SAP Burgos 284/2011, 28 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 284/2011 |
Fecha | 28 Junio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00284/2011
SENTENCIA Nº 284
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS. SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DON FELIX VALBUENA GONZALEZ
SIENDO PONENTE : DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA : VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE
En el Rollo de Apelación número 146 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 981/09, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 3
de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de
2.010, siendo parte, como demandada-apelante, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández; como demandante-apelada, IGLESIAS ALQUILER DE VEHICULOS S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, y defendida por el Letrado
D. Francisco Javier Alonso Duran; y como demandada-apelada CAJA ESPAÑA INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Rafael Gutiérrez Olivares.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Procurador Sr. Sedano Ronda, en representación de Iglesias Alquiler de Vehículos, S.L., contra Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y contra Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, debo declarar y declaro que la sustracción que se produjo el día 25 de enero de 2.008 del vehículo Seat Ibiza 7800- DTR está amparada por la Póliza de Seguro concertada con la Cía de Seguros Fiatc; y, en consecuencia, debo condenar y condeno: 1º.- A la referida Aseguradora Fiatc a indemnizar a la beneficiaria del seguro, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, el capital pendiente de amortización en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro. 2º.- A reintegrar a Iglesias Alquiler de Vehículos, S.L., todas las cuotas de amortización del contrato de leasing por ella abonadas desde el siniestro hasta la fecha de esta resolución. 3º.- A indemnizar a la beneficiaria del seguro, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, por el capital del contrato de leasing que se haya pendiente de amortización desde la sentencia, liberándose con ello plenamente a la actora de deber de abonar mas cuotas. Y, junto a ello, debo condenar y condeno igualmente a la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones y a cumplirlas y acatarlas en todo lo que le afecten. Todo ello, con expresa imposición a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de las costas procesales derivadas de la demanda frente a ella formulada. Respecto de las derivadas de la articulada contra Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, no procede hacer especial pronunciamiento".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Junio de 2.011.
El primero de los motivos de impugnación articulados por la parte apelante se refiere a la consideración de que la póliza de seguro no incluye la cobertura de hurto, sino únicamente la de robo. Examinado el contenido de la póliza y el resto de la actividad probatoria obrante en la causa, procede desestimar este motivo de impugnación en atención a las siguientes razones:
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- Es cierto que la lectura del apartado 1-3 del artículo uno de las condiciones particulares dice literalmente: "Robo y expoliación". Ahora bien, la interpretación del artículo referente a los riesgos cubiertos deben ser armónica y conjunta con otros apartados de ese precepto y, por ello, debe de considerarse que el apartado 1.6, donde de forma más genérica y amplia se incluyen como riesgos cubiertos: "Otros hechos externos ajenos al funcionamiento de los propios bienes asegurados", entre los cuales debe de incluirse el hurto del bien asegurado; pues se trata de un hecho externo ajeno al funcionamiento del vehículo, ya que la sustracción del vehículo asegurado se produjo cuando estaba estacionado en una localidad Alicantina y sin que su conductor pudiera ver a los responsables de la sustracción.
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- En todo caso, no puede olvidarse que la modalidad de seguro contratado por la parte perjudicada es el denominado "pérdida total" y en nuestro caso el vehículo se ha perdido totalmente, pues al ser sustraído el vehículo no se ha recuperado, por lo que no podemos hablar de robo de uso.
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- Si observamos el apartado referente a las exclusiones de la cobertura (art. 3 ), puede comprobarse que en ningún caso se excluye al desarrollar el apartado 1.6 del artículo primero el hurto.
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- Igualmente, si se analiza el artículo 5 sobre bases de la indemnización, puede comprobarse que en el apartado 3 se hace referencia al hurto para el caso de reposición del vehículo junto con el robo y expoliación, y que en el apartado 5.1 al determinar la indemnización para la pérdida total no se hace salvedad alguna, lo que supone que en las bases de indemnización no se...
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