STSJ Comunidad de Madrid 457/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2011
Fecha27 Junio 2011

RSU 0002006/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00457/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046489, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002006 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM

Recurrido/s: Susana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001348 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002006 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 17 DE ENERO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001348 /2010, seguidos a instancia de Susana frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dña. Susana prestó servicios para la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid desde el 02-09-2002 al 31-08-2010, con categoría de Titulado Medio E y salario bruto mensual de 2.369'13 euros con la prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora inició su relación laboral el 2 de septiembre de 2002 mediante la suscripción de un contrato de interinidad con cargo a vacante para ocupar provisionalmente y hasta la conclusión de los oportunos procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo la vacante n° 48.835 de la categoría profesional de Titulado Medio vinculada a la oferta de Empleo Público correspondiente al año 2002.

Su puesto de trabajo esta en el E.O.E.P. (Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica) de Pozuelo-Majadahonda.

TERCERO

La categoría profesional de Titulado Medio E la obtuvo por sentencia del Juzgado Social n°14 de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2005 confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16 de octubre de 2006.

El objeto del citado procedimiento fue analizar las funciones que venia desarrollando como Titulado medio dentro del E.O.E.P, ya que entendía que las mismas eran propias del Área Educativo Cultural (E) del Convenio Colectivo Único de la Comunidad de Madrid y no del Área Sanitario Asistencial (D), área en el que estaba encuadrada desde el inicio de su relación laboral.

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior de justicia de Madrid se reconoce que la actora no es personal docente ya que no impartía enseñanzas LOGSE.

CUARTO

El trabajo que ha llevado a cabo desde el inicio de su relación laboral hasta la fecha de su cese ha sido el siguiente:

. Conocer las características del entorno, así como las necesidades sociales y educativas e identificar los recursos educativos, culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento, estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias.

. Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo de los alumnos.

En colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para facilitar el acceso y permanencia del alumnado en desventaja social en el centro educativo.

. Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias.

. Canalizar demandas de evaluación psicopedagógica y colaborar en la realización de las mismas aportando criterios sobre evaluación del contexto familiar y social y, en su caso, realizando dicho análisis.

. Funciones de apoyo especializado a los centros educativos: desarrollar acciones concretas vinculadas a los procesos de elaboración y revisión de los Proyectos Educativos y Curriculares; En concreto: Facilitar información sobre los aspectos relativos al contexto sociocultural del alumnado.

. Proporcionar información sobre los recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización, facilitando la coordinación de los servicios de la zona y del centro Colaborar en la detección de indicadores de riesgo que puedan ayudara prevenir procesos o situaciones de inadaptación social . Facilitar la acogida, integración y participación de los alumnos con necesidades educativas especiales en situación de desventaja, en colaboración con tutores y familias Participar, en coordinación con el Psícopedagogo, en el establecimiento de las relaciones fluidas entre el centro y las familias.

. Participar en tareas de formación y orientación familiar.

. Colaborar en los procesos de acogida y mediación social.

QUINTO

Con fecha 29 de noviembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia, por la que se convocaba concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En dicha orden salió convocado a concurso de traslados el puesto de trabajo que la demandante venía ocupando como personal laboral interino. Dicho puesto de trabajo salió convocado dentro del AREA DE ACTIVIDAD D -SANITARIO ASISTENCIAL y con la categoría TITULADO MEDIO.

En concreto los datos que aparecen en la convocatoria son los siguientes:

DOÑA Susana : Puesto 48.835 CATEGORÍA 16 TITULADO MEDIO. TURNO: ALTERNO.

ESPECIALIDAD: TRABAJO SOCIAL. OBSERVACIONES: CENTRO EOEP Pozuelo-Majadahonda.

(Doc. n° 13 ramo prueba actora).

SEXTO

Que entendiendo, en base al pronunciamiento judicial que existía del Juzgado Social n° 14 de Madrid, que su plaza no debería haber sido convocada con la categoría de TITULADO MEDIO dentro del AREA SANITARIO ASISTENCIAL, sino que tendría que haber salido convocada dentro del área EDUCATIVO CULTURAL y con la categoría de TITULADO MEDIO E, interpuso, junto con otros compañeros, procedimiento judicial impugnando la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre por la que se convocaban los traslados.

Dicho procedimiento terminó con sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2006 que declaró no ajustada a derecho la orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, declarándola nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina venía desempeñando y declara el derecho de estos a que dichas plazas se convoquen a concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Área Educativo Cultural.

Que en cumplimiento de la sentencia del Juzgado Social nº 25 de Madrid se publicó con fecha 19 de junio de 2007 en el BOCAM la Orden 850/2007, de 17 de mayo, de la Consejería de Presidencia por la que se modifica la orden 2493/2005 de 18 de noviembre de la Consejería de Presidencia por la que se convocaba concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. En dicha Orden se señala:

En cumplimiento de la sentencia 294/2006 dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid de fecha l de septiembre de 2006, por la cual se estima la demanda instada por Don Florencio y otros diecinueve, actores más, todos ellos trabajadores de la Comunidad de Madrid, con la categoría de Titulados Medio Área D, contra la Orden 2493/2005 de 18 de noviembre declarándola no ajustada a derecho, nula y sin efecto alguno respecto de las plazas que en forma interina vienen desempeñando los actores y el derecho a que dichas plazas se convoquen a' concurso de provisión de vacantes con la categoría de Titulado Medio E dentro del Área Educativo Cultural y habida cuenta de que existen sentencias firmes dictadas con posterioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocen a estos trabajadores la categoría de Titulado Medio E y ante la necesidad de dar un tratamiento igual a supuestos de idéntica naturaleza, se procede a la exclusión del listado recogido en el Anexo.[de la Orden mencionada de los puestos de trabajo que a continuación se detallan...

Entre esos puestos se encontraba el que la actora venía desempeñando con el número 48.835.

(Doc. 14 y 15 ramo prueba actora).

SEPTIMO

El 02.09.2010 recibe carta del siguiente tenor literal:

"En virtud del apartado 5.1 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Personal Laboral en Centros Docentes sobre el Personal Laboral Docente que presta servicios en Centros Educativos de la Consejería de...

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