STSJ Comunidad de Madrid 479/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2011
Fecha04 Julio 2011

RSU 0000198/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00479/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 198-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 451-09

RECURRENTE/S:VOCENTO S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Matilde

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 198-11 interpuesto por el Letrado DON PEDRO ARRIOLA TURPÍN, en nombre y representación de VOCENTO S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 451-09 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Matilde contra VOCENTO S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta de contrario, y estimando en parte, con desestimación en lo demás, la demanda interpuesta por Matilde, contra la demandada VOCENTO S.A., condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de readmitir a la parte actora o indemnizarle en cuantía de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (73.372,29 EUROS).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran probados los siguientes hechos, acreditados en el procedimiento por despido seguido previamente entre las partes que no ha sido modificado por el Tribunal Superior en su resolución subsiguiente, completado en la medida necesaria a los fines del presente procedimiento en los términos que se indican:

  1. - La parte actora, D. Matilde, ha prestado servicios a la demandada VOCENTO S.A., como directora general de recursos, desde 15.11.2007, con salario de 275.000 euros año en catorce pagas (22.916,66 euros mes incluida prorrata) como salario fijo, más salario variable de un porcentaje del 30% sobre el anterior, pactado en contrato, en función de los objetivos marcados por el Consejero Delegado, más vehículo de empresa cuyo uso está valorado en 1.299,96 euros/mes (3.899,70 euros en total reconoce por este concepto la empresa por el período de servicios prestados, importe al que se conforma a su vez en su contestación la parte actora), más seguro de vida de 240,81 euros mes de promedio, más una aportación a plan de pensiones no precisada (31.332,43 euros/mes en promedio total de emolumentos computables).

  2. -. La actora, previa carta oferta de 18.10.2007 fue contratada bajo contrato de trabajo escrito de fecha

    15.11.07 en el que, entre otros extremos, y sin perjuicio de la remisión íntegra a su texto, constan los siguientes:

    - la categoría y prestación contratada es la de directora general de recursos adscrita directamente al Consejero Delegado de la firma, a la sazón Belarmino G.F., excluida del convenio colectivo aplicable.

    - se establece una relación de confianza con la empresa y una especial vinculación al Consejero Delegado.

    - La retribución se fija en el salario fijo más el variable señalados -este ultimo condicionado al cumplimiento de los objetivos marcados por el Consejero Delegado- y se pacta la concesión de vehículo de empresa (un renting para un vehículo, cláusula tercera párrafo tercero ), y el resarcimiento de gastos de carácter profesional (Cláusula Cuarta : "D. Matilde tendrá derecho a que la empresa le reembolse en su totalidad el importe de los gastos profesionales realizados por cuenta de la misma incluyendo gastos de viaje y representación realizados dentro del contexto de su trabajo tras la correspondiente justificación"), aportaciones a plan de pensiones, en régimen de aportación definida, y un seguro de vida.

    - En la cláusula séptima del contrato se pacta una indemnización de dos anualidades de su retribución para el caso de e que no responda a despido disciplinario (el contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de seis meses el incumplimiento del preaviso por cualquier de las partes conllevará la obligación de indemnizar con un día de salario fijo por cada día e incumplimiento.

    - "sin perjuicio de lo anterior en caso de rescisión unilateral por parte de la empresa, salvo que la misma se base en los motivos disciplinarios que la legislación laboral vigente prevé para la sanción de despido, aquélla indemnizará a D. Matilde con una cantidad equivalente a dos anualidades de la retribución total" (párrafo segundo de la misma cláusula séptima )

    - esta misma indemnización de dos anualidades corresponderá: a D. Matilde en caso de rescisión unilateral por su parte motivada por grave y demostrable incumplimiento de la empresa de cualquier de las condiciones en que se basa el presente contrato (párrafo tercero cláusula séptima ).

  3. - La demandante, según lo pactado, está sometida a las disposiciones del código de conducta de los mercados de valores en lo referente a información privilegiada y negociaciones sobre valores mercantiles y a la prohibición de concurrir con la empresa, como así se participó el 26.11.07 a la CNMV y en aplicación de ello hubo de informar por escrito a la CNMV el 29 de noviembre de 2007 de las personas bajo su dependencia, en la que incluyó a D. Miguel Ángel como director de sistemas y a D. Augusto como director de recursos humanos. 4.- A finales de enero de 2008 es cesado el Consejero Delegado de referencia, y sustituido por D. Claudio que actuó como representante de la demandada en juicio. Acto seguido, el 1 de febrero, siguiendo instrucciones superiores, el Director de Recursos Humanos, D. Augusto le comunica a la actora que con efectos 4.2.2008 y por decisión de la dirección, desempeñará funciones de su grupo profesional reportando directamente a D. Augusto . El 7 de febrero el mismo Sr. Augusto le indica los trabajos que ha de realizar y se le comunica igualmente el cambio de despacho a otro de los ocupados anteriormentepor otrosdirectivos de la firma, de características similares. La reestructuración de la dirección de la entidad da lugar a un nuevo organigrama en el que ya no consta la demandante como superior de los citados, sino a las órdenes del Sr. Augusto, como ratificó la Sra. Encarna, si bien no consta que fuera excluida del Comité de Dirección al que pertenecía antes del cambio organizativo, dado que el mismo no se reunió con la nueva estructura hasta después del despido, según la declaración de la misma testigo.

  4. - En esas mismas fechas de febrero, y antes del despido (como reconoce la actora, aunque sin recordar la fecha, que es indicada de modo aproximado por la testigo Doña. Encarna ), se le pide información por la directora financiera Doña. Encarna, que declara como testigo, sobre determinados gastos que remitió para justificación en su nota de gastos la actora en enero -detallados en la carta de despido-, como reconoce la demandante, y en concreto sobre unos importes de combustible, peaje y lavado de vehículo, por un total de 123 euros cargados en la tarjeta visa de empresa que tiene asignada por su función y que atiende la empresa con cargo a cuentacorriente de la que es titular, en la primera semana de enero mientras estaba de vacaciones -hechos que la demandante ha reconocido en todo momento y expresamente en confesión-.

  5. - El 11 de febrero el testigo Sr. Augusto le pidió asimismo explicaciones sobre este hecho, a lo que la actora repone que estaba autorizada para efectuar esos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR