SAP A Coruña 358/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
Fecha27 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 200/2010- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veintisiete de junio de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 200 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2008 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 720 de 2006, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Armando, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigido por el abogado don Manuel Bellón Baamonde; y como apelados

, los demandados "DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.", con domicilio social en Getafe (Madrid), kilómetro 12 de la carretera de Andalucía, polígono de Salobral, parcela 1, con número de identificación fiscal A- 28 164 754, representada por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri, bajo la dirección del abogado don Roberto Botana Castro; y "PEREIRA FEAL, S.L.", con domicilio social en Fene (La Coruña), parroquia de Perlío, lugar de Mundín, 7, con número de identificación fiscal B-15 649 510, representada por la procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigida por la abogada doña Purificación Estévez Sánchez; versando la apelación sobre indemnización de daños y perjuicios ocasionados en una vivienda al realizar obras de reforma en el bajo inmediato inferior; ascendiendo la cuantía de la apelación a 6.935,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de mayo de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Armando contra la mercantil " Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (Día, S.A.)" y la también mercantil "Construcciones Pereira Feal, S.L." y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» . SEGUNDO .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Armando, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A." y por "Pereira Feal, S.L." escritos de oposición. Con oficio de fecha 9 de septiembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 10 de septiembre de 2010, se registraron bajo el número RPL 200 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 22 de octubre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de don Armando, en calidad de apelante; igualmente se personó el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri en nombre y representación de "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.", en concepto de apelado; así como a la procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de "Pereira Feal, S.L.", en calidad de apelada; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 4 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Armando es propietario de una vivienda en la DIRECCION000 de esta ciudad.

  2. - A principios del año 2003 "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A." arrendó tres locales en la planta inmediata inferior, a tres propietarios distintos, resolviendo hacer una reforma, que incluía la demolición de los tabiques divisorios de los locales, y otras obras de adaptación. Para ello solicitó la correspondiente licencia municipal de obra, bajo proyecto de técnico, con dirección facultativa de obra y contratando a la empresa constructora "Pereira Feal, S.L." dedicada profesionalmente a este tipo de tareas. Antes de otorgarse la licencia de obra, y sin dirección técnica, "Pereira Feal, S.L." comenzó las obras de demolición, aprovechando que tenía las llaves del local.

  3. - Como consecuencia de la retirada de los tabiques se produjo un incremento de la flecha del forjado en su parte central, por lo que se ocasionaron daños en la vivienda de don Armando .

  4. - El 8 de junio de 2006 don Armando dedujo demanda en juicio ordinario contra "Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A." y "Pereira Feal, S.L.", solicitando ser indemnizado en 6.935,24 euros.

  5. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, se opusieron a la misma, solicitando su desestimación.

  6. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia, valorando los daños ocasionados en

4.001,25 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, consideró que si bien existía una causalidad fáctica entre los daños y las obras realizadas en el bajo, estimó que no había causalidad jurídica, ya que el descenso del forjado era atribuible a la falta de mantenimiento del edificio; para desestimar la demanda sin imposición de costas. Resolución frente a la que se alza el demandante.

TERCERO

La causalidad .- La sentencia apelada, tras establecer la existencia de la causalidad fáctica (los daños se producen porque se retiraron los tabiques de la planta baja, que soportaban cargas, por lo que el forjado incrementó su flecha), y la valoración de los daños (4.641,45 euros en total), considera que no concurre la causalidad jurídica, pues los peritos arquitectos Sr. Agustín y Sr. Emiliano fueron coincidentes en que la obra se ejecutó correctamente, siendo inevitable que se produzcan este tipo de daños al realizar una obra de reforma que conlleve la retirada de tabiques de separación; por lo que desestimó la demanda. Plantea el apelante, en lo que realmente es un único motivo, que sí es imputable a los demandados el resultado dañoso, como consecuencia de las obras que realizaron en el bajo, acudiendo a la doctrina del riesgo y al principio de facilidad probatoria.

El motivo debe ser estimado, aunque por otras causas:

  1. - La Sala Primera del Tribunal Supremo lleva años indicando que, conforme exige la aplicabilidad del artículo 1902 del Código Civil, debe explicarse siempre el "cómo" (causalidad física, hechos probados) y el "por qué" (causalidad jurídica) del evento dañoso para poder imputar el resultado:

    (a) Como establece la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2006 (Roj: STS 7525/2006, recurso 4880/1999 ) (La numeración corresponde a la base de datos del Fondo Documental del Centro de Documentación Judicial, dependiente del Consejo General del Poder Judicial, que puede ser consultada en la página web de dicho Consejo, apartado Tribunal Supremo, jurisprudencia, base de datos), causa es, según la tesis que parece ir predominando en la doctrina y que tiene apoyos claros en la reciente jurisprudencia, «el conjunto de condiciones empíricas antecedentes que proporciona la explicación, conforme con las leyes de la experiencia científica, de que el resultado haya sucedido» . Debe establecerse cuál es el hecho productor del daño. Para determinarlo se acude a la teoría de la equivalencia de las condiciones. Si suprimida idealmente la acción atribuida al agente, el daño se hubiese producido igual, puede descartarse la relación de causalidad física [ Ts. 10 de junio de 2008 (Roj: STS 4313/2008, recurso 2897/2002 )]. En el artículo 3 :101 de los PETL ("Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil" elaborados por el «European Group on Tort Law» ) se sigue el principio de la «conditio sine qua non», estableciéndose que «Una actividad o conducta es causa del daño de la víctima, si de haber faltado tal actividad, el daño no se hubiera producido», aunque posteriormente matice el principio.

    (b) La actual corriente jurisprudencial sobre la causalidad acude en los últimos años a la imputación objetiva. La teoría de la imputación objetiva intenta superar la teoría de la causalidad adecuada, que a su vez suponía un avance sobre la teoría que resumida en la expresión latina «causa causae, causae...

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