SAP Barcelona 583/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2011
Fecha27 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 61/2011-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº432/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL

APELANTE: Adriano

AJUNTAMENT DE PALAU SOLITÀ I PLEGAMANS

Magistrado ponente:

IOLANDA LÓPEZ MORALES

SENTENCIA Nº 583/2011

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª IOLANDA LÓPEZ MORALES

Barcelona, a 27 de junio de 2011

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 61/2011-J dimanante del Procedimiento Abreviado nº 432/2009 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un

delito de LESIONES, en el que se dictó sentencia el día 19 de noviembre de 2010. Ha sido parte apelante Don Adriano y AJUNTAMENT DE

PALAU-SOLITÀ I PLEGAMANS, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Adriano como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, sin que concurra circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de tenencia y porte de armas por un período de 4 años, así como la pena de inhabilitación para el desempeño de la profesión de policía por un período de 4 años y costas.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil dimanante de la penal declarada, Adriano y el Ayuntamiento de Palau-Solità i Plegamans quien deberá responder como responsable civil subsidiario, deberán indemnizar a Gabriel en la cantidad total de 201.998,38 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC.Declarando la falta de responsabilidad civil de la compañía de seguros Catalana Occidente.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente que fue sustituido por la que suscribe; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

CUARTO

Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la resolución del presente Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en el art. 792.1 de la

L.E .Criminal.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Error en la valoración de las pruebas.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de lesiones, alegando como únicos motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, en relación a la responsabilidad civil, (único motivo de recurso del recurrente Ajuntament de Palau-Solità y Plegamans), y por cuanto se ha infringido la ley procesal y penal, sin concretar regulación infringida, vulneración de la doctrina de la imprudencia grave y. por último, la inaplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra declarando que el hecho constituye una falta de lesiones y aminorando la indemnización en la medida que sea de acuerdo con justicia.

Antes de entrar en el fondo del asunto y respecto de la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por Don Adriano y Ajuntament de Palau- Solitá i Plegamans en escrito de fecha 9 de febrero de 2011, cabe mencionar que dicho sobreseimiento provisional resulta extemporáneo toda vez que no cabe pronunciarse sobre el mismo en esta fase procesal, siendo que no cabe declarar la nulidad por la falta de grabación ni acta de la vista oral, al no haber sido solicitada de forma expresa por ninguna de las partes.

Por tanto, este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

En efecto, de la documental existente y del relato fáctico de la sentencia así como de sus fundamentos de derecho no se aprecia error alguno, teniendo en cuenta que la juzgadora si bien advierte que no resulta de aplicación el baremo, lo cierto es que en su resolución examina la pericial aportada por la acusación particular así como el informe del médico forense de forma exhaustiva y establece una serie de secuelas que si bien la parte apelante impugna, no determina la cuantía que debería establecerse sino que mantiene que "sea de acuerdo a justicia" o que se "declare su minoración", sin establecer los parámetros o términos en los que debería aminorarse. Es por ello, que desestimamos el alegato del error en la valoración de las pruebas en cuanto a la responsabilidad civil.

Por lo que respecta a la autoinculpación del recurrente, cierto es que no es prueba suficiente, si bien existen otras pruebas perimetrales en las que el Juzgador "a quo" se basa a fin de concretar su fallo. Asimismo, es igualmente cierto que existió negligencia, y que la Juzgadora "a quo" determinó la diferencia de la mima respecto a la negligencia leve, por cuanto existe una mayor diligencia exigible en el cuidado de las armas de...

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