STSJ Comunidad Valenciana 1861/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1861/2011
Fecha14 Junio 2011

Rec. C/ Sent núm. 349/2011

Recurso contra Sentencia núm. 349/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a catorce de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1861/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 349/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 1408/2009, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Rita, asistida de la Letrada Dª Judith Ventura Rios, contra la empresa TORRECID S.A., representada por la Letrada Dª Josefina Rodríguez García y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Rita, absolviendo a la entidad demandada TORRECID S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 25/09/2001, con categoría profesional de grupo 1 (peón), y salario de 1.243'9 euros (hechos no controvertidos).- SEGUNDO.- En fecha 29/10/2009 se notificó el despido disciplinario de la actora (folio 16), reconociendo la empresa la improcedencia y suscribiendo las partes un documento cuyo exacto contenido se da por reproducido al folio 19/20, del que cabe destacar que se pactó una indemnización por el despido improcedente de 11.907'68 euros.- La comunicación del despido se hizo por la Sra. Delia, técnico de Recursos Humanos de la empresa, quien le comunicó las posibilidades de acuerdo, al igual que al resto de los 74 trabajadores que fueron despedidos (testigo Sr. Teodoro ), y ofreciéndole la posibilidad de si quería que estuviera presente un miembro del comité de empresa, o consultarlo con otra persona, a lo que la actora se negó. También se le explicó que la indemnización se había calculado a 35 días (testifico Doña. Delia ), mostrando la actora su aquiescencia y conociendo lo que firmaba, sin que después, al tratarlo con los representantes de los trabajadores (Don. Teodoro ), protestara o manifestara que no estaba conforme.- TERCERO.- Consta agotada la vía previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia formula la actora recurso, impugnado por la demandada, en el que interesa revisión de su hecho probado 2º y adición de un nuevo hecho probado (4º), todo ello en los términos que propone, aquí por reproducido, a lo que no se accede, el primero porque se trata de adición de carácter negativo que es innecesaria a la vista de que el propio hecho alude a la notificación del despido (f.16) reconociendo la empresa su improcedencia y teniendo por reproducido el documento obrante al

f. 19/20; el segundo porque no se basa en prueba con eficacia revisoria y además ya constan en el h.p.2º las circunstancias que concurrieron en la entrega de la carta de despido y formalización del acuerdo de referencia; sin que se evidencie irrefutable...

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