SAP Madrid 300/2011, 24 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 300/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil) |
Fecha | 24 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00300/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0001555 /2011
RECURSO DE APELACION 291 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 801 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
Apelante/s: ENAGAS S.A.
Procurador/es: PILAR IRIBARREN CAVALLE
Apelado/s: ENDESA GAS DISTRIBUCION S.A.U.
Procurador/es: MANUEL LANCHARES PERLADO
SENTENCIA NÚM. 300
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En Madrid veinticuatro de Junio del año dos mil once.
La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de los de Madrid con el núm. 801/2010 y en esta alzada con el núm. 291/2011 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Enagas, S.A., representada por la Procuradora Doña Pilar Iribarren Cavalle y dirigida por la Letrada Doña Isabel Alegría Barrero, y, como apelada, la entidad Endesa Gas Distribución, S.A.U., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado y dirigida por el Letrado Don Fermín González Guindin. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 1 de Diciembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por el Procurador Dª Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de de Enagas, SA frente a Endesa Gas Distribución SAU, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas por la actora imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas a la demandada en el procedimiento."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Enagas, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, señalando como motivo esencial de discrepancia y motivo del recurso el que se da a favor de la demandada efectos "ultra vires" en el ámbito civil de resoluciones administrativas, que no pueden tener efecto civil, que no lo han tenido ni siquiera para la demandante, ahora apelante, en el ámbito administrativo, por afectar a terceros, debido únicamente a su inacción para obtener, llegado el caso, pronunciamientos similares, debiendo estarse al contrato firmado entre las partes, que debe ser cumplido por la demandada, pasando a hacer referencia al contenido de la controversia y a la legislación aplicable, con referencia al peculiar régimen jurídico administrativo que reconoce el acceso de terceros a las redes de transporte y la conexión de otras instalaciones de transporte o de distribución a la red básica, que establece el procedimiento para la solución de los conflictos de acceso o conexión que pudieran surgir: la intervención de la Comisión Nacional de la Energía; concretando que si quien solicita una conexión no recibe una respuesta que le satisfaga por parte de la empresa transportista Enagas, S.A., sea en cuanto al acceso mismo o en cuanto a sus condiciones técnicas y económicas, puede y debe acudir al ente de Derecho Público, que tiene atribuida ex lege la función de resolver el conflicto, la mencionada Comisión, cuya resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, puesto que son recurribles en alzada ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuya resolución es recurrible en vía contencioso administrativo, siendo que la demandada en momento alguno ha actuado en defensa de sus intereses en la forma que el ordenamiento dispone, siendo que otros operadores en situaciones equiparables pero no iguales a las que son objeto de la demanda, han obtenido satisfacción a las pretensiones que formularon en el ámbito administrativo, pretendiendo la demanda sacar provecho de ello, de modo que las...
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