SAP A Coruña 359/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha27 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 363/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintisiete de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 363 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2010 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 800 de 2006, en el que son parte, como apelante, DON Francisco, mayor de edad, vecino de Fene (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Limodre, lugar de O Campanario, 20, provisto del documento nacional de identidad número 32 485 456 A, representado por la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín, y dirigido por el abogado don Eduardo Aguiar Boudín; y como apelado, DON Segismundo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000 -NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigido por el abogado don Fernando Barro Sabín; versando la apelación sobre inclusión y exclusión de crédito contra la sociedad de gananciales en procedimiento de división judicial de patrimonios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 15 de marzo de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Con estimación parcial de las pretensiones formuladas por la procurada Sra. Pereira Santelesforo, en nombre y representación de D. Segismundo y de la procuradora Sra. Corte Romero, en nombre y representación de D. Francisco, se acuerda que formen parte del inventario de la herencia de los causantes Dª. Virginia y D. Cesareo los siguientes bienes:

Bienes privativos de doña Virginia :

Municipio de Fene: 1.- Rústica, monte y campo de DIRECCION001 o DIRECCION002, parroquia de Limodre, de veintisiete áreas, doce centiáreas, cinco ferrados escasos.

  1. - Urbana: casa compuesta de dos cuerpos en mal estado de conservación, con un corral pegado y en él un cobertizo, con un edificio a cuadras y una porción de terreno unido a huera con la mitad de un pozo de agua potable y monte, al sitio del lugar de Iglesario, parroquia de Limodre, que forma una sola finca de setenta y nueve áreas, diecinueve centiáreas, catorce ferrados y dos quintos largos, correspondiendo al solar de la casa ciento cincuenta y seis metros cuadrados y al terreno a huerta, diez áreas.

  2. - Rústica, terreno a era con un hórreo al sitio de Debajo de la Casa. Parroquia de Limodre, de tres áreas, veintiuna centiáreas, tres quintos de ferrado.

  3. - Rústica: labradío en DIRECCION001, parroquia de Limodre, de dos hectáreas treinta y cuatro áreas y ochenta y siete centiáreas, cuarenta y dos ferrados y cinco octavos.

  4. - Rústica: regadío y labradío al sitio de DIRECCION003, parroquia de Limodre, de sesenta y ocho áreas ochenta y siete centiáreas, doce ferrados y medio.

  5. - Rústica: regadío y labradío en DIRECCION001, parroquia de Limodre, de sesenta y ocho áreas ochenta y siete centiáreas, doce ferrados y medio.

  6. - Rústica: monte DIRECCION001, parroquia de Limodre, de dos hectáreas cuarenta y nueve áreas seis centiáreas, cuarenta y cinco ferrados y dos quintos largos.

  7. - Un nicho con tres urnas y cenicero en el cementerio municipal de Pontedeume.

  8. - 1.874,15 euros correspondientes al saldo de la cuenta de la que era titular Dª. Virginia en la entidad Banco Pastor.

    Bienes privativos de don Cesareo :

    Municipio de Fene. Parroquia de Limodre:

  9. - Monte ahora pastizal, de aproximadamente 10 ferrados, detrás de la casa.

  10. - Monte de cuatro ferrados enfrente del cementerio " DIRECCION004 ".

  11. - Prado regadío, debajo del cementerio " DIRECCION003 ".

  12. - Pastizal de cuatro ferrados y medio en el lugar con el nombre de " DIRECCION002 ".

  13. - Monte de dos ferrados encima de la finca llamada " DIRECCION001 ".

  14. - 312,86 euros correspondientes a una tercera parte del saldo de la cuenta de la entidad Banco Santander en la que figuraba como cotitular D. Cesareo .

    Bienes gananciales de Dª. Virginia y D. Cesareo :

  15. - Un nicho con tres urnas y un cenicero en el cementerio parroquial de Limodre.- Fene.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Francisco, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Segismundo escrito de oposición. Con oficio de fecha 8 de noviembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 23 de noviembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 363 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 31 de enero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña María-Fara Aguiar Boudín en nombre y representación de don Francisco, en calidad de apelante; así como al procurador don Julio-Javier López Valcárcel, en nombre y representación de don Segismundo, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de junio de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 18 de enero de 1935 contrajeron matrimonio doña Virginia y don Cesareo, rigiéndose su matrimonio por el régimen económico de gananciales. Tuvieron dos hijos: don Francisco y don Segismundo .

  2. - El 11 de diciembre de 1994 falleció doña Virginia, en estado de casada en primeras nupcias, rigiéndose su sucesión por testamento abierto otorgado el 22 de junio de 1974, en el que, entre otras cláusulas, estableció: «Quinta.- Prohíbe la intervención judicial en su herencia, y nombra contadores- partidores, solidariamente, a su cuñado don Ramón... y a su sobrino, don Francisco ...».

  3. - El 17 de marzo de 2006 falleció su viudo, don Cesareo . Otorgó su último testamento el 18 de diciembre de 1991. En la cláusula segunda de dicha disposición testamentaria dispuso: «Lega... el valor que represente la participación que al testador le corresponda en las obras de mejora y reforma efectuadas en la casa...

    De todo lo expresado, que es ganancial del testador y su esposa, si se hubiese hecho efectivo en la herencia de la última, quedaría sin efecto este testamento...» .

  4. - Promovido procedimiento de división judicial de herencia, en el que son parte los únicos y universales herederos don Francisco y don Segismundo, se procedió a la formación de inventario. Ambas partes están conformes en que la vivienda, que constituyó el domicilio familiar, es propiedad privativa de la causante doña Virginia .

    Don Francisco propuso la adición de una partida consistente en el crédito de la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada de doña Virginia y don Cesareo, contra doña Virginia, por el valor de las mejoras realizadas en la casa. Pretensión a la que se opuso don Segismundo .

  5. - El Juzgado de instancia, tras la correspondiente tramitación, dictó sentencia desestimando la solicitud de inclusión de esta partida. La sentencia establece como acreditado que se realizaron obras de reforma en la casa, pero considera que no se practicó prueba alguna que acreditase que se hubiesen hecho con cargo a la sociedad de gananciales. Pronunciamiento frente al que se alza don Francisco .

TERCERO

Crédito de la...

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