STSJ Cataluña 4495/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4495/2011
Fecha27 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8004088

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4495/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Remigio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 14 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 805/2009 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y Antian Econet, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-10-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad opuesta por la empresa ANTIAN ECONET S.L contra la demanda interpuesta por D. Remigio, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada de todas las pretensiones actoras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Remigio ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de ANTIAN ECONET S.L, con antigüedad desde el 10-08-2.008, categoría profesional de transportista y salario bruto mensual de 800 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor se encargaba de recoger al resto de trabajadores por la mañana, para llevarlos al centro de trabajo, así como traer a la lavandería la ropa de los clientes y devolverla una vez limpia.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 30-09-2.009 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación el demandante, Don Remigio, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que aprecia la caducidad de la acción dirigida a la impugnación de un despido verbal afirmado por el demandante, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL interesa la revisión del contenido del ordinal fáctico cuarto, al tiempo que denuncia, por el cauce del apartado c.) del artículo 191 de la LPL, la infracción del artículo 16 de la LAJG y diversas sentencias del TSJ de Cataluña; idéntico sistema utiliza en el segundo motivo del recurso, interesando en primer término la revisión del hecho probado tercero, para denunciar acto seguido, en el mismo motivo, la infracción del artículo 217 de la LEC en relación con el artículo 49.2º del ET y 52 a 55 del mismo texto legal.

No cabe duda de que el recurso adolece, en su formulación técnico-jurídica, de ciertos defectos expositivos y de contenido, si bien los mismos no impiden tomar adecuado conocimiento de la finalidad del recurrente, a saber, la revisión de los hechos probados tercero y cuarto, y, en sede de censura jurídica, la denuncia de infracción de los preceptos antes mencionados, por lo que esta Sala procederá al examen conforme a las normas que se derivan de los artículos 191 y 194 de la LPL, esto es, en primer término la revisión fáctica en toda su amplitud y, acto seguido, la censura jurídica.

En relación con la modificación interesada para el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, a fin de que se incluya en el mismo la afirmación de que el demandante fue efectivamente despedido de forma verbal en fecha 27 de agosto de 2009, invoca el recurrente la declaración de los testigos que depusieron en la vista oral, así como su escrito de demanda, lo que supone desconocer las previsiones del artículo 191 b) y 194 de la LPL, que en consonancia con el carácter extraordinario del recurso de suplicación, cuya función no es equiparable a la del recurso de apelación, sino de naturaleza "cuasi-casacional", determina que la facultad revisoria otorgada a la Sala se configure de manera excepcional y restrictiva, debiendo operar conforme a una serie de reglas esenciales,...

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