STSJ Comunidad de Madrid 459/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2011
Fecha27 Junio 2011

RSU 0006522/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00459/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0044460, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006522 /2010

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ildefonso

Recurrido/s: DRAGADOS SA, ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA, DRAGADOS OBRAS Y

PROYECTOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000039 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006522 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LIDYA MORA MARTINEZ, en nombre y representación de Ildefonso, contra la sentencia de fecha 7 DE JULIO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000039 /2010, seguidos a instancia de Ildefonso frente a DRAGADOS SA, ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA, DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, parte demandada, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Ildefonso, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El actor ha prestado servicios para la empresa Dragados SA desde el 05 de diciembre de 1972, con la categoría profesional de Encargado de obra, y con un salario mensual (promedio de los últimos doce meses) a efectos de lo solicitado de 3.421,95 euros brutos..

SEGUNDO

La empleadora en el momento de jubilación del actor es Dragados SA. La normativa interna sobre la que basa la reclamación el actor se establece por la cabecera del Grupo de empresas que es actualmente "ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA" (documental de Dragados SA del n° 1 al 6). El actor que inicialmente fue contratado por una de las demandadas, fue subrogado (absorción) por las que se expresan en el hecho primero de la demanda, con la antigüedad expresada, sin que tal dato sea controvertido.

TERCERO

El actor accedió a la jubilación en fecha 29 de julio de 2009 al cumplir los 65 años de edad; el demandante había prestado servicios durante 37 años y medio para Dragados SA.

En esa misma fecha el actor firma el documento de "saldo y finiquito" en el modelo oficial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el sector de la construcción (documento n° 2 de Dragados). En el acto de la firma y recepción de liquidación estuvo presente un representante sindical, D. Jesús María .

Al actor no le fue entregado durante su relación laboral carta de reconocimiento de "Beneficios complementarios de plantilla" (BCP).

CUARTO

El grupo de empresas demandado tiene establecido una serie de mejoras o ayudas (beneficios sociales) para el personal con un régimen determinado, y dependiendo de normativa interna. Así la Instrucción 7/41 de junio de 1972 "BCP" se incluye a estos trabajadores en póliza colectiva de accidentes, gratificaciones especiales en casos de jubilación y fallecimiento etc. Otra instrucción 6/45 de mayo de 1973 que define el sistema de ayuda complementaria a pensiones de jubilación para el personal con Beneficios complementarios de Plantilla (BCP) reconocidos por la empresa: "Para la concesión de esos beneficios la jefatura del Centro de Trabajo a que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la Subdireeción d Personal y Organización, que comprenderá los datos del trabajador.

La subdirección de personal, previa conformidad de la jefatura de Zona o Servicio correspondiente, elaborará con el departamento de seguros, la propuesta que proceda, sometiendo la misma a la aprobación del Director Especializado de quien dependa".

Y respecto al concepto reclamado se regula en la Instrucción 7/40 de 30 de junio de 1972: "Criterios de las ayudas económicas al personal obrero a su jubilación": "Podrá solicitarse ese tipo de ayuda para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones. Tenga concedidos los beneficios complementarios de la plantilla; lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la empresa.

La ayuda económica se podrá solicitar siempre que el Delegado, Jefe del Parque o de servicio correspondiente, considere acreedor de ello al empleado.

En todo caso la Dirección correspondiente autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta de la Subdirección "de personal y organización, previa conformidad del Servicio de Seguros al que pasará el cargo". Se regulan mediante otras instrucciones otras ayudas para personal de escalafón técnico y administrativo, etc. que se encuentra externalizado.

QUINTO

Por una Instrucción 2/22 de 1 de julio de 1981 se procede a declarar y regular: "aconsejan que el sistema de ayuda a pensiones quede como derecho a extinguir a los empleados que constan en el escalafón publicado en este Boletín.

Igualmente quedan como condiciones a extinguir los restantes beneficios.

Por lo que se refiere al personal obrero, los BCP y entre ellos el complemento de jubilación. Quedan referidos exclusivamente a las personas que actualmente los tienen reconocidos, no pudiéndose establecer en el futuro nuevas concesiones, salvo con carácter extraordinario por parte de la empresa".

Después de esta norma, en 1984 se regula estas ayudas para el personal obrero (derecho reclamado) norma 760-16: podrá solicitarse si cumple una de las dos condiciones (tenga concedidos los BCP) o lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la empresa. Tal ayuda se condiciona: la Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta de la Dirección Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de personal-Seguros".

SEXTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación con el resultado que consta en autos, documento que acompaña a la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la excepción de falta de acción alegada por la demandada así como la falta de legitimación pasiva frente a ACS Actividades de Construcción y Servicios, SA, en la demanda interpuesta por

D. Ildefonso, frente a Dragados, S.A., ACS Actividades de Construcción Servicios, S.A. y Dragados Obras y Proyectos, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas...

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