SAP Burgos 284/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha28 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00284/2011

SENTENCIA Nº 284

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZALEZ

SIENDO PONENTE : DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 146 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 981/09, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 3

de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Octubre de

2.010, siendo parte, como demandada-apelante, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Joaquín Sáez Fernández; como demandante-apelada, IGLESIAS ALQUILER DE VEHICULOS S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, y defendida por el Letrado

D. Francisco Javier Alonso Duran; y como demandada-apelada CAJA ESPAÑA INVERSIONES CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Rafael Gutiérrez Olivares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Procurador Sr. Sedano Ronda, en representación de Iglesias Alquiler de Vehículos, S.L., contra Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y contra Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, debo declarar y declaro que la sustracción que se produjo el día 25 de enero de 2.008 del vehículo Seat Ibiza 7800- DTR está amparada por la Póliza de Seguro concertada con la Cía de Seguros Fiatc; y, en consecuencia, debo condenar y condeno: 1º.- A la referida Aseguradora Fiatc a indemnizar a la beneficiaria del seguro, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, el capital pendiente de amortización en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro. 2º.- A reintegrar a Iglesias Alquiler de Vehículos, S.L., todas las cuotas de amortización del contrato de leasing por ella abonadas desde el siniestro hasta la fecha de esta resolución. 3º.- A indemnizar a la beneficiaria del seguro, Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, por el capital del contrato de leasing que se haya pendiente de amortización desde la sentencia, liberándose con ello plenamente a la actora de deber de abonar mas cuotas. Y, junto a ello, debo condenar y condeno igualmente a la entidad Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad a estar y pasar por todas las anteriores declaraciones y a cumplirlas y acatarlas en todo lo que le afecten. Todo ello, con expresa imposición a Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija de las costas procesales derivadas de la demanda frente a ella formulada. Respecto de las derivadas de la articulada contra Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, no procede hacer especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 16 de Junio de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos de impugnación articulados por la parte apelante se refiere a la consideración de que la póliza de seguro no incluye la cobertura de hurto, sino únicamente la de robo. Examinado el contenido de la póliza y el resto de la actividad probatoria obrante en la causa, procede desestimar este motivo de impugnación en atención a las siguientes razones:

  1. - Es cierto que la lectura del apartado 1-3 del artículo uno de las condiciones particulares dice literalmente: "Robo y expoliación". Ahora bien, la interpretación del artículo referente a los riesgos cubiertos deben ser armónica y conjunta con otros apartados de ese precepto y, por ello, debe de considerarse que el apartado 1.6, donde de forma más genérica y amplia se incluyen como riesgos cubiertos: "Otros hechos externos ajenos al funcionamiento de los propios bienes asegurados", entre los cuales debe de incluirse el hurto del bien asegurado; pues se trata de un hecho externo ajeno al funcionamiento del vehículo, ya que la sustracción del vehículo asegurado se produjo cuando estaba estacionado en una localidad Alicantina y sin que su conductor pudiera ver a los responsables de la sustracción.

  2. - En todo caso, no puede olvidarse que la modalidad de seguro contratado por la parte perjudicada es el denominado "pérdida total" y en nuestro caso el vehículo se ha perdido totalmente, pues al ser sustraído el vehículo no se ha recuperado, por lo que no podemos hablar de robo de uso.

  3. - Si observamos el apartado referente a las exclusiones de la cobertura (art. 3 ), puede comprobarse que en ningún caso se excluye al desarrollar el apartado 1.6 del artículo primero el hurto.

  4. - Igualmente, si se analiza el artículo 5 sobre bases de la indemnización, puede comprobarse que en el apartado 3 se hace referencia al hurto para el caso de reposición del vehículo junto con el robo y expoliación, y que en el apartado 5.1 al determinar la indemnización para la pérdida total no se hace salvedad alguna, lo que supone que en las bases de indemnización no se...

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