STSJ Castilla-La Mancha 729/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 729/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00729/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0100666
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001016 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: SUPERMERCADOS CHAMPION,SA
Abogado/a:
Procurador/a: MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 622/2011
Recurrente/s. SUPERMERCADOS CAMPION SA. PROCURADORA CARIDAD DIEZ VALERO. ABOGADA ELISA CALDEIRO RUIZ.
Recurrido/s:FRATERNIDAD MUPRESPA, Natividad, INSS y SESCAM
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 729/11
En el Recurso de Suplicación número 622/11, interpuesto por SUPERMERCADOS CHAMPION SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de de fecha veintiuno de diciembre de dos mil diez, en los autos número 1016/09, sobre Derechos, siendo recurrido por FRATERNIDAD MUPRESPA, Dª Natividad, INSS y SESCAM.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: QUE, estimando la excepción de falta de legitimación activa, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, y Dª Natividad, absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ella formulados, y sin entrar en el fondo de los mismos.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
-
- La trabajadora de la empresa demandante Dª Natividad causó baja médica derivada de la contingencia de enfermedad común el 13.01.09 y alta el 1.02.09, si bien el 2.02.09 se emitió parte de baja por la Mutua, modificando la contingencia y fijando la fecha de ésta (como profesional) desde la inicial baja el 13.01.09, por estrés ante su situación en el trabajo.
(hecho no controvertido)
-
- La empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A., ahora demandante dirigió comunicación al INSS disconforme con tal calificación y determinación de contingencia y efectos de la baja de I.T., de su trabajadora. Solicitud rechazada por resolución del INSS donde se indicaba la falta de legitimación de la empresa para iniciar el procedimiento de determinación de contingencias, informando de la existencia de un procedimiento ya abierto a tal respecto.
(doc. 2 de la actora, Resolución del INSS de marzo de 2009)
-
- Con fecha 27.03.2009 la empresa presentó recurso contra la citada resolución del INSS, sin resolución expresa por el INSS.
(expediente administrativo)
-
- Al mismo tiempo la empresa recurrió igualmente contra la resolución del D.P. INSS de Guadalajara de 20.05.2009 por la que se informaba a la empresa que la contingencia del proceso de I.T., de la trabajadora iniciado el 13.01.2009 se calificaba como profesional.
Tal reclamación empresarial fue desestimada por el INSS por resolución 8.07.2009.
(expediente administrativo)
-
- La empresa ha formulado la reclamación previa contra tales Resoluciones del INSS.
-
- En el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, autos 509/09, se dictó sentencia de fecha 16.11.09, sobre Derechos Fundamentales, con intervención del Ministerio Fiscal por acoso, por la que se desestimaba la demanda de la trabajadora, no consta su firmeza. TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que ante a la demanda planteada por la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A., instando se dejase sin efecto la caracterización como derivada de contingencia profesional de la baja por Incapacidad Temporal de la trabajadora a su servicio Dña. Natividad, resuelve acogiendo la excepción de falta de legitimación activa aducida de contrario; muestra su disconformidad la entidad accionante a través de un solo motivo de recurso, sustentado en el art. 191 a) de la LPL, instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión, al considerar vulnerados los arts. 24.1 de la CE y y 17 de la LPL.
En orden a la resolución del motivo que nos ocupa, es preciso tener en cuenta que la finalidad de la vía impugnatoria elegida, esto es, la que se sustenta en el art. 191 a) de la LPL, se contrae a la denuncia de irregularidades en la tramitación del procedimiento, las cuales deben ser especialmente cualificadas, en tanto que la apreciación de su existencia conducirá a declarar la nulidad de actuaciones, razón por la cual se impone la necesaria concurrencia de determinadas exigencias o requisitos, pudiendo sistematizarse como tales:
-
Criterio restrictivo en orden a su planteamiento y estimación, evitando dilaciones inútiles de consecuencias negativas en orden a la salvaguarda del principio de celeridad procesal que debe inspirar todas las actuaciones judiciales.
-
La denuncia debe quedar referida a la infracción de una norma o garantía de carácter procedimental,
con indicación específica...
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