STSJ Comunidad Valenciana 2002/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2002/2011
Fecha27 Junio 2011

2 Recurso Suplicación nº 1061/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1061/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Iltma.Sra.Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2002/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1061/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Diez de Valencia, en los autos núm. 831/2010, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Indalecio, asistido del Graduado Social Don Rafael Seguí Pastor, contra Disfrimur S.L., asistido del Letrado Don Julián Rodríguez Moreno, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Indalecio contra la empresa DISFRIMUR S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de 18-5-2010 condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días opte entre readmitir en su puesto de trabajo al demandante o en indemnizarle en la cantidad de 14.558,78 euros, de la que debe descontarse la ya percibida de 6.555,39# y a abonarle en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 59,73#."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Indalecio, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa DISFRIMUR S.L., de más de 25 trabajadores dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde 2-11- 2004, con la categoría profesional de conductor-mecánico y salario mensual de

1.791,05# incluida la parte proporcional de pagas extras. El actor comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción. En dicho contrato, se indicaba como objeto, el servicio de transporte de mercancías perecederas para los nuevos centros de alimentación en la ruta nacional (doc nº 4 demandante). Dicho contrato se transformó en indefinido bonificado en 21-11-2005 (doc nº 6 actor). SEGUNDO.- El 18-5-2010 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día por causas productivas y organizativas, alegando que en 14-5-2000, el cliente LANECA Logística S.L., empresa con la que venía trabajando 3 años, les comunicó la finalización de su relación económica. Se añade que se produce un desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de producción derivadas de la reducción de servicios. La empresa puso a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, mediante pagaré, por un importe total de 6.555,39# (doc nº 1 demandante). La empresa notificó al Comité de Empresa la citada carta de despido. TERCERO.- En fecha 25-62-2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado expresamente por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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