STSJ Comunidad de Madrid 449/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 449/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
RSU 0000763/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00449/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 763-11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1077-10
RECURRENTE/S: Estela
RECURRIDO/S: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº449
En el recurso de suplicación n º 763-11 interpuesto por el Letrado CAROLINA DE LA MATA GUTIERREZ en nombre y representación de Estela, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 18.11.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1077-10 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Estela contra, UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18.11.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción invocada por la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dña. Estela frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), a que se contraen las presentes actuaciones, advirtiendo a la actora que podrá acudir ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo para hacer valer sus derechos".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
Dña. Estela ha prestado servicios para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTINTACIA (UNED) en virtud de contrato administrativo de servicios, regulado por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) en los períodos comprendidos entre el 1 de agosto de 2008 al 31 de enero de 2009 y del 13 de marzo de 2009 al 30 de junio de 2010, para prestar el "Servicio de asesoramiento de protocolo". Estableciéndose los citados contratos y servicios por un precio de 28.335,43 euros cada uno. Dichas cantidades le eran abonadas a la actora previa certificación de los servicios prestados y la presentación, por la contratista, de la correspondiente factura.
En abril de 2010, la actora se presentó al procedimiento selectivo convocado por la UNED para cubrir una plaza en la Unidad de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, no resultando seleccionada por haber quedado clasificada en tercer lugar de la lista de aspirantes.
Los contratos administrativos celebrados con la actora, tenían por objeto cubrir las necesidades de asesoramiento en materia de protocolo para el Gabinete Técnico del Rector y la Secretaría General, en relación con la organización protocolaria de los distintos actos solemnes que la UNED tenía programados en los meses siguientes a la fecha de adjudicación de tales contratos.
Las funciones desempeñadas por la actora se ceñían a las establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas desarrollando funciones tales como: asesoramiento de actos académicos solemnes, elaboración de presidencias, precedencias y turnos de intervención en los actos institucionales de la universidad, atención a personalidades y asesoramiento en todos los actos institucionales en los que la universidad estaba invitada.
Con fecha 22 de julio de 2010 se presentó por la actora reclamación administrativa previa que resultó desestimada por silencio administrativo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha estimado la excepción de falta de jurisdicción en el orden social, invocada por la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, advirtiendo a la actora que podrá acudir ante el orden jurisdiccional contencioso - administrativo para hacer valer sus pretensiones. Se basa la sentencia en la calificación de los dos contratos que han vinculado a las partes como contratos de naturaleza administrativa y no laboral. El recurso, que ha sido impugnado por la demandada, consta de un solo motivo en el que se alega, en su apartado I, la infracción de los arts. 24, 117.3 y 118 de la Constitución en relación con el art.
9.4 y 9.5 de la LOPJ, art. 1 de la LPL y arts. 1.1 y 1.3 del Estatuto de los Trabajadores ; y en su apartado II aduce infracción de la jurisprudencia, invocando las sentencias del Tribunal Supremo de 17-6-09 recurso 3338/07 y 11-2-08 recurso 4588/06, entre otras.
La actora y la demandada han celebrado dos contratos formalmente administrativos al amparo de la ley 30/2007, tras la tramitación de los correspondientes expedientes; el primero es un contrato menor de servicios de 1-8-08 a 31-1-09 por un importe de 15.544 euros y el segundo es un contrato de servicios por el procedimiento negociado sin publicidad, por un importe de 28.335,43 euros con plazo de 13-3-09 a 15-3-10 siendo prorrogado hasta el 30-6-10. El objeto de los contratos era la prestación del "servicio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba