha de Resolución24 de Julio de 2011
Número de Recurso716/2008

Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

Barcelona Barcelona

Procedimiento Procedimiento ordinario 716/2008 Sección C

NIG: 08019 - 42 - 1 - 2008 - 0370857

Parte demandante MAFFRE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Y ERCROS INDUSTRIAL SA

Procurador VIVIANA LÓPEZ FREIXAS y ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

Parte demandada AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y GENERAL ELECTRIC, INT

Procurador ELISA RODES CASAS y RAMÓN FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA

SENTENCIA 223/ 2011

Barcelona a veinticuatro de julio del dos mil once

Vistos por María Dolores Larrubia de Rojas Magistrada Juez en sustitución del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona los presentes autos de juicio ordinario seguidos de nº 716/2008 a instancia de ERCROS INDUSTRIAL SA y de MAPFRE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada la primera por la procuradora Doña Viviana López Freixas bajo la asistencia letrada de D. Victor Ruiz Martinez y Juan Antonio loste Madoz y la segunda representada por el procurador D Alfredo martinez Sánchez bajo la asistencia letrada de D Juan Carlos González Canales contra AXA AURORA IBÉRICA representada por la procuradora Doña Elisa Rodes Casas bajo la asistencia letrada de D. M. Marti Carrasco y contra GENERAL ELECTRIC INT representada por el procurador D Ramón Feixas Fernández bajo la asistencia letrada de D Miguel Torres Mingot

HECHOS

PRIMERO.-Por turno de reparto correspondió a este juzgado demanda presentada por ERCROS INDUSTRIAL SA representada por la procuradora Doña Viviana Fernández Freixas ejercitando acción directa del artículo 76 de la LCS contra AXA AURORA IBÉRICA SA en la que tras exponer los hechos e invocar los fundamentos en que apoyaba su petición suplicaba sentencia por la que se condenase a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.017.138 euros con más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS y costas

SEGUNDO.-Aportado modelo 696 se admitió a trámite la demanda por Auto de 9 septiembre 2008 acordando emplazar a la demandada que compareció dentro del término conferido a través de la procuradora Doña Elisa Rodes planteando la falta de litisconsorcio pasivo necesario de la empresa GENERAL ELECTRIC por las razones que indica

Invoca también falta de legitimación activa de la actora al no reunir la condición de tercero ajeno al contrato de seguro ni de perjudicado, y la falta de legitimación pasiva "ad causam" de la demandada AXA por falta de responsabilidad en los daños producidos

En cuanto al fondo se opone en base a los hechos y fundamentos que invoca.

Subsidiariamente invoca plus petición

TERCERO.-Contestada la demanda se convoca a las partes a Audiencia Previa a los efectos previstos en el artículo 414 de la LEC señalando al efecto el día 10 febrero 2009.

CUARTO.-Antes del día señalado para la Audiencia Previa comparece el procurador D Alfredo Martínez Sánchez en representación de MAPFRE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA solicitando su intervención en el proceso en calidad de demandante haciendo suyas las afirmaciones y fundamentos de la demanda formulada por ERCROS hasta el límite de 411.890,00 euros en calidad de subrogada conforme al artículo 43 de la LCS al haber satisfecho a su asegurada ERCROS en 22 diciembre 2008 dicha cantidad posteriormente rectifica el error en el importe indicado en anterior escrito fijando la cantidad que en calidad de subrogada reclama en 401.780,69 euros el ser ésta la cantidad en que realmente indemnizó a ERCROS

Atendida la petición se suspende el trámite, dejando sin efecto el señalamiento de Audiencia previa, acordando oir a actora y demandada respecto a la intervención por sustitución solicitada conforme al artículo 17 de la LEC .

La demandada AXA se opone a la adhesión como parte actora de MAPFRE alegando no tratarse de un supuesto previsto en el artículo 17 de la LEC . Además dice no se ha acreditado por MAPFRE el objeto en que ha consistido la transmisión dificultando la adhesión la defensa de la demandada al desconocer que concretos daños y perjuicios reclama cada una de las actoras y que acuerdos internos existen entre ellas en relación a la valoración de los daños y perjuicios ERCROS presenta escrito reconociendo que MAPFRE aseguraba el riesgo de daños de las instalaciones a la fecha de producción del siniestro habiendo indemnizado tras la demanda parte de los daños reclamados en las cantidades cubiertas por la póliza por lo que la intervención de MAPFRE tiene total cobertura normativa conforme al artículo 43 de la LCS debiendo acordarse la sustitución procesal en cuanto a la cantidad de 401.780,69 euros en que queda subrogada

Atendidas las posturas de las partes en fecha 24 febrero 2009 se dicta Auto acordando que MAPFRE EMPRESAS CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ocupe en juicio la posición procesal de coactora junto a la demandante ERCROS INDUSTRIAL SA fijando la reclamación por parte de ERCROS en la cantidad de 615.357,31 euros y la reclamada por MAPFRE en 401.780,69 euros

Se alza la suspensión acordada y se convoca a las partes a Audiencia Previa señalando al efecto el día 3 0 de junio 2009

QUINTO.-Llegado el día señalado para la Audiencia Previa asisten las partes. Iniciado el acto se insta a las partes para llegar a un acuerdo sin posibilidad. La demandada se ratifica en la falta de litisconsorcio oponiéndose ERCROS y MAPFRE a dicha cuestión. Por SS se admite la falta de litisconsorcio requiriendo a las actoras para que en el plazo establecido amplíen la demanda frente a GENERAL ELECTRIC quedando finalizado el acto.

SEXTO.-Presentados escritos por las actoras, por providencia de 20 de octubre 2009 se considera no estar debidamente formulada la demanda contra GENERAL ELECTRIC, requiriendo a las partes para que subsanen el defecto de que adolecen sus escritos ampliando debidamente la demanda. Presentados los escritos se dicta en fecha 29 noviembre 2009 Auto teniendo por ampliada la demanda frente a GENERAL ELECTRIC acordando emplazamiento de dicha demandada

Resultando negativo el emplazamiento en el domicilio inicialmente indicado y procediendo a emplazar en el domicilio nuevamente facilitado por los actores

SÉPTIMO.-En 7 junio 2010, dentro del término del emplazamiento, comparece GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL INC SUCURSAL EN ESPAÑA a través del procurador D Ramón Feixó Fernández-Vega bajo la asistencia letrada de de D Miguel Torres Mingot y Don Iñigo López-Aguirrebengoa Prats, contestando a la demanda, invocando en primer lugar la indebida apreciación de la falta de legitimación ELECTRIC e instando por tal causa nulidad de actuaciones invoca falta de legitimación pasiva ad causam negando se deba a su intervención la verdadera causa del siniestro. Invoca prescripción de la acción dirigida frente a GENERAL ELECTRIC Subsidiariamente invoca plus petición

Por providencia de 29 septiembre 2010 se rechaza la nulidad de actuaciones instada por GENERAL ELECTRIC al no concurrir ninguno de los supuesto de nulidad previstos en el artículo 225 sin perjuicio de lo que pudiere resolverse en sentencia sobre condena o absolución en la instancia

Aportada la traducción de documentos, se convoca a las partes a Audiencia Previa señalando al efecto el 25 de octubre 2010

OCTAVO.-Llegado el día señalado nuevamente señalado para Audiencia Previa, asisten las partes. Iniciado el acto instadas las partes para acuerdo no es posible. Se concreta el objeto de debate proponiendo cada parte la prueba que interesa:

1-Actora ERCROS. Documental teniendo por reproducidos los documentos aportados. Pericial dictamen elaborado por la Universitat de Barcelona suscrita por el Dr. D Ovidio profesor titular de la facultad de Física de la UB solicitando su citación a juicio y pericial dictamen elaborado por el perito D Francisco sobre análisis y evaluación de las causas y consecuencias económicas para ERCROS del siniestro

  1. -Actora MAPFRE Interrogatorio legal representante de ERCROS; documental teniendo por reproducidos los documentos acompañados y testifical de D. Ignacio director técnico de ERFEI solicitando citación judicial

  2. -Demandada GENERAL ELECTRIC, documental consistente en que se tengan por reproducidos los documentos acompañados. Mas documental se requiera a MAPFRE aporte el dictamen pericial de daños que sirvió para indemnizar a ERCROS. Pericial dictamen elaborado por los peritos D. Laureano y D Matías de ASEVASA solicitando su asistencia a juicio. Testifical de Pascual y Romualdo manifestando serán aportados a juicio por la proponente

  3. -demandada AXA Documental teniendo por reproducidos los documentos aportados. Pericial del Sr. Víctor y del Sr Jose Enrique solicitando citación judicial

Se declara la pertinencia de la prueba propuesta quedando citad ERCROS para interrogatorio, quedando requerida MAPFRE para aportación de dictamen y acordando citación judicial de las personas

NOVENO.-Llegado el día del juicio asisten las partes practicándose la prueba que consta en soporte audiovisual con el resultado que igualmente consta emitiendo los letrados sus conclusiones y quedando para sentencia

DÉCIMO.-Se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos que impedían dedicar a la cuestión la atención requerida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Atendidas las circunstancias que motivaron la intervención de sujetos no inicialmente actores ni demandados, y al efecto de centrar la cuestión pasaremos a examinar la fundamentación fáctica y jurídica invocada por cada una de las partes de las que derivan las consecuencias jurídicas que pretenden y así

  1. ACTORES

    A.- ERCROS INDUSTRIAL SA. Se ejercita por ERCROS INDUSTRIAL SA acción directa contra AXA en reclamación de indemnización por los daños sufridos en sus instalaciones como consecuencia de la explosión ocurrida el 23 de febrero 2007 durante el segundo arranque de la turbina de gas de la planta de cogeneración de ERFEI, accionado en calidad de...

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