STSJ Comunidad Valenciana 2003/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2003/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
2 Rec. C/ Sent núm. 603/11
Recurso contra Sentencia núm. 603/2011
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2003/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 603/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 989/10, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Teresa asistida por el Letrado D. Miguel-Máximo Mascarós Mateos, contra CE COLEGIO SAN VICENTE FERRER-PP. DOMINICOS DE VALENCIA asistido por el Letrado D. Joaquín Monzón Arazo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 29 de noviembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por María Teresa contra la empresa "CE COL S VTEFERRER-DOMINICOS" debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora, nacida el 25- 02-1945, ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la demandada desde el 1-11-1969, con la categoría profesional de Profesora de Educación Infantil y percibiendo salario de
1.868'83 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extras. Es de aplicación el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.- 2 .- Por escrito de fecha 22-12-09 la actora comunicó a la demandada su decisión de continuar su actividad laboral con posterioridad al 25-02-10, fecha en que cumpliría 65 años. Por escrito de 22-02-10 la demandada respondió comunicando a la actora que el Colegio permitiría que continuase realizando la actividad laboral hasta el 31-08-10, fecha en la que debería acogerse a la jubilación. Ambos escritos obran acompañados a la demanda y se dan por reproducidos en aras a la brevedad.- 3.- La actora, en la fecha del cese, cumplía los requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, incluido el periodo mínimo de cotización.- 4.- El 1-09-10 se contrato, con duración indefinida, a Bibiana, como profesora de apoyo de educación infantil, con jornada a tiempo completo. La contratación indefinida se acoge al incentivo establecido para contratación de jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad.- 5.- En la demandada continúan realizando actividad como profesores los religiosos asignados a la demandada fray Jesús, fray Marcial y fray Obdulio, todos ellos mayores de 65 años de edad, sin tener relación laboral con la demandada y sin percibir salario, ingresándose el monto equivalente al mismo directamente a la titularidad del centro concertado.- 6.- Hasta su cese la actora ostentaba Delegada Sindical.- 7.- Con fecha 24-06-10 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 12-07-10, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 22-07-10 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de despido y absolvió a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el...
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