SAP Madrid 28/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha20 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00028/2012

Fecha: 20 DE ENERO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 314/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: ENAGAS, S.A.

PROCURADORA: DªPILAR IRIBARREN CAVALLÉ

Apelado y demandado: ENDESA GAS DISTRIBUCIÓN, S.A.U.

PROCURADOR: D.MANUEL LANCHARES PERLADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 762/2010

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinte de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 762/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 314/2011, en los que aparece como parte apelante: ENAGAS,S.A., representado por la Procuradora Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLE, y como apelado ENDESA GAS DISTRIBUCION, S.A.U., representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 762/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 10 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Fernández Alcalde Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid se dictó sentencia con fecha 20 de Enero de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente :"Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavallé, en nombre y representación de ENEGAS S.A. contra y con ENDESA GAS DISTRIBUCIÓN S.A. absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra con condena a la parte demandante en las costas del procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Pilar Iribarren Cavallé, dándosele traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 5/2011, de 20 de enero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 762/2010, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Contra dicha sentencia, al ser desestimatoria de la pretensión rectora de autos, consistente en la reclamación de cantidad de 138.058,71 #, que tiene su origen en la factura nº 9409000109, por costes de operación y mantenimiento, expedido en virtud del contrato de conexión de infraestructuras de 4 de diciembre de 2006, por la representación procesal de la entidad acreedora: ENAGAS, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, centrando su motivo esencial de discrepancia y del recurso, en que se da a favor de la demandada: ENDESA GAS DISTRIBUCIÓN, efectos "ultra vires" en el ámbito civil de resoluciones administrativas, que no pueden tener efecto civil, que no lo han tenido ni siquiera para la demandante, ahora apelante, en el ámbito administrativo, por afectar a terceros, debido únicamente a su inacción para obtener, llegado el caso, pronunciamientos similares, debiendo estarse al contrato firmado entre las partes, que debe ser cumplido por la demandada, pasando a hacer referencia al contenido de la controversia y a la legislación aplicable, con referencia al peculiar régimen jurídico administrativo que reconoce el acceso de terceros a las redes de transporte y la conexión de otras instalaciones de transporte o de distribución a la red básica, que establece el procedimiento para la solución de los conflictos de acceso o conexión que pudieran surgir: la intervención de la Comisión Nacional de la Energía; concretando que si quien solicita una conexión no recibe una respuesta que le satisfaga por parte de la empresa transportista ENAGAS, S.A., sea en cuanto al acceso mismo o en cuanto a sus condiciones técnicas y económicas, puede y debe acudir al ente de Derecho Público, que tiene atribuida "ex lege" la función de resolver el conflicto, la mencionada Comisión, cuya resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, puesto que son recurribles en alzada ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuya resolución es recurrible en vía contencioso administrativo, siendo que la demandada en momento alguno ha actuado en defensa de sus intereses en la forma que el ordenamiento dispone, siendo que otros operadores en situaciones equiparables pero no iguales a las que son objeto de la demanda, han obtenido satisfacción a las pretensiones que formularon en el ámbito administrativo, pretendiendo la demanda sacar provecho de ello, de modo que las resoluciones administrativas y la sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa en que la sentencia objeto de recurso se fundamenta no aprovecha a la demandada, concretando que el alcance que la sentencia de instancia da a la dictada en vía contencioso administrativa no tiene alcance ni eficacia en el orden jurisdiccional civil, al no haber sido parte en el procedimiento en que recae, la demandada, habiendo incurrido el tribunal de instancia en un exceso de jurisdicción, no existiendo entre las partes del procedimiento más realidad jurídica que la resultante del contrato que las vincula, haciendo alegaciones en justificación, para terminar...

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