SAP Madrid 214/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2011
Número de resolución214/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.-SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo: PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 29 /2010

Procedimiento de Origen: Procedimiento Ordinario nº 29 /2010

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 46, MADRID

PROCESADOS : Jose Pedro ; Bartolomé y Agustina

Letrados : Antonio Ramírez Gutiérrez; José Antonio Serra Nohales y Juan Manuel Fernández Ortega

Procuradores : José Ramón Rego Rodríguez; Silvia Urdiales González y Almudena Fernández Sánchez

S E N T E N C I A nº 214

MAGISTRADOS:

  1. Carlos Francisco FRAILE COLOMA

    Dña. Ana REVUELTA IGLESIAS

  2. Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ (ponente)

    En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil once.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de robo con fuerza en casa habitada y un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud pública en cantidad de notoria importancia.

    El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra: Jose Pedro, nacido el 01/abril/1978 en la República Dominicana, hijo de Rafael y Carmen, representado por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y asistido del Letrado D. Antonio Ramírez Gutiérrez; Bartolomé (N.I.E. NUM000 ), nacido el 01/julio/1978 en la República Dominicana, hijo de Ángel y Gregoria, representado por la Procuradora Dña. Silvia Urdiales González y asistido del Letrado D. José Antonio Serra Nohales y Agustina, nacida el 15/ septiembre/1976 en Colombia, hija de Francisco y Gloria, representada por el Procurador D. Juan Manuel Fernández Ortega y asistido del Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la vista del juicio oral, celebrado el pasado 14/junio/2011, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas a las partes, consistentes en el interrogatorio de los procesados; la testifical, prestando declaración los Policías Nacionales núms. NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007

    , NUM008, y también Dña. Gabriela, Dña. Irene y Dña. Julia ; y la pericial, compareciendo el Funcionario del Instituto Nacional de Toxicología núm. NUM009 .

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, de los arts. 237, 238.2º y 241 del Código Penal, y de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño para la salud en cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.5º del Código Penal, según la redacción dada por la L.O. 5/2010.

    Solicitó que se impusiese a cada uno de los procesados, por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el delito contra la salud pública, respecto a Jose Pedro, la pena de nueve años de prisión, multa de 261.606'28 # e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; respecto a Agustina y Bartolomé, la pena de siete años de prisión, multa de 196.204'71 # e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

    En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

    III . Por las defensas de los procesados se pidió la libre absolución de los mismos, elevándose a definitivas sus conclusiones provisionales.

    HECHOS PROBADOS:

    ÚNICO . - A través de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han quedado acreditados los hechos que se relatan, que se declaran probados: sobre las 00: 30 horas del día 22 noviembre 2009, los procesados, Jose Pedro, mayor de edad, nacido el uno de abril de 1978, nacional de la República Dominicana, sin autorización para residir legalmente en España y ejecutoriamente condenado como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por sentencia dictada el 28 junio de 2006 por la sección número 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en causa 30/2006 a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6000 #, antecedente no cancelado, en compañía de Bartolomé, mayor de edad nacido el 1 de julio de 1978, nacional de República Dominicana, con autorización para residir legalmente en España y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y movidos por el deseo de obtener un beneficio patrimonial de carácter ilícito, penetraron en el portal de la CALLE000 número NUM010 de Madrid, y una vez allí fracturaron la puerta de acceso a la vivienda sita en el NUM011 interior derecho, cuya propietaria tenía alquilada como vivienda a dos personas respecto a las cuales se dedujo testimonio de particulares una vez practicada y autorizada la entrada y registro en dicho domicilio, en el que fue intervenida un paquete con 130 g netos de cocaína con una pureza de 64,3%, un dinamómetro y diversas sustancias de las que se emplean habitualmente para manipular sustancia estupefaciente. Una vez en el interior se apoderaron de tres paquetes que contenían sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo cada uno los dos primeros paquetes 900 g netos de cocaína mezclada con fenacetina y una pureza de 65,4% y el tercer paquete 85 g de cocaína en roca, sustancias que los procesados pretendían destinar al tráfico y consumo de terceras personas.

    Al abandonar el portal los procesados se apercibieron de la presencia de los unidades policiales que habían acudido al lugar alertados por un vecino y ante esa situación abandonaron los tres paquetes detrás de la puerta de acceso emprendiendo la huida. Jose Pedro fue detenido a escasa distancia del lugar de los hechos y Bartolomé fue detenido tras una persecución que se prolongó durante varios minutos y en el curso de la cual procedió desprenderse de billetes que portaba y cuyo origen y procedencia se desconoce siendo finalmente interceptado sin que en ningún momento hubiera tenido disponibilidad de la cocaína previamente sustraída.

    La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito en su venta al por mayor un valor de 63765,40 #.

    Los desperfectos causados en el domicilio propiedad de Gabriela han sido valorados en la suma de 1102 #.

    No ha quedado acreditado que la también procesada Agustina, quien estuvo privada de libertad desde el momento de su detención el 22 noviembre 2009 hasta el 4 junio 2010 en que se acordó su libertad provisional y que se encontraba en las proximidades del lugar de los hechos tuviera relación alguna con los otros procesados o participación en los hechos objeto de acusación.

    La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, que lo han sido tras valorar en conciencia, conforme previene el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prueba practicada en el plenario, son constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada y grado de tentativa de los artículos 237, 238.2º y 241 del código penal contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368, 369. 5º del Código penal, que sanciona a quienes ejecutan actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, de los que son autores los procesados Jose Pedro y Bartolomé .

SEGUNDO

En los supuestos en que no se dispone de prueba directa de la realización de un hecho delictivo, por ejemplo, de la realización de actos concretos de venta y distribución de sustancia estupefaciente, es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional como por esta Sala. A través de esta clase de prueba, es posible afirmar la realidad de un hecho principal que se pretende probar al que se llega como conclusión de un razonamiento construido sobre la base de indicios.

Estos deben reunir una serie de requisitos que han sido reiteradamente descritos por la Jurisprudencia, con mayor o menor amplitud. En definitiva, la jurisprudencia de esta Sala, en consonancia con la del TS, exige que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios; que estén acreditados; que se relacionen reforzándose entre sí, y, desde el punto de vista formal, que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable...

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