STSJ Canarias 892/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución892/2011
Fecha14 Junio 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.852/2009, interpuesto por D./Dna. Ruperto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1061/2007 en reclamación de Prestaciones, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Ruperto, en reclamación de Prestaciones siendo demandado D. /Dna. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16 de Enero de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ruperto, nacido el día 16.03.1953, cuyas demás circunstancias constan, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión la de profesor inspector.

SEGUNDO

El día 27.09.2006, la parte actora inició proceso de IT derivado de enfermedad común. El

20.08.07, el EVI visto el informe médico de síntesis, determina como diagnóstico de la trabajadora "síndrome ansioso depresivo", senalando como limitaciones orgánicas y/o funcionales "cansancio y desgana que refiere el paciente. Se trata de un trastorno adaptativo mixto por problema laboral, proponiendo emitir alta medica. Mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 27.08.07, se procedió a emitir el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica de Incapacidad Temporal, con efectos al

20.08.2007

TERCERO

La parte actora formuló reclamación previa, solicitando se reconozca a la actor la IPA, o subsidiariamente la IPT, reclamación que fue expresamente desestimada.

CUARTO

Por escrito con entrada a este Juzgado el 2.01.2009, la `parte actora, tras alegatos iniciales, solicita se dicte sentencia por la que, revocando la resolución del INSs de 27.08.2007 y la posterior que la confirma, se dicte sentencia por la que se condene al INSS a iniciar un expediente de incapacidad permanente con abono de las prestaciones de IT desde el 20.08.2007 y durante toda su sustanciación.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Ruperto contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de contrario CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Ruperto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 7 de Junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, profesor inspector, nacido en 1953, con fecha 27-9-2006 causó baja por IT con diagnostico de síndrome ansioso depresivo.

El 27-8-2007 el INSS dicta resolución declarando el alta médica a los efectos exclusivos de la prestación económica.

A la fecha del alta el actor padecía síndrome ansioso depresivo.

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que el actor reclama se le reconozca en situación de incapacidad permanente total ( folio 7 y 15 reclamación previa ), luego rectifica el 2-1-2009 ( folio 84 ) y aclara que lo solicitado es que se inicie un expediente de incapacidad permanente.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de nulidad, revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea en todo caso estimada la demanda .El INSS impugna el recurso.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 a) de la LPL se solicita la nulidad de la sentencia por supuesta infracción de los arts 24 CE, 72.1 y 142.2 de la LPL. El motivo se desestima. La loable actividad desplegada por el nuevo Letrado del actor para intentar salvar una demanda incongruente con la resolución administrativa del INSS que se impugna no puede tener el éxito que merece y en tanto en cuanto no existe ninguna decisión del INSS sobre invalidez permanente sino sobre emisión de alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica de una incapacidad temporal ( folio 9 ) .

La jurisprudencia constitucional ha establecido la compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva de la exigencia de trámites previos al proceso, como son los de conciliación o de reclamación administrativa previa (entre otras, SSTC 60/1989, 162/1989 y 217/1991 de 14-XI ). Lo que se fundamenta "de un lado, porque en ningún caso excluyen el conocimiento jurisdiccional de la cuestión controvertida, ya que únicamente suponen un aplazamiento de la intervención de los órganos judiciales; y, de otro, porque son trámites proporcionados y justificados, ya que su fin no es otro que procurar una solución extraprocesal de la controversia, lo cual resulta beneficioso tanto para las partes, que pueden resolver así de forma más rápida y acomodada a sus intereses el problema, como para el desenvolvimiento del sistema judicial en su conjunto que ve aliviada su carga de trabajo" ( STC 217/1991 ).

En concreto, con relación a la exigencia de reclamación previa en la vía administrativa se afirma que "es, sin duda, un legítimo requisito exigido por el legislador, no contrario al art. 24 CE " (entre otras, SSTC 21/1986, 60/1989, 162/1989, 217/1991 y ...

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