STSJ Comunidad de Madrid 451/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Junio 2011 |
Número de resolución | 451/2011 |
RSU 0000832/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00451/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 832-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1810-09
RECURRENTE/S: ESPECIALIDADES ELECTRICAS S.A, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA Y ELCEN
OBRAS, SERVICIOS Y PROYECTOS S.A
RECURRIDO/S: Secundino
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº451 En el recurso de suplicación nº 832-11 interpuesto por el Letrado ANGEL OLMEDO JIMENEZ en nombre y representación de ESPECIALIDADES ELECTRICAS SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, ELCEN OBRAS, SERVICIOS Y PROYECTOS S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 22.ABRIL.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1810-09 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Secundino contra, ESPECIALIDADES ELECTRICAS S.A, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, ELCEN OBRAS, SERVICIOS Y PROYECTOS S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22.ABRIL.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Secundino, frente a ESPECIALIDADES ELECTRICAS SA, ELCEN OBRAS SERVICIOS Y PROYECTOS S.A, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y COSNTRATAS S.A y MINISTERIO FISCAL y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto por parte de las mismas con fecha 26-11-09, y en consecuencia condeno solidariamente a las demandadas a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 444.710'45 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salario dejados de percibir desde el 26-11-09, a razón de 16.702'74 euros brutos mensuales prorrateados.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor, D. Secundino, prestaba servicios para la demandada Especialidades Eléctricas
S.A (en adelante (ESPELSA), con antigüedad de 11-03-92, ostentando la categoría profesional de Directivo, y percibiendo un salario bruto mensual prorrateado por todos los conceptos de 16.702'74 euros.
El actor ejercía las funciones de Director General de ESPELSA y también de la demandada Elcen Obras Servicios y Proyectos S.A. (en adelante ELCEN), participada al 100% por la primera. Ambas empresas a su vez forman parte del grupo de empresas Fomento de Construcciones y Contratas, siendo la matriz de tal grupo la empresa codemandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A (en adelante FCC).
Con fecha 24-11-09 ESPELSA remitió carta al demandante exponiéndole unos hechos indicándole que lo correcto sería que presentara su dimisión. Y al no aceptarlo el demandante, con fecha 26-11-09 y efectos desde dicha fecha, le fue, comunicado por carta su despido disciplinario, dándose en este apartado por reproducido en su integridad el contenido de dicha carta. Ambas cartas figuran firmadas por la empresa por D. Artemio, Director de Recursos Humanos de FCC y apoderado de ESPELSA.
En la misma fecha de 26-11-09 y con contenidos idénticos a la cata del actor, y con la misma persona firmante, les fue comunicado el despido a D. Cosme, que presta servicios en la empresa FCC Construcción S.A., como Subdirector General y responsable de la División Industrial en la que se encuadran ESPELSA y ELCEN, y a D. Faustino, Director de Administración de estas dos últimas, sin que consten hechos posteriores consecuentes con dichos despidos.
Con fecha 25-11-09 y entregada el día 26, fue comunicado al Presidente del Comité de empresa de ESPELSA el despido del demandante, transcribiendo en dicha comunicación los hechos consignados en la carta de despido.
Con fecha 20-11-09 la mercantil Deloitte emitió informe a instancias de la dirección del grupo FCC tras haber realizado esta última una auditoria interna sobre la existencia de transacciones comerciales realizadas por la sociedad y sus filiales con empresas vinculadas al Sr. Cosme y al Sr. Faustino, y sobre irregularidades en la operación efectuada por ESPELSA y por su filial ELCEN en relación con la construcción y posterior adquisición de dos parques fotovoltaicos en la localidad de Espejo (Córdoba), para la sociedad SKY Global Solar S.A (SKY GOLBAL en adelante).
Con fecha 28-12-07 SKY GLOBAL comunicó a ESPELSA su decisión de adjudicarles la ejecución de la construcción y el montaje bajo la modalidad llave en mano del parque fotovoltaico denominado Cortijo Viejo en el término municipal de Espejo, que podría alternativamente sustituirse por la gemela denominada Sierrasita en la misma localidad, siendo posible la adjudicación conjunta de ambos parques. El importe total de la oferta para un parque ascendió a 17.336.056'25 euros.
Con fecha 26-03-08 entre SKY GLOBAL y ESPELSA se suscribió contrato por el que resolvieron de mutuo acuerdo los contratos de fecha 15-01-08 para la construcción de los dos parques fotovoltaicos indicados, sustituyéndolos por dos nuevos contratos a suscribir con las sociedades Sky Sierrasita-Cortijo Viejo 1 y Sky Sierrasita-Cortijo Viejo 2 S.L, cuyo objeto seguía siendo la construcción de los dos parques fotovoltaicos más una adición sobre el alcance del suministro.
En el marco de dicha operación se pactó que el proveedor exclusivo de los paneles solares fuera SKY GLOBAL.
Con fecha 11-04-08 ESPELSA cursó el pedido de paneles en cantidad de 129.360 a un precio por unidad de 484'50 euros, ascendiendo el importe total del pedido a 62.674.920 euros sin IVA.
Con relación al indicado suministro de paneles entre ESPELSA Y SKY GLOBAL se suscribió un Acuerdo con fecha 18-07-08 para el referido suministro en el que se fijaron nuevos plazos de entrega, condiciones de los paneles ya recibidos y de los pendientes de entrega, condiciones de pago de los paneles y otros extremos, obrando como documento 18 del ramo de prueba del demandante, dándose por reproducido en este apartado en aras de la brevedad.
Con fecha 18-02-08, SKY GLOBAL emitió seis facturas a ESPELSA por de 61.527.200, produciéndose seis notas de abono en la misma fecha y por el mismo importe. También, con fecha 07-03-08, veinte facturas por importe global de 72.702.907'20 euros y dieciséis notas de abono por 52.874.841'60 euros.
Con fechas 21-07-08 ESPELSA libro cheque a favor de SKY GLOBAL por dos millones de euros, y el 27-08-08 fue librado cheque por ELCEN a favor de ESPELSA por dos millones de euros. El primero indicado no fue contabilizado al esperarse el correspondiente ingreso por parte de ELCEN consecuente con el segundo cheque, lo que tampoco fue contabilizado, quedando compensadas ambas transacciones.
La mercantil Nuevos Acondicionamientos Buildings, Locales y Almacenes S.L (NABLA en adelante) remitió desde en los ejercicios 2007-2008 diversas facturas a ESPELSA por reformas en sus oficinas de Acanto 22 y alquiler de un vehículo matrícula 3009 DSP por un importe alquiler de un vehículo matrícula 3009 DSP por un importe total de 94.865'01 euros. Dicha sociedad está vinculada a D. Faustino, al ser su Administrador Unico D. Faustino, y apoderados Dª Marí Juana y D. Anibal . Con las mercantiles Activos 2001 S.L y Barmi Construcciones 2011 S.L en las que aparece Dª Marí Juana como apoderada y Administradora Unica respectivamente constan facturaciones a ESPELSA para la primera en los ejercicios 2008 a 2009 de 86.145 y para la segunda desde el ejercicio 2002 a 2009 para ESPELSA Y ELCEN (esta última sólo en el año 2009), por un importe global total de 854.371'16 euros. La mayoría de las facturas son por trabajos de obra. Su relación total figura a los folios 171 a 430 de la prueba de ESPELSA.
Con fecha 20-11-09 y por decisión personal del Director de Recursos Humanos de FCC se decidió la prohibición de entrada de todo el personal en la sede de ESPELSA desde la tarde de ese día -viernes- hasta la mañana del lunes. Durante ese periodo de tiempo entraron en el despacho del demandante varias personas y en especial un auditor de Deloitte que realizó una "copia forense del contenido de los equipos informáticos propiedad del grupo FCC y utilizados por los Sres. Cosme, Secundino y Faustino ", sin presencia de ninguno de los citados ni de ninguno de los representantes de los trabajadores. Por estos hechos el actor formuló denuncia ante la Comisaría de Policía de Chamartín con fecha 30-11-09, que fue archivada a efectos policiales y remitidas las actuaciones al Decanato de los...
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ATS, 21 de Enero de 2014
...los hechos. Su contenido se recoge en el hecho probado tercero. El recurrente cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de junio de 2011 (R. 832/2011 ), en la que uno de los puntos de debate es el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art.......